EXP. N.° 02633-2022-PHC/TC
HUANCAVELICA
ELI LLAMO SEGURA, representado por LUIS ALBERTO PUENTE ZÚÑIGA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de abril de 2023
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Luis Alberto Puente Zúñiga, abogado de don Eli
Llamo Segura, contra la resolución de fojas 412, de fecha 2 de junio de 2022, expedida
por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica,
que declaró infundada la demanda de habeas
corpus de autos; y
ATENDIENDO A QUE
1.
Con fecha 22 de abril de 2022, don Luis Alberto Puente Zúñiga interpone demanda
de habeas corpus (f. 3) a favor de
don Eli Llamo Segura contra los integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones
de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, señores Jaramillo Garro,
Contreras Ramos y Samaniego Espinoza. Alega la afectación del derecho a la
debida motivación de las resoluciones judiciales.
2.
El recurrente solicita que se declare la nulidad de la Resolución 5 - Auto
de Vista, de fecha 6 de abril del 2022 (f. 160), que declaró infundado el
recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 2, de fecha 15 de marzo
de 2022 (f. 138), que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado
contra el favorecido por el plazo de cinco meses, que inicia el día 14 de marzo de 2022 y concluye el 13 de agosto de año
2022, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito de cohecho pasivo
propio en el ejercicio de la función policial (Expediente
00143-2022-50-1103-JR-PE-01).
3.
La Resolución 10, de fecha 2 de junio de
2022, a fojas 412 de autos, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones
de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, se encuentra suscrita por dos magistrados y el secretario de la Sala.
4.
En la Resolución
02297-2002-HC/TC, quedó establecido que, tratándose de una resolución que pone
fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, a tenor de lo previsto por el artículo 141 T.U.O. de
la Ley Orgánica del Poder Judicial. La resolución de la Primera Sala Penal de
Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica no cumple esta condición al contar solo con dos
votos (firmas) de los tres magistrados que la conforman, lo cual debe ser
subsanado.
5.
Al haberse producido el
quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso constitucional, los actuados deben ser
devueltos a fin de que se proceda con arreglo a ley, en aplicación del artículo
116 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar NULO el concesorio
de fojas 480, Resolución 11, de fecha 21 de junio de 2022.
2.
Reponer la causa al estado respectivo, a fin de que la
Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica resuelva conforme a derecho, a cuyo efecto se debe disponer la
devolución de los actuados.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE DOMÍNGUEZ
HARO