Sala Segunda. Sentencia 843/2023

 

EXP. N. º 00074-2023-PA/TC

LIMA

NARDA LUCÍA LEDESMA GONZALES

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 25 días del mes de setiembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Narda Lucía Ledesma Gonzales contra la Resolución 3, de fecha 18 de octubre de 2022[1], expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.  

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 2 de febrero de 2022, doña Narda Ledesma Gonzales interpuso demanda de amparo[2] contra el entonces presidente de la República del Perú Pedro Castillo Terrones, el Ministerio de Salud, la Dirección General de Medicamentos y la Unidad de Gestión Educativa Local 7. Alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a gozar de un medio ambiente sano, equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, a la salud, al trabajo, a no ser discriminado y a sus derechos como consumidor y usuario.

 

Adujo que los Decretos Supremos 005-2022-PCM, 179-2021-PCM, 174-2021-PCM, 159-2021-PCM y 184-2020-PCM son inconstitucionales en la medida en que obligan al uso de la doble mascarilla, a mostrar el carnet físico de vacunación, a la exigencia de pruebas moleculares negativas, y que el incumplimiento de pago de las multas implica la muerte civil (imposibilidad de realizar trámites ante el Estado). Asimismo, refiere que su demanda se dirige contra toda la normativa derivada y vinculada a dichos documentos normativos; que la obligación de mostrar el carnet de vacunación para trasladarse por el territorio nacional vulnera la Ley 31091 (Ley de vacunación no obligatoria) y el derecho de aquellas personas que han decidido no vacunarse, máxime si las vacunas no han sido debidamente probadas; que el uso obligatorio del tapabocas o mascarillas produce daños a la persona al respirar aire reciclado y CO2; que la cuarentena obligatoria fue un fracaso absoluto y que no ayudó en nada a la lucha contra la pandemia.

 

El Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 10 de febrero de 2022[3], admitió a trámite la demanda.

 

La Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante escrito de fecha 6 de marzo de 2022[4], así como el Ministerio de Salud y la Dirección General de Medicamentos, mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2022[5], contestaron la demanda y solicitaron que sea desestimada. Fundamentaron sus escritos en que el proceso de amparo no es el medio adecuado para discutir decretos supremos, pues para ello existen otros mecanismos procesales; que la pandemia generada por el COVID-19 ha llevado al Estado a adoptar medidas urgentes y necesarias en salvaguarda de los derechos fundamentales de sus ciudadanos, como la vida y la salud; que las medidas reguladas en los decretos supremos cuestionados han tenido un efecto positivo en la ciudadanía, al lograr que la vacunación continúe en aumento, lo que permitirá proteger la salud pública, que es un bien jurídico mayor.

 

La Procuraduría Pública del Ministerio de Educación, mediante escrito del 12 de marzo de 2022[6], dedujo las excepciones de incompetencia por razón de la materia, falta de legitimidad para obrar, oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda y prescripción. Asimismo, contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Sostuvo que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de los derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso; que el proceso de amparo no constituye la vía idónea para tutelar lo pretendido por la recurrente; que el demandante no ha presentado ningún medio de prueba que acredite la veracidad de sus afirmaciones; que los decretos supremos cuestionados han sido emitidos conforme a las prerrogativas del Gobierno, lo que ha permitido proteger la salud pública; y que no existe vulneración alguna a los derechos invocados por la demandante.

 

El Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 5, de fecha 26 de abril de 2022[7], declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva deducida por el Ministerio de Educación e improcedente la demanda, fundamentalmente por considerar que la recurrente no ha aportado medios de prueba de carácter científico que acrediten la veracidad de sus afirmaciones, ya que solo ha incorporado al proceso publicaciones de internet que carecen de suficiente credibilidad o autoridad para estimar su pretensión.

 

La Sala Constitucional competente, mediante Resolución 3, de fecha 18 de octubre de 2022[8], confirmó la apelada, principalmente por considerar que las medidas adoptadas eran fundamentales para hacer frente a la pandemia y que protegen a la ciudadanía de los síntomas graves e incluso la muerte causada por el COVID-19; por ello, la propia Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de diversos pronunciamientos, recomendó mantener el proceso de vacunación a fin de proteger a la población de futuras olas de contagio. Agregó que, a través del Decreto Supremo 108-2022-PCM, del 28 de agosto de 2022, se dejó sin efecto la obligación de presentar la esquela completa de vacunación para desempeñar labores presenciales. 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

1.        La recurrente cuestiona las medidas adoptadas en los Decretos Supremos 005-2022-PCM, 179-2021-PCM, 174-2021-PCM, 159-2021-PCM y 184-2020-PCM, así como los documentos normativos derivados o similares a los mencionados decretos supremos. En ese sentido, su pretensión está dirigida a cuestionar la vacunación obligatoria contra el COVID-19, la exigencia de presentar pruebas moleculares negativas de COVID-19, de portar el carnet físico de vacunación, del uso obligatorio de mascarillas y la imposición de multas ilegales e inconstitucionales.

 

Análisis de la controversia

 

2.        Como puede apreciarse de la demanda, la recurrente ha consignado sus opiniones individuales sobre las medidas adoptadas por las normas cuestionadas, que, por más respetables u opinables que sean, no demuestran en modo alguno la existencia de alguna afectación material probable o de amenaza a los derechos invocados. En razón de ello, es de aplicación la causal de improcedencia regulada en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues no se advierte una conexión directa entre el petitorio de la demanda y el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados.

 

3.        Sin perjuicio de lo antes expuesto, conviene recordar que los Decretos Supremos 005-2022-PCM, 179-2021-PCM y 174-2021-PCM, en concordancia con los Decretos Supremos 159-2021-PCM y 184-2020-PCM, han sido derogados por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, de fecha 27 de febrero de 2022. Este último decreto ha sido también derogado por el Decreto Supremo 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, con el cual se finaliza el estado de emergencia nacional decretado por la pandemia generada por el COVID-19, debido directamente al avance del proceso de vacunación, el decrecimiento de positividad, la disminución de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos y el descenso de los fallecimientos por COVID-19, conforme se advierte en la parte considerativa del mencionado decreto. En consecuencia, los decretos cuestionados y las medidas allí adoptadas no se encuentran actualmente vigentes.

 

4.        Ahora bien, este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre una cuestión similar en la sentencia recaída en el Expediente 00233-2022-PA/TC, donde sostuvo que la limitación a una considerable cantidad de derechos fundamentales no implica que estos hayan quedado inutilizados por completo. En efecto, el carácter obligatorio del uso de mascarillas tiene fundamento en la declaratoria de pandemia anunciada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), tras constatarse la propagación del COVID-19 en más de cien países de manera prácticamente simultánea. Por tanto, la pertinencia de su utilidad no implica validar su eficacia absoluta, sino que funciona como medida necesaria o indispensable para prevenir la propagación de la enfermedad. Cabe mencionar que esta es la posición de la OMS en diversos documentos emitidos y que se encuentran detallados en la referida sentencia.

 

5.        En este contexto, las medidas que se adoptaron por la pandemia no fueron permanentes o indeterminadas en el tiempo. Ello es así porque las razones que condujeron a su adopción han cambiado, conforme lo demuestra la culminación del estado de emergencia y, por tanto, de las medidas allí adoptadas.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO

 

PONENTE MORALES SARAVIA

 



[1] Foja 708

[2] Foja 151

[3] Foja 162

[4] Foja 247

[5] Foja 476

[6] Foja 533

[7] Foja 564

[8] Foja 708