EXP. N.°
02618-2022-PHC/TC
LIMA
EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES PARRA
RAZÓN DE RELATORÍA
El 17 de marzo de
2023, los magistrados Morales
Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse
(con fundamento de voto), Domínguez Haro, Monteagudo Valdez (con fundamento de voto) y Ochoa Cardich han emitido la sentencia
que resuelve:
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
La presente razón encabeza
la sentencia y los votos antes referidos y que los magistrados intervinientes
en el Pleno firman digitalmente en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza
Secretario Relator
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de marzo de
2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados
Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia, con los
fundamentos de voto de los magistrados Gutiérrez Ticse
y Monteagudo Valdez, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra contra la resolución de fojas 496, de fecha 18 de mayo de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de diciembre de 2021, don Eduardo Ángel Benavides
Parra interpone demanda de habeas corpus (f. 1) y la dirige contra el presidente de la República, don
Pedro Castillo Terrones, contra el Ministerio de Salud (Minsa) y contra la
Dirección General de Medicamentos (Digemid). Denuncia la amenaza de vulneración
de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la
tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones administrativas,
al principio-derecho a la igualdad, a la vida y a la dignidad, así como de los
principios de interdicción de la arbitrariedad y de legalidad.
Solicita que se declare la inaplicación del Decreto Supremo 186-2021-PCM,
publicado con fecha 23 de diciembre de 2021, y que se le permita el libre
tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a
través de las veinticinco regiones, distritos, provincias y centros poblados, a
nivel nacional e internacional, así como el ejercicio de su libertad individual
para elegir las formas de contrarrestar a la Covid-19.
Sostiene el actor que en nuestro
país se está aplicando una política de salud pública contraria a la
Constitución, pues se está coactando la libertad individual en todos sus
sentidos, a diferencia de otros países que otorgan una mayor libertad para elegir usar mascarillas, o para vacunarse. Afirma que
existen dudas sobre la efectividad de la vacuna, así como sobre los efectos
colaterales que podría acarrear, y que los distintos gobiernos han demostrado
incapacidad e ineficiencia en el manejo de la política sanitaria para hacer frente
al Covid-19.
A fojas 109, el Sétimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior
de Justicia de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 27 de diciembre de 2021,
admite a trámite la demanda.
El procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a fojas 117 de autos se apersona al proceso, contesta la demanda y solicita que sea declarada improcedente o infundada. Afirma que se decretó el estado de emergencia sanitaria en virtud del Decreto Supremo 167-2021-PCM, que prorrogó el estado de emergencia nacional declarado por el Decreto Supremo 184-2020-PCM, prorrogado por sucesivos decretos supremos, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas como consecuencia del Covid-19, y además estableció las medidas que debe seguir la ciudadanía, con lo cual se restringió el ejercicio de los derechos a la libertad y a la seguridad personal, a la inviolabilidad de domicilio, a la libertad de reunión y a la libertad de tránsito. Asevera que el artículo 137, inciso 1 de la Constitución, prescribe que el estado de emergencia resulta aplicable en determinadas circunstancias, que por su envergadura y riesgo lo ameriten, lo que obligó a la Presidencia de la República a adoptar medidas que suponen una intervención y restricción en el ejercicio de algunos derechos fundamentales, pero que fueron dispuestas para salvaguardar la salud y la vida de todos los peruanos.
El procurador público a cargo de
los Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud (Minsa), en representación
también de la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas (Digemid), a fojas 150 de autos deduce
la excepción de incompetencia por razón de la materia; y contesta la demanda
solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Alega que no se deben
sobreponer los intereses individuales a los derechos a la salud y a la vida de
la población, ya que las medidas restrictivas permitieron que, en determinados
periodos, haya disminuido la propagación del Covid-19; y que actualmente muchos
ciudadanos incumplen las políticas en materia de salud a nivel nacional, pese a
que la citada normativa permitirá disminuir el contagio del virus, que se viene
incrementando de manera considerable, por lo que las normas resultan eficientes
y sirven para llamar la atención sobre la necesidad de la vacunación.
El Sétimo Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 27 de marzo de 2022 (f. 342), declara infundada la excepción deducida por el procurador público del Minsa e infundada la demanda, tras considerar que, en un estado de emergencia dictado en virtud del inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política, se puede restringir constitucionalmente el ejercicio de algunos derechos vinculados a la libertad y seguridad personal; y que se emitió el Decreto Supremo 179-2021-PCM por el estado de emergencia sanitaria decretado por el Decreto Supremo 184-2020-PCM, para proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de todos los peruanos ante la pandemia del Covid-19 que aqueja al país.
La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima revoca la apelada y declara improcedente la demanda, por similares consideraciones.
Delimitación del petitorio
1. La presente demanda tiene como objeto que se declare la inaplicación del Decreto Supremo 186-2021-PCM, publicado con fecha 23 de diciembre de 2021, y que se permita a don Eduardo Ángel Benavides Parra el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través de las veinticinco regiones, distritos, provincias y centros poblados a nivel nacional e internacional, así como el ejercicio de su libertad individual para elegir las formas de contrarrestar el Covid-19. Se denuncia la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones administrativas, al principio-derecho a la igualdad, a la vida y a la dignidad, así como de los principios de interdicción de la arbitrariedad y de legalidad.
Análisis de
la controversia
2. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, a tenor del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva y, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, con lo cual, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación, o cuando esta se torna irreparable.
3. En el presente caso, se solicita la inaplicación del Decreto Supremo 186-2021-PCM, publicado el 23 de diciembre de 2021, y se advierte que el mismo indica que la prórroga del estado de emergencia será por el plazo de 31 días calendario, a partir del sábado 1 de enero de 2022; no obstante, fue modificado por el Decreto Supremo 10-2022-PCM, publicado el 29 de enero de 2022, así como por posteriores decretos supremos.
4. En tal sentido, al no estar vigente la norma cuya inaplicación se solicita en el caso de autos, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
5. De otro lado, respecto al cuestionamiento dirigido contra la aplicación de las vacunas por su supuesta ineficacia frente al Covid-19 y los efectos perjudiciales que surtirían, este Tribunal considera que este extremo debe ser dilucidado en un proceso que cuente con estación probatoria, lo que no ocurre en el proceso de habeas corpus, conforme se desprende del artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ
HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
|
PONENTE OCHOA CARDICH |
FUNDAMENTO DE
VOTO DEL MAGISTRADO GUTIÉRREZ TICSE
Sin perjuicio
de suscribir la ponencia, considero necesario expresar que me aparto del
fundamento 3 de la ponencia, puesto que, la modificación de las disposiciones
cuestionadas no genera necesariamente el cese de la agresión, sino que, en
muchos casos, simplemente la continuación de las restricciones. Por ello, la
razón que determina la sustracción de la materia es que, como es de público
conocimiento, las restricciones decretadas por el gobierno con ocasión de la
crisis sanitaria han cesado.
S.
GUTIÉRREZ
TICSE
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO MONTEAGUDO VALDEZ
Si bien coincido con los fundamentos y la decisión adoptada por mis colegas en el sentido de declarar la improcedencia de la demanda, creo necesario agregar que, como es de público conocimiento, el Poder Ejecutivo ha venido levantando progresivamente el conjunto de restricciones, como las que son materia de la presente acción, hasta el punto de haber dejado sin efecto todas ellas.
S.
MONTEAGUDO VALDEZ