EXP. N.° 01620-2022-PHC/TC

CUSCO

JUANA CLEMENCIA OJEDA MONTALVO Y OTRO REPRESENTADOS POR YERKO RUBÉN EIZAGUIRRE FRISANCHO

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de abril de 2023

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Yerko Rubén Eizaguirre Frisancho abogado de doña Juana Clemencia Ojeda Montalvo y de don Metodio León Miranda contra la resolución de fojas 52, de fecha 11 de mayo de 2020, expedida por la Sala Mixta de Emergencia del Cusco de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos; y

 

ATENDIENDO A QUE  

 

1.             Con fecha 25 de marzo de 2020, don Yerko Rubén Eizaguirre Frisancho interpone demanda de habeas corpus (f.1) a favor de doña Juana Clemencia Ojeda Montalvo y de don Metodio León Miranda contra el juez del Cuarto Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Jimmy Alan Manchego Enríquez; y contra el procurador público encargado de los asuntos del Poder Judicial. Alega la violación de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, al juez imparcial y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

 

2.             Solicita que se declare la nulidad de la Resolución 15, de fecha 9 de marzo de 2020; y, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación constitucional, se emita una resolución que señale la fecha de inicio de juicio oral, se declare la nulidad de todo lo actuado posteriormente a la resolución precitada y que se emita un nuevo auto de citación a juicio (Expediente 03121-2018-59-1001-JR-PE-01).

 

3.             En la Resolución 6, de fecha 15 de junio de 2020 (f. 93), se aprecia que el recurso de agravio constitucional fue concedido contra la resolución de fojas 52, de fecha 11 de mayo de 2020, expedida por la Sala Mixta de Emergencia del Cusco de la Corte Superior de Justicia de Cusco y que no fue suscrita por los tres magistrados que la conforman.

 

4.             En la sentencia emitida en el Expediente 2297-2002-HC/TC quedó establecido que, tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, a tenor de lo previsto por el artículo 141 TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La resolución de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición a sus Funciones Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte no cumple esta condición al contar con dos votos (firmas), lo cual debe ser subsanado.

 

5.             Al haberse producido el quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso constitucional, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda con arreglo a ley, en aplicación del artículo 116 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.             Declarar NULO el concesorio de fojas 93, Resolución 6, de fecha 15 de junio de 2020.

 

2.             Reponer la causa al estado respectivo, a efectos de que la Sala Mixta de Emergencia del Cusco de la Corte Superior de Justicia de Cusco, resuelva conforme a derecho, a cuyo efecto se debe disponer la devolución de los actuados.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MONTEAGUDO VALDEZ

PACHECO ZERGA

OCHOA CARDICH

 

PONENTE PACHECO ZERGA