Sala Segunda. Sentencia 778/2023
EXP.
N.º 02354-2022-PA/TC
AREQUIPA
RUSBEL
GONZALO CHOQUENAIRA PARI
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes
de julio de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por
los magistrados Morales Saravia y Domínguez Haro, con la participación del magistrado
Ochoa Cardich, convocado para dirimir la discordia suscitada en autos, ha
emitido la presente sentencia. El magistrado Gutiérrez Ticse emitió voto
singular, el cual se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente
en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rusbel Gonzalo
Choquenaira Pari, contra la Resolución 12[1], de fecha 18 de marzo de
2022, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa,
que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 18 de agosto
de 2021, don Rusbel Gonzalo Choquenaira
Pari interpone demanda de amparo[2],
subsanada con fecha 1 de setiembre de 2021[3],
contra el entonces presidente de la República don Pedro Castillo Terrones y la
Comisaría de Pampa de Camarones de Sachaca, Arequipa,
solicitando
la tutela de sus derechos fundamentales al trabajo y a la propiedad. Pretende que se le permita laborar en su establecimiento comercial
Snack Bar La Escondida, ubicado en el distrito de Yanahuara en la ciudad de
Arequipa y que se repongan las cosas en su establecimiento comercial al estado
anterior a la intervención sufrida el 12 de agosto de 2021. Refiere que la
Policía Nacional del Perú ingresó arbitrariamente en su local, destruyó su
cámara de videovigilancia y sustrajo dinero.
Sostuvo que, en el
marco de la emergencia sanitaria, con fecha 12 de agosto de 2021, aproximadamente
a las 8 p. m., se realizó una intervención policial cerca de su domicilio,
por lo que se le requirió que se identificara. En estas circunstancias se le
aproximaron, aparentemente, dos efectivos policiales vestidos de civil, al
parecer en estado de ebriedad, a fin de requisarle sus pertenencias sin ningún
tipo de justificación. Luego de ello, le exigieron que abriera la puerta de su establecimiento
comercial y, al negarse a ello, lo golpearon y le arrebataron su celular. Posteriormente,
otros efectivos que se encontraban uniformados intervinieron para detenerlo,
indicándole que si no abría el local le sembrarían droga y lo mandarían a la cárcel,
por lo que ante esta situación accedió y permitió su ingreso. Una vez dentro de
su negocio, le sustrajeron la suma de S/. 5 000 y al percatarse de la
existencia de una cámara de videovigilancia la destruyeron, precisando que toda
esta intervención se realizó sin ningún tipo de autorización judicial.
Por otro lado, alegó
que el estado de emergencia decretado en el país no se justifica, pues no
existe ninguna catástrofe de graves circunstancias que afecten la vida de la nación,
sino que se trata de publicaciones alarmistas de la televisión nacional, y que la
COVID-19 sirve de pretexto a la Policía Nacional para no dejarle trabajar, pues
lo amedrentan de forma permanente e impiden que desarrolle su actividad
comercial. Finalmente, señaló que la inmovilización social a nivel nacional,
por la pandemia, afecta su derecho al trabajo, dado que permite trabajar a los
grandes establecimientos comerciales, pero margina a los pequeños negocios, por
lo que se debe recordar que el trabajo es un derecho fundamental y que debe
darse en condiciones equitativas.
Mediante Resolución
2, de fecha 8 de setiembre de 2021[4],
el Juzgado Constitucional de Arequipa admitió a trámite la demanda.
Con fecha 12 de octubre
de 2021[5],
la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros
se apersonó al proceso y formuló la excepción de ambigüedad en el modo de
proponer la demanda. Asimismo, contestó la demanda solicitando que sea
declarada improcedente o infundada. Señaló que de lo alegado por el recurrente no
se evidencia la vulneración a ninguno de los derechos invocados, pues no
demuestra la irracionalidad de la medida, ni fundamenta de modo feh5aciente sus
afirmaciones respecto a que no era necesaria la inmovilización social. Agregó
que el presidente de la República con acuerdo del Consejo de Ministros decretó
el estado de emergencia restringiendo los derechos relativos a la libertad, la seguridad personal, la inviolabilidad del
domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en
el contexto de la pandemia ocasionada por la COVID-19, para evitar el aumento de
contagios y la letalidad, y con la finalidad de proteger la vida y la salud de
la población, disponiéndose cuarentenas focalizadas, restricciones de reuniones
sociales y cierre temporal de diferentes locales como restaurantes, discotecas,
gimnasios y otros, los que paulatinamente han sido reabiertos, de acuerdo con
la situación sanitaria de cada departamento o región. Finalmente, señaló que
los decretos supremos no carecen de razonabilidad y proporcionalidad en
relación con los derechos tutelados por dichas medidas, como son el derecho a
la vida y a la salud.
Con fecha 19 de
octubre de 2021[6],
la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior se apersonó al proceso y
contestó la demanda solicitando que sea declarada infundada o improcedente en
todos sus extremos. Expresó que la afectación al derecho al trabajo atribuida a
la Policía Nacional del Perú no está acreditada, dado que el recurrente solo se
limita a señalar que dicha intervención fue ilegal, pero no acredita
fehacientemente quiénes fueron los efectivos policiales que habrían realizado
la intervención, ni tampoco adjunta documentación en donde se pueda apreciar
que las irregularidades cometidas en su contra se habrían puesto en conocimiento
de la autoridad competente. Agregó que, en relación con la supuesta sustracción
de dinero, el recurrente no denunció estos hechos ante las autoridades
competentes, de manera que no se puede corroborar objetivamente dicha versión,
por lo que solo estamos ante el dicho del demandante. Finalmente, indicó que,
respecto a la vulneración de su derecho al trabajo por parte de miembros de la
Policía Nacional del Perú, no se encuentra acreditado que existan
intervenciones policiales llevadas a cabo en su local comercial.
El Juzgado
Especializado Constitucional de Arequipa, mediante Resolución 6, de fecha 25 de
octubre de 2021[7],
declaró improcedente la demanda, fundamentalmente por considerar que los hechos
y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido
constitucionalmente protegido del derecho al trabajo, dado que las medidas
adoptadas a través del Decreto Supremo 044-2020-PCM son idóneas, necesarias y
proporcionales a fin de lograr el resguardo de la salud pública y contener y
mitigar la crisis sanitaria producida por la COVID-19. En cuanto a la
vulneración de los demás derechos fundamentales, señaló que el accionante no
precisa el hecho en concreto que implique una vulneración que atente contra sus
intereses.
La Sala Superior
revisora, a través de la Resolución 12, de fecha 18 de marzo de 2022[8],
empleando fundamentos similares a los del juzgado de primera instancia, confirmó
la apelada por similares consideraciones.
FUNDAMENTOS
Delimitación
del petitorio
1.
De lo expresado
en la demanda se advierte que el recurrente solicita que se le restituya su derecho al trabajo y que, consecuentemente, se le
permita laborar libremente y sin restricción alguna en su establecimiento
comercial Snack Bar La Escondida, ubicado en el distrito de Yanahuara en la
ciudad de Arequipa. Así mismo, requiere que se repongan las cosas en su
establecimiento comercial al estado anterior a la intervención sufrida el 12 de
agosto de 2021. Al respecto, ha referido que la Policía Nacional del Perú
habría ingresado arbitrariamente en su local, destruyó su cámara de
videovigilancia y le sustrajo dinero.
Análisis
del caso concreto
2.
En
cuanto a la pretensión del recurrente de que se repongan las cosas en su
establecimiento comercial al estado anterior a la intervención policial sufrida
el 12 de agosto de 2021, debe señalarse que de los hechos expuestos en la
demanda se aprecia que el demandante, esencialmente, denuncia una serie de
abusos e irregularidades que los efectivos policiales habrían perpetrado en su
contra al ingresar arbitrariamente en su local, destruir su cámara de videovigilancia
y sustraerle dinero. Al respecto, este Tribunal advierte que dichos hechos denotan
una supuesta comisión de ilícitos penales o excesos que miembros de la policía
habrían cometido en el ejercicio de sus funciones, por lo que su
esclarecimiento, así como la reposición o indemnización por dichas conductas es
un asunto que debe ser dilucidado en la vía ordinaria y no a través del amparo.
En tal sentido, este extremo de la demanda resulta improcedente en aplicación
del artículo 7.2 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
3.
Por otro lado, el recurrente cuestiona las medidas sanitarias dispuestas durante el estado
de emergencia decretado por el Gobierno a causa de la crisis sanitaria
producida por la COVID-19, pues estarían impidiendo que desarrolle su actividad
comercial con normalidad, lo cual, a su criterio, vulnera su derecho al
trabajo.
4.
Al respecto, mediante el Decreto Supremo
130-2022-PCM, publicado el 27 octubre de 2022, el
Gobierno derogó el Decreto Supremo 016-2022-PCM, por el cual se mantenía el estado
de emergencia nacional por las circunstancias que afectan la vida y la salud de
las personas como consecuencia de la COVID-19. Asimismo, como es de
conocimiento público, las restricciones a las actividades comerciales decretadas
durante el estado de emergencia sanitaria fueron atenuándose paulatinamente,
permitiendo a los distintos comercios desarrollar sus actividades con
normalidad. En este sentido, la presunta afectación al derecho invocado ha
cesado, por lo que se ha producido la sustracción de la materia controvertida.
Por tanto, la demanda resulta improcedente en aplicación, a contrario sensu, del primer párrafo del artículo 1 del
Nuevo Código Procesal Constitucional (anteriormente regulado en el artículo 1
del código derogado).
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE MORALES SARAVIA
VOTO DEL
MAGISTRADO OCHOA CARDICH
En tanto he sido llamado para
resolver la discordia surgida entre los magistrados de la Sala Segunda del
Tribunal Constitucional, emito el presente voto a favor de la posición de los
magistrados Morales Saravia y Domínguez Haro, pues me encuentro de acuerdo con
el sentido resolutorio por el cual se declara improcedente la demanda respecto
a la vulneración de los derechos al trabajo y a la propiedad, por las
razones que allí se indican.
En efecto, coincido con mis colegas
en advertir que, respecto de la pretensión del demandante de que se repongan las
cosas en su establecimiento comercial al estado anterior a la intervención
policial que se habría efectuado el 12 de agosto de 2021, esta se deriva de los
alegados abusos e irregularidades que los efectivos policiales habrían
perpetrado en su contra al ingresar a su local, destruir su cámara de
videovigilancia y sustraerle dinero. Al respecto, en la línea de los expuesto
en la ponencia, se precisa que dichos hechos denotarían una supuesta comisión
de ilícitos penales o actos arbitrarios o ilegales que efectivos policiales
habrían cometido en el ejercicio de sus funciones, por lo que su
esclarecimiento, así como la reposición o indemnización por dichas conductas
son asuntos que deben ser dilucidados en la vía ordinaria y no a través del
presente amparo, el cual no cuenta con estancia probatoria y en el que ni menos
aún podría determinarse las responsabilidades del caso. Por tanto, concuerdo con
que este extremo de la demanda es improcedente en aplicación del artículo 7.2
del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Asimismo,
en cuanto al cuestionamiento del demandante sobre las medidas sanitarias dispuestas durante el estado de emergencia
decretado por el Gobierno a causa de la crisis sanitaria producida por la
COVID-19 en tanto estarían impidiendo que desarrolle su actividad comercial con
normalidad, vulnerando con ello su derecho al trabajo, tal como se señala en la
ponencia, mediante
el Decreto Supremo 130-2022-PCM, publicado
el 27 octubre de 2022, se derogó el Decreto Supremo 016-2022-PCM por el cual se
mantenía el estado de emergencia nacional por las circunstancias que afectan la
vida y la salud de las personas como consecuencia de la COVID-19; por lo que la
presunta afectación al derecho invocado ha cesado y en consecuencia se ha
producido la sustracción de la materia controvertida. En tal sentido, dicho
extremo de la demanda es improcedente en aplicación, a contrario sensu, del primer párrafo del artículo 1 del
Nuevo Código Procesal Constitucional.
S.
OCHOA CARDICH
VOTO
SINGULAR DEL MAGISTRADO GUTIÉRREZ TICSE
Con el debido
respeto por la opinión de mis colegas, emito el presente voto singular, ya que
la presente causa, dada la relevancia constitucional en cuestión DEBE SER
VISTA PREVIAMENTE EN AUDIENCIA PÚBLICA. Las razones las sustento en los siguientes
fundamentos:
1.
De lo expresado
en la demanda se advierte que el recurrente solicita que se le restituya su
derecho al trabajo y que, consecuentemente, se le permita laborar libremente y
sin restricción alguna en su establecimiento comercial Snack Bar La Escondida,
ubicado en el distrito de Yanahuara, en la ciudad de Arequipa. Así mismo,
requiere que se repongan las cosas al estado anterior a la intervención policial
sufrida el 12 de agosto de 2021 en su establecimiento comercial.
2.
La ponencia desestima la demanda en cuanto
al derecho al trabajo por considerar que, como es de conocimiento público, las
restricciones a las actividades comerciales decretadas durante el estado de
emergencia sanitaria fueron atenuándose paulatinamente, permitiendo a los
distintos comercios desarrollar sus actividades con normalidad. En este
sentido, la presunta afectación al derecho invocado ha cesado, por lo que se ha
producido la sustracción de la materia controvertida.
3.
No obstante, de una lectura de la demanda,
se advierte que, además de los argumentos de la parte recurrente antes
referidos, también se aduce que la Policía Nacional del Perú habría ingresado arbitrariamente en su
local, lo golpeó físicamente, destruyó su cámara de videovigilancia y le sustrajo
dinero.
4.
En tal sentido, considero que este extremo
de la pretensión tiene relevancia constitucional en los derechos a la
integridad personal y propiedad del actor, relacionados con la obligación del
Estado de no intervenir arbitrariamente en el ejercicio y goce de tales
derechos, en el contexto del Estado de Emergencia vigente en el 2021; razón por
la cual estimo que el caso merece un pronunciamiento de fondo por parte de este
Tribunal Constitucional previa audiencia pública.
Por las consideraciones expuestas, mi voto
es porque EL PRESENTE CASO TENGA AUDIENCIA PÚBLICA ANTE EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL.
S.
GUTIÉRREZ TICSE