EXP. N.º 00363-2023-PA/TC

LIMA

OMAR ANTONIO CÓRDOVA CAPA Y OTROS

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de abril de 2023

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Omar Antonio Córdova Capa y otros contra la resolución[1] de fecha 18 de octubre de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima que, confirmando la apelada, rechazó su solicitud de medida cautelar; y

 

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             Con fecha 19 de enero de 2022, Omar Antonio Córdova Capa y otros solicitó que se dicte medida cautelar de no innovar[2], a fin de que se les permita ingresar, bajo su responsabilidad, a su centro laboral en la Corporación Lindley Arca Continental SA y a cualquier lugar, sea público o privado, abierto o cerrado, sin ningún tipo de restricción, es decir, sin que se les exija la presentación del carné de vacunación contra el COVID-19 u otra implementación sanitaria. 

 

2.             El Primer Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 31 de marzo de 2022[3], declaró inadmisible la solicitud de medida cautelar, concediendo a los recurrentes el plazo de dos días para que subsane las omisiones advertidas. Posteriormente, a través de la Resolución 2, de fecha 26 de abril de 2022[4], el citado juzgado rechazó la solicitud de medida cautelar, tras estimar que los recurrentes no cumplieron a cabalidad lo ordenado por el juzgado.

 

3.             La Sala Superior, mediante Resolución 2, de fecha 18 de octubre de 2022[5], confirmó la Resolución 2, al estimar que la solicitud de medida cautelar no ha superado el examen de verosimilitud del derecho.

 

4.             Conforme lo dispone el artículo 202, inciso 2 de la Constitución Política del Perú, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia o grado las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Asimismo, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que contra la resolución de segunda instancia o grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional. En tal sentido, sobre la procedibilidad del recurso de agravio constitucional debe verificarse lo siguiente: i) si este se ha interpuesto contra una resolución denegatoria en segunda instancia o grado de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento; o ii) si concurre alguno de los supuestos ante los cuales cabe presentar un RAC atípico de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

 

5.             En el presente caso, se aprecia que la Resolución 2, de fecha 18 de octubre de 2022[6], que es materia de cuestionamiento a través del recurso de agravio constitucional, proviene de un incidente cautelar, razón por la cual, al no constituir el pronunciamiento impugnado una resolución de segundo grado denegatoria de una demanda interpuesta en un proceso constitucional de tutela de derechos, no reúne los requisitos establecidos en el artículo 24 antes citado, por lo que corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado desde la resolución que concedió erróneamente el recurso de agravio constitucional, debiendo remitirse el cuaderno cautelar al ad quem, a fin de que prosiga con el trámite respectivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional de fecha 5 de enero de 2023, y NULO todo lo actuado desde foja 189. Disponer la devolución de los actuados a la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que proceda conforme a ley.  

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MONTEAGUDO VALDEZ

PACHECO ZERGA

OCHOA CARDICH

 

PONENTE PACHECO ZERGA

 

 



[1] Foja 36

[2] Foja 17

[3] Foja 20

[4] Foja 23

[5] Foja 36

[6] Foja 36