EXP. N.° 01209-2021-PA/TC

JUNÍN

FELIPE MEZA REQUENA

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de abril de 2023

 

VISTO

 

El escrito presentado, con fecha 15 de julio de 2022, por doña Tomasa Cóndor Matos viuda de Meza; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      Mediante escrito presentado, con fecha 15 de julio de 2022 (cuaderno del Tribunal Constitucional), doña Tomasa Cóndor Matos viuda de Meza cumple con apersonarse como sucesora procesal de su causante, don Felipe Meza Requena, fallecido el 25 de mayo de 2021, parte demandante en el proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

 

2.      De los actuados se verifica que, en el Registro de Sucesión Intestada - Rubro: Anotación preventiva–B00001, en la Partida 11315738, Zona Registral VIII, Sede Huancayo, Oficina Registral de Huancayo de la Sunarp (cuaderno del Tribunal Constitucional), a solicitud del notario público de Huancayo, Wilber Mario Quispe Poma, se anotó preventivamente la sucesión intestada del causante, que fuera peticionada al despacho notarial por doña Tomasa Cóndor Matos viuda de Meza, dejándose constancia que el causante, don Felipe Meza Requena, con DNI 16132968, falleció en El Tambo – Huancayo, el 25 de mayo de 2021.

 

3.      Asimismo, mediante escrito de fecha 2 de setiembre de 2022, doña Tomasa Cóndor Matos adjuntó la anotación definitiva de la inscripción de Sucesión Intestada en la Partida 11315738, Asiento A0001, Zona Registral VIII, Sede Huancayo, Oficina Registral de Huancayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

 

4.      Siendo así, se procede a declarar la sucesión procesal de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en virtud del artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, que señala lo siguiente:

 

Por sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al remplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando (...) Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor (...).

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, 

 

RESUELVE

 

Declarar a doña Tomasa Cóndor Matos viuda de Meza sucesora procesal activa del causante don Felipe Meza Requena, en el proceso de amparo seguido contra la ONP, por lo que ordena continuar con el trámite de la causa según su estado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MONTEAGUDO VALDEZ

PACHECO ZERGA

OCHOA CARDICH

 

PONENTE OCHOA CARDICH