Sala Segunda. Sentencia 843/2023
EXP. N. º
00074-2023-PA/TC
LIMA
NARDA LUCÍA
LEDESMA GONZALES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En
Lima, a los 25 días del mes de setiembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez
Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia.
Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con
lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Narda Lucía Ledesma Gonzales contra la Resolución 3, de fecha 18 de octubre de 2022[1], expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 2 de
febrero de 2022, doña Narda Ledesma Gonzales interpuso demanda de amparo[2]
contra el entonces presidente de la República del Perú Pedro Castillo Terrones,
el Ministerio de Salud, la Dirección General de Medicamentos y la Unidad de
Gestión Educativa Local 7. Alegó la vulneración de sus derechos fundamentales
al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a gozar de un medio
ambiente sano, equilibrado
y adecuado para el desarrollo de la vida, a la salud, al trabajo, a no ser
discriminado y a sus derechos como consumidor y usuario.
Adujo que los Decretos Supremos 005-2022-PCM, 179-2021-PCM, 174-2021-PCM, 159-2021-PCM y 184-2020-PCM son inconstitucionales en la medida en que obligan al uso de la doble mascarilla, a mostrar el carnet físico de vacunación, a la exigencia de pruebas moleculares negativas, y que el incumplimiento de pago de las multas implica la muerte civil (imposibilidad de realizar trámites ante el Estado). Asimismo, refiere que su demanda se dirige contra toda la normativa derivada y vinculada a dichos documentos normativos; que la obligación de mostrar el carnet de vacunación para trasladarse por el territorio nacional vulnera la Ley 31091 (Ley de vacunación no obligatoria) y el derecho de aquellas personas que han decidido no vacunarse, máxime si las vacunas no han sido debidamente probadas; que el uso obligatorio del tapabocas o mascarillas produce daños a la persona al respirar aire reciclado y CO2; que la cuarentena obligatoria fue un fracaso absoluto y que no ayudó en nada a la lucha contra la pandemia.
El Quinto Juzgado
Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 10
de febrero de 2022[3],
admitió a trámite la demanda.
La Procuraduría
Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros,
mediante escrito de fecha 6 de marzo de 2022[4],
así como el Ministerio de Salud y la Dirección General de Medicamentos, mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2022[5],
contestaron la demanda y solicitaron que sea desestimada. Fundamentaron sus
escritos en que el proceso de amparo no es el medio adecuado para discutir
decretos supremos, pues para ello existen otros mecanismos procesales; que la
pandemia generada por el COVID-19 ha llevado al Estado
a adoptar medidas urgentes y necesarias en
salvaguarda de los derechos fundamentales de sus ciudadanos, como la vida y la salud;
que las medidas reguladas en los decretos supremos cuestionados han tenido un
efecto positivo en la ciudadanía, al lograr que la vacunación continúe en
aumento, lo que permitirá proteger la salud pública, que es un bien jurídico
mayor.
La Procuraduría
Pública del Ministerio de Educación, mediante escrito del 12 de marzo de 2022[6],
dedujo las excepciones de incompetencia por razón de la materia, falta de
legitimidad para obrar, oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la
demanda y prescripción. Asimismo, contestó la demanda solicitando que sea
declarada improcedente o infundada. Sostuvo que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa
al contenido constitucionalmente protegido de los derechos a la tutela procesal
efectiva y al debido proceso; que el proceso de
amparo no constituye la vía idónea para tutelar lo pretendido por la
recurrente; que el demandante no ha presentado ningún medio de prueba que
acredite la veracidad de sus afirmaciones; que los decretos supremos
cuestionados han sido emitidos conforme a las prerrogativas del Gobierno, lo
que ha permitido proteger la salud pública; y que no existe vulneración alguna
a los derechos invocados por la demandante.
El Quinto Juzgado
Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 5, de fecha 26
de abril de 2022[7],
declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva deducida
por el Ministerio de Educación e improcedente la demanda, fundamentalmente por
considerar que la recurrente no ha aportado medios de prueba de carácter
científico que acrediten la veracidad de sus afirmaciones, ya que solo ha
incorporado al proceso publicaciones de internet que carecen de suficiente
credibilidad o autoridad para estimar su pretensión.
La Sala
Constitucional competente, mediante Resolución 3, de fecha 18 de octubre de
2022[8],
confirmó la apelada, principalmente por considerar que las medidas adoptadas
eran fundamentales para hacer frente a la pandemia y que protegen a la
ciudadanía de los síntomas graves e incluso la muerte causada por el COVID-19;
por ello, la propia Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de
diversos pronunciamientos, recomendó mantener el proceso de vacunación a fin de
proteger a la población de futuras olas de contagio. Agregó que, a través del
Decreto Supremo 108-2022-PCM, del 28 de agosto de 2022, se dejó sin efecto la
obligación de presentar la esquela completa de vacunación para desempeñar
labores presenciales.
FUNDAMENTOS
Delimitación del
petitorio
1.
La
recurrente cuestiona las medidas adoptadas en los Decretos Supremos 005-2022-PCM,
179-2021-PCM, 174-2021-PCM, 159-2021-PCM y 184-2020-PCM, así como los
documentos normativos derivados o similares a los mencionados decretos
supremos. En ese sentido, su pretensión está dirigida a cuestionar la
vacunación obligatoria contra el COVID-19, la exigencia de presentar pruebas
moleculares negativas de COVID-19, de portar el carnet físico de vacunación,
del uso obligatorio de mascarillas y la imposición de multas ilegales e
inconstitucionales.
Análisis de la controversia
2.
Como puede apreciarse de la
demanda, la recurrente ha consignado sus opiniones individuales sobre las
medidas adoptadas por las normas cuestionadas, que, por más respetables u
opinables que sean, no demuestran en modo alguno la existencia de alguna afectación
material probable o de amenaza a los derechos invocados. En razón de ello, es
de aplicación la causal de improcedencia regulada en el artículo 7, inciso 1,
del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues no se advierte una conexión
directa entre el petitorio de la demanda y el contenido constitucionalmente
protegido de los derechos fundamentales invocados.
3.
Sin perjuicio de lo antes
expuesto, conviene recordar que los Decretos Supremos
005-2022-PCM, 179-2021-PCM y 174-2021-PCM, en concordancia con los Decretos
Supremos 159-2021-PCM y 184-2020-PCM, han sido derogados por el Decreto Supremo
016-2022-PCM, de fecha 27 de febrero de 2022. Este último decreto ha sido
también derogado por el Decreto Supremo 130-2022-PCM, publicado el 27 de
octubre de 2022, con el cual se finaliza el estado de emergencia nacional decretado
por la pandemia generada por el COVID-19, debido directamente al avance del
proceso de vacunación, el decrecimiento de positividad, la disminución de los pacientes internados en las
unidades de cuidados intensivos y el descenso de los fallecimientos por
COVID-19, conforme se advierte en la parte considerativa del mencionado
decreto. En consecuencia, los decretos cuestionados y las medidas allí
adoptadas no se encuentran actualmente vigentes.
4.
Ahora
bien, este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre una
cuestión similar en la sentencia recaída en el Expediente 00233-2022-PA/TC,
donde sostuvo que la limitación a una considerable cantidad de derechos
fundamentales no implica que estos hayan quedado inutilizados por completo. En
efecto, el carácter obligatorio del uso de mascarillas tiene fundamento en la
declaratoria de pandemia anunciada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS), tras constatarse la propagación del COVID-19 en más de cien países de
manera prácticamente simultánea. Por tanto, la pertinencia de su utilidad no
implica validar su eficacia absoluta, sino que funciona como medida necesaria o
indispensable para prevenir la propagación de la enfermedad. Cabe mencionar que
esta es la posición de la OMS en diversos documentos emitidos y que se
encuentran detallados en la referida sentencia.
5.
En este
contexto, las medidas que se adoptaron por la pandemia no fueron permanentes o
indeterminadas en el tiempo. Ello es así porque las razones que condujeron a su
adopción han cambiado, conforme lo demuestra la culminación del estado de
emergencia y, por tanto, de las medidas allí adoptadas.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú,
HA
RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ
TICSE
MORALES
SARAVIA
DOMÍNGUEZ
HARO
PONENTE MORALES
SARAVIA