Sala Segunda. Sentencia 504/2023

 

EXP. N.° 01969-2022-PHC/TC

CALLAO

ELENA YPARRAGUIRRE REVOREDO

representada por ALFREDO VÍCTOR

CRESPO BRAGAYRAC-ABOGADO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 21 días del mes de junio de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alfredo Víctor Crespo Bragayrac, abogado de doña Elena Yparraguirre Revoredo, contra la resolución de fojas 168, de fecha 17 de febrero de 2022, expedida por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, que declaró la sustracción de la materia.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 11 de setiembre de 2021, don Alfredo Víctor Crespo Bragayrac, abogado de doña Elena Yparraguirre Revoredo, interpone demanda de habeas corpus (f. 4) contra el fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial del Callao y el director de la Morgue Central del Callao. Se alega la amenaza de violación de los derechos a la integridad moral, psíquica y física.

 

Solicita que se le entregue a la favorecida el cadáver de quien en vida fue don Manuel Rubén Abimael Guzmán Reynoso (su esposo), a efectos de que le pueda dar sepultura conforme a sus creencias, para lo cual se le deberá otorgar un poder al abogado que interpone la demanda, debido a que la favorecida se encuentra privada de su libertad en un establecimiento penitenciario. 

 

El recurrente alega que como es de conocimiento público el día de la presentación de la demanda falleció don Manuel Rubén Abimael Guzmán Reynoso, quien se encontraba recluido en el Penal Militar de la Base Naval del Callao, y que en vida contrajo matrimonio civil con la favorecida, por lo que por derecho corresponde que las autoridades demandadas le entreguen el cadáver de su esposo, a fin de darle sepultura conforme a sus creencias; sin embargo, a través de los medios de comunicación vienen circulando versiones en el sentido de que los restos de don Manuel Rubén Abimael Guzmán Reynoso no serían entregados y según recientes declaraciones públicas del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, don Aníbal Torres Vásquez, no se descarta que los restos sean incinerados con el pretexto de evitar que sean objeto de culto, lo cual viene causando aflicción y sufrimiento a la favorecida.

 

El Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional con Subespecialidad en Temas Tributarios, Aduaneros y del INDECOPI de Lima, mediante la Resolución 1, de fecha 11 de setiembre de 2021 (f. 7), resolvió remitir la demanda de habeas corpus al Juzgado de Investigación Preparatoria de Turno de la Corte Superior de Justicia del Callao, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones.

 

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Callao, con fecha 12 de setiembre de 2021 (f. 12), admitió a trámite la demanda. 

 

A fojas 15 de autos obra el Acta de Constatación de fecha 12 de setiembre de 2021, en la que consta que el juez a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Callao se constituyó en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, donde se reunió con la fiscal demandada, quien le manifestó que mediante una llamada telefónica por parte de la Comisaría PNP de Sarita Colonia se le comunicó el deceso de don Manuel Rubén Abimael Guzmán Reynoso y que su cadáver se encontraba en el Centro Especial de Reclusión de Máxima Seguridad del Callao, ubicado en la Base Naval del Callao, lugar al cual se constituyó y en el que permaneció desde las 10 a. m. hasta las 16:30, para realizar el levantamiento del cadáver. Posteriormente, se efectuó la necropsia en la Morgue del Callao desde las 19 horas hasta la 1:35 h.

 

Se hace referencia también a que por disposición fiscal se ordenó la realización de las diligencias preliminares destinadas a establecer el deceso y que la Fiscalía recibió la solicitud de la favorecida, mediante la cual pedía que le entreguen el cadáver, habiéndose dispuesto previamente al pronunciamiento que se curse oficio al Establecimiento Penitenciario Virgen de Fátima para que se lleve a cabo la videoconferencia con ella el 14 de setiembre de 2021 a las 10 a. m.

 

A fojas 19 de autos obra el Acta del Levantamiento de Cadáver de don Manuel Rubén Abimael Guzmán Reynoso realizado en la Base Naval del Callao con fecha 11 de setiembre de 2021 por parte de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao.

 

A fojas 22 de autos obra el Acta Fiscal levantada en la Base Naval del Callao a las 11 horas del 11 de setiembre de 2021, en la que consta que a la hora de su recreo don Manuel Rubén Abimael Guzmán Reynoso (20 horas aproximadamente) estaba en el tópico; que de allí salió un enfermero y dijo que no había ninguna novedad. A las 5:40 horas aproximadamente abrió la puerta del tópico y vio echado a don Manuel Rubén Abimael Guzmán Reynoso y se retiró; luego a las 6:45 horas aproximadamente el enfermero le comunicó que el interno no estaba vivo, lo cual fue puesto en conocimiento del técnico de guardia. A las 10:25 horas aproximadamente llegaron los efectivos; el enfermero naval encargado del cuidado de don Manuel Rubén Abimael Guzmán Reynoso refirió que el interno se encontraba con vida un día antes; que aproximadamente a las 20:30 horas le suministró unos medicamentos y se quedó a descansar. A las 6:45 horas aproximadamente ingresó en el tópico y viendo que no contestaba trató de despertarlo, sin obtener respuesta alguna. Entonces le tomó el pulso carotídeo y constató que no lo presentaba, por lo que dedujo que había fallecido, lo que comunicó al custodio de guardia, quien a su vez informó de ello al servicio del CEREC.

 

Consta también en la referida acta que a las 13:40 horas aproximadamente se hicieron presentes unos fiscales para verificar el deceso de don Manuel Rubén Abimael Guzmán Reynoso; que a las 13:54 horas aproximadamente ingresaron los peritos biológicos a efectos de realizar las tomas de muestras para el esclarecimiento de los hechos; que a las 14:13 horas aproximadamente ingresaron los peritos de identificación forense a fin de efectuar las tomas de muestras; que a las 14:59 horas aproximadamente ingresaron los peritos químicos; que se dejó constancia del lacrado de una bolsa de plástico que contenía documentos y libros que quedaron en custodia del personal policial de criminalística a cargo del caso; que se lacró una bolsa de color rojo, azul y negro en la que había alimentos; que a las 15:50 el perito odontólogo solicitó al personal del CEREC la ficha dental de don Manuel Rubén Abimael Guzmán Reynoso en los archivos de la dependencia. Dicha ficha dental fue fotografiada por el citado perito junto con los once folios de los informes de evaluación odontológica, y a las 16 horas se levantó el cadáver don Manuel Rubén Abimael Guzmán Reynoso y se ordenó el lacrado del tópico con los bienes y objetos que allí se encontraban para su posterior análisis criminalístico.                

 

A fojas 26 de autos obra el Acta de la Necropsia realizada a las 19 horas del 11 de setiembre de 2021, la cual determinó que don Manuel Rubén Abimael Guzmán Reynoso falleció por causa de una neumonía bilateral-agente patológico.

 

A fojas 29 de autos obra el Acta Fiscal levantada con fecha 11 de setiembre de 2021, en la sede de la División Médico Legal para la realización de la necropsia de don Manuel Rubén Abimael Guzmán Reynoso, que se inició con la toma y obtención de imágenes radiográficas, a lo que siguió un peritaje de odontograma, de la estimación de la edad y de lesiones traumáticas en la cavidad oral. El peritaje mostró la presencia de tratamientos protésicos, dentales y una marcada reabsorción ósea compatible con la edad de don Manuel Rubén Abimael Guzmán Reynoso. Asimismo se obtuvo impresiones dactilares, palmares y plantares; se efectuó la captura biométrica dactilar; se obtuvo muestras de cabello, el hisopado nasal, de uñas y de humor vitreo para su respectivo análisis para lo cual se realizó el lacrado y la cadena de custodia; se tomaron las muestras de sarro ungueal y de humor vitreo; se extrajo de uno de sus dedos un anillo que se introdujo en un sobre que fue lacrado y se procedió a la cadena de custodia; se buscó la existencia de lesiones corporales; se extrajeron muestras de sangre que fueron depositadas en una tarjeta y que también fue lacrada; se registraron fotografías e imágenes fílmicas del cadáver; y cuando terminó la necropsia se lacró el cadáver a fin de preservar su estado. 

 

A fojas 33 de autos obra la Disposición Fiscal 1, de fecha 12 de setiembre de 2021 (Caso 906014503-2021-793-0), mediante la cual se ordenó abrir investigación preliminar a efectos de esclarecer las circunstancias y las causas del deceso de don Manuel Rubén Abimael Guzmán Reynoso, además de la realización de diligencias preliminares en el plazo de treinta días, a cargo del Departamento de Investigación Criminal del Callao-DEPINCRI Callao.

 

 

A fojas 45 de autos obra el Informe Pericial Diseño Facial 040-2021-OFICRI-C/SECIBIO, de fecha 11 de setiembre de 2021, perteneciente a don Manuel Rubén Abimael Guzmán Reynoso, entre otros documentos relativos al caso.

 

A fojas 139 de autos obra la Disposición Fiscal, Disposición 2, de fecha 15 de setiembre de 2021 (Carpeta Fiscal 906014503-2021-793-0), mediante la cual se le denegó la entrega del cadáver de don Manuel Rubén Abimael Guzmán Reynoso a doña Yris Yolanda Quiñones Colchado y se ordenó que se curse oficio a la División Médico Legal II Callao para que se adopten las medidas necesarias a fin de conservar el cadáver, al considerarse que la solicitud presentada por la supuesta apoderada de la esposa de don Manuel Rubén Abimael Guzmán Reynoso no cumplía la formalidad establecida en el Manual de Procedimientos Tanatológicos Forenses y Servicios Complementarios del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación 129-20d7-MPFN, de fecha 31 de enero de 2007, que prevé las especificaciones del procedimiento de retiro de cadáver realizado por familiares directos o por terceras personas, y que para dicho trámite, en caso de ser familiares directos, es necesaria la presentación del documento nacional de identidad u otro documento oficial original probatorio de su condición, por lo que para que la entrega del cadáver se realice a una tercera persona que no sea familiar directo, esta deberá acreditar estar autorizada mediante la documentación oficial y original que no se presentó. Además se hace notar que la entrega del cadáver atentaría contra el orden público e interés social, y que ocurrirían posibles actos vandálicos u otros delitos, durante y después de los ritos funerarios de don Manuel Rubén Abimael Guzmán Reynoso por parte de los ciudadanos que se sientan ofendidos o heridos en su susceptibilidad por los ritos funerarios que pudieran efectuarse y la posible existencia de su tumba.

 

A fojas 149 de autos, obra la Disposición Fiscal, Disposición 6, de fecha 23 de setiembre de 2021 (Carpeta Fiscal 906014503-2021-793-0), mediante la cual se ordenó proceder a la cremación del cadáver de don Manuel Rubén Abimael Guzmán Reynoso dentro del plazo de veinticuatro horas, al considerarse que si se procedía a la entrega de su cadáver a alguno de sus familiares directos o a una tercera persona autorizada para ello, sea para que lo entierren o incineren, se incurriría en el delito de apología al terrorismo tipificado en el artículo 316-A del Código Penal, por parte de un sin número de personas, toda vez que en dichos ritos funerarios se acostumbra a conmemorar y enaltecer la memoria y las acciones realizadas en vida de la persona fallecida con la asistencia de sus simpatizantes, por lo que también podrían haber ocurrido actos vandálicos u otros delitos durante y después de los ritos funerarios por parte de los ciudadanos que se sientan ofendidos o heridos en su susceptibilidad por los ritos funerarios que pudieran realizarse y la posible existencia de su tumba. Además, precisa que la Ley 31352 ha habilitado la cremación del cadáver del interno con sentencia firme por el delito de terrorismo, en su condición de líder o cabecilla, siempre que la entrega o sepelio ponga en riesgo la seguridad nacional o el orden interno.

 

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Callao, con fecha 12 de setiembre de 2021 (f. 101), declaró infundada la demanda. Estima que el fiscal demandado actuó conforme a sus atribuciones, pues luego de haber comunicado el deceso de don Manuel Rubén Abimael Guzmán Reynoso realizó las diligencias para el levantamiento del cadáver y ordenó su traslado a la morgue del distrito fiscal para que se efectúen la diligencias a fin de esclarecer el motivo del fallecimiento y para la obtención del acta de defunción.

 

Por tanto, la conducta del fiscal no constituyó una amenaza cierta y de inminente realización ni fue arbitraria, cuya finalidad haya sido rechazar o descartar la solicitud de la entrega del cadáver; y dispuso que se lleve a cabo una serie de diligencias, tales como una entrevista con la favorecida, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario Virgen de Fátima, mediante videoconferencia antes de emitir pronunciamiento alguno sobre la solicitud que presentó para la entrega del cadáver. El Juzgado hace notar que, si bien el Ministro de Justicia y Derechos Humanos pudo haber referido o abierto la posibilidad de una posible incineración del cadáver, esto debe enmarcarse dentro de su derecho de libertad de expresión, más aún si, como se indicó, no tenía injerencia sobre el destino del cadáver.

 

La Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao declaró la sustracción de la materia del recurso de apelación interpuesto por el abogado de la favorecida contra la sentencia de fecha 12 de setiembre de 2021, que declaró infundada la demanda, tras considerar que mediante la Disposición Fiscal, Disposición 2, de fecha 15 de setiembre de 2021, se denegó la solicitud de entrega del cadáver de don Manuel Rubén Abimael Guzmán Reynoso presentada por la ciudadana Yris Yolanda Quiñones Colchado; y que por Disposición 6, de fecha 23 de setiembre de 2021, se procedió a la cremación del cadáver conforme a lo previsto por la Ley 31352, por lo que se ofició dicha disposición fiscal a la Autoridad Sanitaria del Callao, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y al Ministerio del Interior; a fin de que, en el plazo máximo de veinticuatro horas y en coordinación con la Fiscalía a cargo de la investigación, se proceda a la cremación del fallecido y a la dispersión de sus restos conforme a lo previsto en la citada ley.

 

FUNDAMENTOS

 

Petitorio

 

1.        El objeto de la demanda es que se le entregue a doña Elena Yparraguirre Revoredo el cadáver de quien en vida fue don Manuel Rubén Abimael Guzmán Reynoso (su esposo), a efectos de que le pueda dar sepultura conforme a sus creencias, para lo cual se le deberá otorgar un poder al abogado que interpone la demanda debido a que la favorecida se encuentra privada de su libertad en un establecimiento penitenciario.

 

2.        Se alega la vulneración de los derechos a la integridad moral, psíquica y física.

 

Análisis del caso concreto

 

3.        El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo; por lo que si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza, o la violación del derecho invocado se torna irreparable, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia.

4.        En el presente caso, el Tribunal Constitucional advierte de la Disposición Fiscal, Disposición 6, de fecha 23 de setiembre de 2021, que se ordenó proceder a la cremación del cadáver de don Manuel Rubén Abimael Guzmán Reynoso dentro del plazo de veinticuatro horas según lo previsto en la Ley 31352, así como la dispersión de sus restos. Por ello, en el caso de autos no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (11 de setiembre de 2021), conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO

 

 

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO