EXP. N.° 01198-2022-PHC/TC
AYACUCHO
ROMEL ANÍBAL RIVERA LEIVA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes de febrero de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Karin Leiva Céspedes madre de don Romel Aníbal Rivera Leiva contra la resolución[1] de fecha 3 de marzo de 2022, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Emergencia de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de enero de 2022, doña Karin Leiva Céspedes interpone demanda de habeas corpus a favor de don Romel Aníbal Rivera Leiva[2] contra la jueza Roxana Molina Falconí, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga; y contra los jueces Juan Teófilo Ortiz Arévalo, Willy Pedro Ayala Calle, Vladimiro Olarte Arteaga de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Alega la vulneración a la tutela procesal efectiva, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal.
Solicita que se declaren nulas: a) la Resolución 5, de fecha 10 de agosto de 2021[3], que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra del favorecido por el plazo de treinta y seis meses; y b) la Resolución 15, de fecha 22 de setiembre de 2021[4], que confirmó la prisión preventiva en contra del favorecido en el proceso que se le sigue por el delito de tráfico ilícito de drogas[5].
La recurrente alega que las resoluciones cuestionadas no contienen una imputación específica contra el favorecido por los delitos por los que se le está investigando, como integrante de una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas, pues los hechos citados en el requerimiento fiscal y las resoluciones que dictan el mandato de prisión preventiva no satisfacen las exigencias de la imputación del delito.
Sostiene que existe una indebida valoración de los elementos de convicción sobre el presupuesto de la prisión preventiva, referida a los fundados y graves elementos de convicción de la comisión del delito y su vinculación con el beneficiado. Señala que se ha valorado erradamente los registros de comunicación 032, 033 y 040, todos de fecha 20 de marzo de 2021, que lo vincularían con el delito citado.
El
Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de
Ayacucho, mediante Resolución 1, de fecha 12 de enero de 2022[6],
admitió a trámite la demanda.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial[7], solicita que se declare improcedente la demanda, debido a que la recurrente no cuestiona los presupuestos de la prisión preventiva, los argumentos cuestionados son los hechos que son materia de investigación, solicitando un reexamen de la resolución, por lo que su demanda no se encuentra dentro del contenido constitucional amparado por la vía constitucional.
El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante resolución de fecha 25 de enero de 2022[8], declara improcedente la demanda puesto que se pretende que se realice una valoración de los hechos en la vía constitucional lo que escapa al contenido constitucional protegido del derecho invocado, pues no se evidencia vulneración al debido proceso ni a la debida motivación de las resoluciones judiciales. A su turno, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho confirmó la apelada por similares consideraciones.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda es que se declaren nulas: a) la Resolución 5, de fecha 10 de agosto de 2021, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra de don Romel Aníbal Rivera Leiva por el plazo de treinta y seis meses; y b) la Resolución 15, de fecha 22 de setiembre de 2021, que confirmó la prisión preventiva en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de tráfico ilícito de drogas[9]. Alega la vulneración de sus derechos a la tutela procesal efectiva, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal.
Análisis del caso concreto
2. La Constitución establece en el artículo 200, inciso 1 que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori la afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.
3. En el presente caso, este Tribunal advierte que se cuestionan elementos que corresponde sean determinados por la justicia ordinaria, tales como la aplicación de medidas de coerción procesal, el cumplimiento de requisitos para dictar el mandato de prisión preventiva, la revaloración de medios probatorios y su suficiencia, la subsunción de una conducta en un determinado tipo penal; conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal.
4. Sin perjuicio de lo señalado, esta Sala del Tribunal Constitucional aprecia también que las resoluciones judiciales cuestionadas que impone y confirma la medida de prisión preventiva al recurrente se encuentran debidamente motivadas, en tanto exponen las razones de hecho y de derecho que justifican dicha decisión.
5. En consecuencia, la demanda debe ser declarada improcedente de conformidad con el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA
CARDICH
PONENTE PACHECO ZERGA