EXP. N.° 00715-2022-PHD/TC

LIMA SUR

ORGANIZACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de marzo de 2023

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por la Municipalidad Distrital de Pachacamac contra la resolución del 14 de julio de 2021, expedida por la Sala Civil Transitoria de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que estimó la demanda en el extremo relacionado a que se entregue copia de la licencia de funcionamiento del Centro Educativo Santa Rosa de Lima[1]; y 

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             El 25 de setiembre de 2019, la Organización para los Derechos Humanos y el Acceso a la Información interpuso demanda de habeas data[2] contra la Municipalidad Distrital de Pachacamac, a fin de que, en virtud de su derecho fundamental de acceso a la información pública, se le entregue lo siguiente: [i] copia de la licencia de funcionamiento del Centro Educativo Santa Rosa de Lima, y [ii] copia del certificado de defensa civil de la mencionada institución.

 

2.             Con escrito del 15 de julio de 2019, la Municipalidad Distrital de Pachacamac [i] se apersona, y [i] contesta la demanda[3] solicitando que se declare la sustracción de la materia en el extremo relacionado a que se le brinde copia de la licencia de funcionamiento del Centro Educativo Santa Rosa de Lima y, en tal sentido, se declare la improcedencia de ese extremo de la demanda, por cuanto su dependencia competente recién ha ubicado la documentación solicitada, por lo que actualmente se encuentra a disposición de la parte accionante. Y, en lo relativo a que se le entregue copia del certificado de defensa civil de dicha institución educativa, solicita que ese extremo de la demanda sea declarada infundado, en la medida en que no cuenta con tal documentación.

 

3.             Mediante Resolución 5, del 16 de agosto de 2019, el Juzgado Especializado Civil de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, declaró fundada la demanda[4] en el extremo relacionado a que se entregue copia de la licencia de funcionamiento del Centro Educativo Santa Rosa de Lima, tras entender que si bien la emplazada ha esgrimido que ha ubicado la documentación requerida, no la ha entregado a la accionante; e improcedente la demanda en el extremo concerniente a que se le entregue copia del certificado de defensa civil de dicha institución educativa, pues, como lo ha manifestado la emplazada, no tiene ese documento.

 

4.             Mediante Resolución 4, del 14 de julio de 2021, la Sala Civil Transitoria de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur confirmó el extremo de la Resolución 5 que estimó parcialmente la demanda de autos[5], basándose en el mismo fundamento.

 

5.             La demandada Municipalidad Distrital de Pachacamac interpuso recurso de agravio constitucional[6] contra la Resolución 4, que fue concedido[7] mediante Resolución 5, del 26 de noviembre de 2021, por la Sala Civil Transitoria de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

 

6.             En primer lugar, que la Constitución atribuye competencia al Tribunal Constitucional para conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de la acción de habeas data[8]. En el presente caso el recurso de agravio constitucional ha sido presentado, por la parte demandada, contra un extremo estimatorio de la demanda, pese a que la única parte legitimada para interponerlo es la parte demandante, cuando la resolución le haya sido desfavorable o denegatoria.

 

7.             En segundo lugar, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone lo siguiente sobre el recurso de agravio constitucional:

 

 

Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de notificada la resolución. Concedido el recurso, el presidente de la sala remite al Tribunal Constitucional el expediente dentro del plazo máximo de tres días, más el término de la distancia, bajo responsabilidad.

 

8.             En consecuencia, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que corresponde declarar la nulidad de la Resolución 5, del 26 de noviembre de 2021, por haber incurrido en un vicio de nulidad insalvable.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional. DISPONER la devolución del expediente a la Sala Civil Transitoria de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para que proceda conforme a ley.

Publíquese y notifíquese.

 

SS.      

 

MONTEAGUDO VALDEZ

PACHECO ZERGA

OCHOA CARDICH

 

PONENTE PACHECO ZERGA

 

 

 

 

 



[1] Foja 132

[2] Foja 10

[3] Foja 75

[4] Foja 81

[5] Foja 132

[6] Foja 142

[7] Foja 147

[8] Cfr. artículo 202.2