EXP. N.° 00715-2022-PHD/TC
LIMA SUR
ORGANIZACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y EL ACCESO A LA
INFORMACIÓN
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23
de marzo de 2023
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por la Municipalidad Distrital de
Pachacamac contra la resolución del 14 de julio de
2021, expedida por la Sala Civil Transitoria de Chorrillos de la Corte Superior
de Justicia de Lima Sur, que estimó la demanda en el extremo relacionado a que
se entregue copia de la licencia de funcionamiento del Centro Educativo Santa
Rosa de Lima[1]; y
ATENDIENDO A QUE
1.
El 25 de setiembre de
2019, la Organización para los Derechos Humanos y el Acceso a la Información
interpuso demanda de habeas data[2] contra la Municipalidad Distrital de Pachacamac, a fin de que, en virtud de su derecho
fundamental de acceso a la información pública, se le entregue lo siguiente:
[i] copia de la licencia de funcionamiento del Centro Educativo Santa Rosa de
Lima, y [ii] copia del certificado de defensa civil
de la mencionada institución.
2.
Con escrito del 15 de
julio de 2019, la Municipalidad Distrital de Pachacamac
[i] se apersona, y [i] contesta la demanda[3] solicitando que se declare la sustracción de
la materia en el extremo relacionado a que se le brinde copia de la licencia de
funcionamiento del Centro Educativo Santa Rosa de Lima y, en tal sentido, se
declare la improcedencia de ese extremo de la demanda, por cuanto su
dependencia competente recién ha ubicado la documentación solicitada, por lo
que actualmente se encuentra a disposición de la parte accionante. Y, en lo
relativo a que se le entregue copia del certificado de defensa civil de dicha
institución educativa, solicita que ese extremo de la demanda sea declarada
infundado, en la medida en que no cuenta con tal documentación.
3.
Mediante Resolución 5,
del 16 de agosto de 2019, el Juzgado Especializado Civil de Lurín de la Corte
Superior de Justicia de Lima Sur, declaró fundada la demanda[4] en el extremo relacionado a que se entregue
copia de la licencia de funcionamiento del Centro Educativo Santa Rosa de Lima,
tras entender que si bien la emplazada ha esgrimido que ha ubicado la
documentación requerida, no la ha entregado a la accionante; e improcedente la
demanda en el extremo concerniente a que se le entregue copia del certificado
de defensa civil de dicha institución educativa, pues, como lo ha manifestado
la emplazada, no tiene ese documento.
4.
Mediante Resolución 4,
del 14 de julio de 2021, la Sala Civil Transitoria de Chorrillos de la Corte
Superior de Justicia de Lima Sur confirmó el extremo de la Resolución 5 que
estimó parcialmente la demanda de autos[5],
basándose en el mismo
fundamento.
5.
La demandada
Municipalidad Distrital de Pachacamac interpuso
recurso de agravio constitucional[6] contra la Resolución 4, que fue concedido[7] mediante Resolución 5, del 26 de noviembre de
2021, por la Sala Civil Transitoria de Chorrillos de la Corte Superior de
Justicia de Lima Sur.
6.
En primer lugar, que la Constitución atribuye competencia al Tribunal
Constitucional para conocer en última y definitiva instancia las resoluciones
denegatorias de la acción de habeas data[8]. En el
presente caso el recurso de agravio constitucional ha
sido presentado, por la parte demandada, contra un extremo estimatorio de la
demanda, pese a que la única parte legitimada para interponerlo es la parte
demandante, cuando la resolución le haya sido desfavorable o denegatoria.
7.
En segundo lugar, el
artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone lo siguiente sobre
el recurso de agravio constitucional:
Contra la resolución de
segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso
de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de
diez días contados desde el día siguiente de notificada la resolución.
Concedido el recurso, el presidente de la sala remite al Tribunal
Constitucional el expediente dentro del plazo máximo de tres días, más el
término de la distancia, bajo responsabilidad.
8.
En consecuencia, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que
corresponde declarar la nulidad de la Resolución 5, del 26 de noviembre de
2021, por haber incurrido en un vicio de
nulidad insalvable.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio
constitucional. DISPONER la devolución
del expediente a la Sala Civil Transitoria de Chorrillos de la Corte Superior
de Justicia de Lima Sur, para que proceda conforme a ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE PACHECO ZERGA