EXP. N.° 02420-2022-PHC/TC

PUNO

YONY EFRAÍN CACHI HONORI

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 12 días del mes de mayo de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Yoni Efraín Cachi Honori contra la Resolución 07-2022, de folio 114, de 5 de mayo de 2022, expedida por la Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora y Anticorrupción de la Corte Superior de Justicia de Puno, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Demanda

 

El 13 de febrero de 2022, don Yoni Efraín Cachi Honori interpone demanda de habeas corpus y la dirige contra el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Sede Desaguadero de la Corte Superior de Justicia de Puno, Raúl Rómulo Castillo Suaquita[1]. Alega la vulneración del derecho constitucional a ser juzgado en un plazo razonable.

 

Don Yoni Efraín Cachi Honori solicita que se disponga la inmediata elevación del recurso de apelación planteado contra la Resolución 02-2021, de 27 de noviembre de 2021[2], que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva por el periodo de nueve meses en el proceso que se le sigue por los delitos de estafa agravada y estelionato; y, en consecuencia, se remitan los actuados a la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno a fin de continuar la tramitación del incidente[3].

 

Refiere que, en el proceso penal seguido en contra del recurrente, por el delito contra el patrimonio en su modalidad de estafa y otras defraudaciones, en su forma de estafa agravada y contra el patrimonio en su modalidad de estafa y otras defraudaciones, en su forma casos de defraudación (estelionato), se realizó la audiencia de prisión preventiva y se declara fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de nueve meses, mediante Resolución 02-2021. Sostiene que tal decisión fue impugnada el 30 de noviembre de 2021[4]. Sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente demanda, no se ha cumplido con la elevación de los actuados, habiendo transcurrido más de dos meses, en contra de lo establecido en el artículo 278, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal. Señala que, pese a que ha presentado escritos reiterativos para que se remitan actuados a la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno, no existe respuesta alguna.

 

Contestación de la demanda

 

El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda[5], solicitando que sea desestimada en atención a que la denunciada dilación en la elevación del recurso de apelación debió ser planteado ante los órganos de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y la Oficina de Control de la Magistratura, órganos que tramitan las quejas de los litigantes cuando existe retardo en la administración de justicia. Concluye señalando que lo que se cuestiona es la mora procesal, lo cual en reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha denominado como aspectos de mera legalidad, ello no evidencia irregularidad alguna ni la vulneración de la tutela jurisdiccional efectiva ni al debido proceso que tenga conexión alguna con el derecho a la libertad.

 

Sentencia de primera instancia

 

Mediante la Resolución 04-2022, de 31 de marzo de 2022[6], el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Puno, declara infundada la demanda de habeas corpus, pues desde que la resolución que declara fundada la prisión preventiva fue apelada, han transcurrido más de cuatro meses; sin que ello implique que se afecte el derecho al plazo razonable, teniendo en cuenta el plazo global. Asimismo, expresa que la demora en elevar el incidente de prisión preventiva no es materia de la justicia constitucional, sino del órgano de control del Poder Judicial, porque constituye únicamente una infracción normativa de orden legal.

 

Sentencia de segunda instancia

 

A través de la Resolución 07-2022, de 5 de mayo de 2022, la Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora y Anticorrupción de la Corte Superior de Justicia de Puno, confirma la apelada por considerar que se advierte que al no llegar los cargos de la cédula de notificación no se podía elevar el expediente al superior. Sin embargo, el 28 de marzo de 2022, se eleva el incidente a la instancia superior, esto es, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno, que ha emitido la Resolución 7, de 6 de abril de 2022, mediante la cual confirma la Resolución 2, de 27 de noviembre de 2021, que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva por el periodo de nueve meses. Considera que la demora en el trámite de elevación de los actuados debe ponerse en conocimiento del órgano de control interno del Poder Judicial. Es así que, respecto a la responsabilidad administrativa por la demora en la elevación del expediente, que en la Resolución 7, de 6 de abril del 2022, emitido por esta Sala Penal de Apelaciones de Puno, se resolvió, respecto a la demora en el trámite, lo siguiente: “Tercero. ORDENARON remitir copias a ODECMA, para que, de acuerdo a sus atribuciones, investigue la conducta de la Especialista Judicial de Causas Mayda Sadith Quispe Quispe y de los que resulten responsables...”. Por tanto, se habría cumplido con instar al órgano de control correspondiente, a efectos de que tales actos no vuelvan a producirse.

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

1.             El objeto de la presente demanda es que se disponga la inmediata elevación del recurso de apelación planteado por don Yoni Efraín Cachi Honori contra la Resolución 2, de 27 de noviembre de 2021, que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva, por el periodo de nueve meses, en el proceso que se le sigue por los delitos contra el patrimonio en su modalidad de estafa y otras defraudaciones, en su forma de estafa agravada y contra el patrimonio en su modalidad de estafa y otras defraudaciones, en su forma casos de defraudación (estelionato). Y que, en consecuencia, se remitan los actuados a la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno a fin de continuar la tramitación del incidente (expediente 232-2021-40-2114-JR-PE-01).

 

2.             Alega la vulneración al derecho constitucional a ser juzgado en un plazo razonable.

 

Análisis del caso

 

3.             La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. Sin embargo, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.

 

4.             El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva y, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, con lo cual, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación o se torna irreparable.

 

5.             En el presente caso, se advierte que el demandante cuestiona la dilación indebida para la elevación del recurso de apelación interpuesto contra la decisión que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva, a la instancia superior jerárquica.

 

6.              Al respecto, conforme a lo expresado en la sentencia de vista emitida en el presente proceso constitucional, se advierte que el 28 de marzo de 2022, se elevó el incidente a la instancia superior. La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno, ha emitido la Resolución 7, de 6 de abril de 2022, mediante la cual confirma la Resolución 2, de 27 de noviembre de 2021, que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva por el periodo de nueve meses.

 

7.             Se debe resaltar que estos datos no han sido contradichos por el recurrente, quien en su recurso de agravio constitucional afirma que “a pesar de la existencia del pronunciamiento superior, debe ampararse mi demanda a efectos que tales situaciones no se repitan a futuro”.

 

8.             En tal sentido, al haberse elevado el incidente de apelación contra la estimatoria del requerimiento de prisión preventiva e incluso resuelto este por el superior jerárquico, no existe necesidad de la emisión de un pronunciamiento de fondo al haberse sustraído los hechos que en su momento sustentaron la postulación de la demanda[7], en aplicación a contrario sensu del segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MONTEAGUDO VALDEZ

PACHECO ZERGA

OCHOA CARDICH

 

PONENTE PACHECO ZERGA

 

 

 



[1] Folio 52

[2] Folio 4

[3] Cfr. expediente 232-2021-40-2114-JR-PE-01

[4] Folio 22

[5] Folio 71

[6] Folio 86

[7] 13 de febrero de 2022