CUSCO
JUANA CLEMENCIA OJEDA
MONTALVO Y OTRO REPRESENTADOS POR YERKO RUBÉN EIZAGUIRRE FRISANCHO
AUTO DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de abril de 2023
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Yerko Rubén Eizaguirre Frisancho abogado de doña Juana Clemencia
Ojeda Montalvo y de don Metodio León Miranda contra
la resolución de fojas 52, de fecha 11 de mayo de
2020, expedida por la Sala Mixta de Emergencia
del Cusco de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos; y
ATENDIENDO A QUE
1.
Con fecha 25 de marzo de
2020, don Yerko Rubén Eizaguirre Frisancho interpone demanda de habeas
corpus (f.1) a favor de doña Juana Clemencia Ojeda Montalvo y de don Metodio León Miranda contra el juez del Cuarto Juzgado
Unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Jimmy Alan Manchego
Enríquez; y contra el procurador público encargado de los asuntos del Poder
Judicial. Alega la violación de los derechos a la libertad personal, al debido
proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, al juez imparcial y a la debida
motivación de las resoluciones judiciales.
2.
Solicita que se
declare la nulidad de la Resolución 15, de fecha 9 de marzo de 2020; y, reponiendo
las cosas al estado anterior a la violación constitucional, se emita una
resolución que señale la fecha de inicio de juicio oral, se declare la nulidad
de todo lo actuado posteriormente a la resolución precitada y que se emita un nuevo
auto de citación a juicio (Expediente 03121-2018-59-1001-JR-PE-01).
3.
En la Resolución 6, de
fecha 15 de junio de 2020 (f. 93), se aprecia que el recurso de agravio constitucional
fue concedido contra la resolución de
fojas 52, de fecha 11 de mayo de 2020,
expedida por la Sala Mixta de Emergencia del Cusco
de la Corte Superior de Justicia de Cusco y que no fue suscrita por los tres
magistrados que la conforman.
4.
En la sentencia
emitida en el Expediente 2297-2002-HC/TC quedó establecido que, tratándose de
una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos
conformes, a tenor de lo previsto por el artículo 141 TUO de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. La resolución de la Segunda
Sala Penal de Apelaciones Transitoria en
Adición a sus Funciones Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte no cumple esta condición al contar con dos votos (firmas),
lo cual debe ser subsanado.
5.
Al haberse producido
el quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso
constitucional, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda con
arreglo a ley, en aplicación del artículo 116 del Nuevo Código Procesal
Constitucional.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar NULO
el concesorio de fojas 93, Resolución 6, de fecha 15
de junio de 2020.
2.
Reponer la causa al
estado respectivo, a efectos de que la Sala Mixta de Emergencia del Cusco de la Corte Superior de
Justicia de Cusco, resuelva conforme a derecho, a cuyo efecto se debe disponer
la devolución de los actuados.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE PACHECO
ZERGA