EXP. N.° 02608-2022-PHC/TC

LIMA

ALEX MONTENEGRO RIVERA

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 12 días del mes de mayo de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alex Montenegro Rivera contra la resolución de folio 363, de 4 de mayo de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

    

ANTECEDENTES

 

Demanda

 

El 31 de enero de 2022, don Alex Montenegro Rivera interpuso demanda de habeas corpus[1] contra la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y contra el Ministerio de Salud (Minsa). Alegó la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad individual en conexión con la libertad de tránsito, salud, vida, libre desarrollo de la personalidad y libertad de conciencia.       

 

Solicitó que se declare la inaplicación de los decretos supremos 168-2021-PCM, publicado el 14 de noviembre de 2021; 174-2022-PCM, publicado el 28 de noviembre de 2021; 179-2021-PCM, publicado el 9 de diciembre de 2021; y 186-2021-PCM, publicado el 23 de diciembre de 2021. Consecuentemente, requirió que se le permita el libre tránsito y el desplazamiento a lugares públicos y privados y servicios públicos y privados, como son centros comerciales, restaurantes, clubes sociales, ómnibus interprovinciales, aviones para realizar vuelos nacionales e internacionales, universidades, colegios, bancos, instituciones públicas y privadas en general.

 

Sostuvo que tomó la decisión consciente, libre y voluntaria de no vacunarse en las tres oportunidades que indicó el gobierno peruano, pues desconoce los efectos secundarios de la vacuna contra el Covid-19 y que en nuestro país se está aplicando una política de salud pública contraria a la Constitución, pues se está coartando la libertad individual en todos sus sentidos, a diferencia de otros países que otorgan una mayor libertad. 

 

Contestaciones de la demanda

 

El procurador público de la PCM contestó la demanda[2], solicitando que esta sea declarada improcedente o infundada, pues los decretos cuestionados se emitieron en atención al estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a causa del Covid-19.

 

El Minsa dedujo la excepción de incompetencia por razón de la materia y contestó la demanda[3] solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Alegó que no se deben sobreponer los intereses individuales sobre los derechos a la salud y a la vida de la población, ya que las medidas restrictivas permitieron que, en determinados periodos, haya disminuido la propagación del Covid-19; que actualmente existen ciudadanos que incumplen las políticas en materia de salud a nivel nacional, pese a que la citada normativa permitirá disminuir el contagio del citado virus que se viene incrementando de manera considerable, por lo que las normas resultan eficientes y sirven para llamar la atención sobre la necesidad de la vacunación.

 

Sentencia de primera instancia

 

Mediante Resolución 3, de 30 de marzo de 2022[4], el Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró infundada la excepción de incompetencia por razón de la materia. A través de la Resolución 4, de la misma fecha[5], el citado juzgado declaró infundada la demanda, tras considerar que en un estado de emergencia, basado en el artículo 137, inciso 1 de la Constitución, se puede restringir constitucionalmente el ejercicio de algunos derechos vinculados a la libertad y seguridad personal.

 

Sentencia de segunda instancia

 

Mediante Resolución 2, de 4 de mayo de 2022, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la resolución apelada; y, reformándola, declaró improcedente la demanda por similares consideraciones.

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

1.             La presente demanda tiene como objeto que se declare la inaplicación de las siguientes normas: i) Decreto Supremo 168-2021-PCM; ii) Decreto Supremo 174-2022-PCM; iii) Decreto Supremo 179-2021-PCM; y iv) Decreto Supremo 186-2021-PCM. Consecuentemente, requiere que se le permita el libre tránsito y el desplazamiento a lugares públicos y privados y servicios públicos y privados, como son centros comerciales, restaurantes, clubes sociales, ómnibus interprovinciales, aviones para realizar vuelos nacionales e internacionales, universidades, colegios, bancos, instituciones públicas y privadas en general.

 

2.             Se alega la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad individual en conexión con la libertad de tránsito, salud, vida, libre desarrollo de la personalidad y libertad de conciencia.      

 

Análisis de la controversia

 

3.             La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. Sin embargo, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.

 

4.             En efecto, el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración o amenaza de vulneración de un derecho constitucional o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. Siendo así, carecerá de objeto emitir un pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación o esta se torne irreparable.

 

5.             En el presente caso se advierte que el Decreto Supremo 168-2021-PCM, fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo 005-2022-PCM, publicado el 16 de enero de 2022; y los Decretos Supremos 174-2021-PCM, 179-2021-PCM y 186-2021-PCM fueron derogados por la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Derogatorias del Decreto Supremo 016-2022-PCM, publicado el 27 de febrero de 2022. Cabe señalar, además, que el aludido Decreto Supremo 016-2022-PCM fue derogado, a su vez, por el Decreto Supremo 130-2022-PCM publicado el 27 de octubre de 2022, a través del cual, se dejó sin efecto el estado de emergencia decretado a consecuencia del Covid 19, así como las medidas restrictivas adoptadas, otorgando un carácter facultativo al uso de las mascarillas, la vacunación y otras medidas.

 

6.             En tal sentido, al no estar vigentes las normas cuya inaplicación se solicita en el caso de autos, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, en interpretación a contrario sensu del segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

7.             Sin perjuicio de lo establecido en los fundamentos anteriores, respecto al cuestionamiento dirigido contra la aplicación de las vacunas por su alegada ineficacia frente al Covid-19 y sus efectos perjudiciales, este Tribunal considera que este extremo debe ser dilucidado en un proceso que cuente con estación probatoria, lo que no ocurre en el proceso de habeas corpus conforme se desprende del artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MONTEAGUDO VALDEZ

PACHECO ZERGA

OCHOA CARDICH

 

PONENTE PACHECO ZERGA

 

 

 



[1] Folio 1

[2] Folio 16

[3] Folio 103

[4] Folio 325

[5] Folio 332