EXP. N.° 03074-2022-PA/TC

HUAURA

REDONDOS SA

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de mayo de 2023

 

VISTO

 

El escrito presentado el 9 de enero de 2023 por don Eduardo Leno Chauca, representante legal de Redondos SA, en el que solicita su desistimiento del proceso de amparo de autos; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             El artículo 50 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece, entre otros aspectos, que en el proceso de amparo procede el desistimiento. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que “para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el secretario relator del Tribunal Constitucional, notario o, de ser el caso, el director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.

 

2.             Examinado el desistimiento formulado por la parte demandante, se aprecia que su pedido cumple con las exigencias indicadas en el considerando precedente, esto es, el actor ha cumplido con legalizar su firma ante notario público. Asimismo, en cumplimiento del artículo 343, primer párrafo, del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente en virtud del artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, el desistimiento formulado se puso en conocimiento de la parte demandada la Municipalidad Distrital de Santa María y la Municipalidad Distrital de Huaura, con fecha 13 de febrero de 2023; asimismo, las emplazadas no han dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro del plazo que le concede la ley; por consiguiente, corresponde que se presuma su conformidad, en aplicación de la disposición legal precitada. En consecuencia, debe estimarse la solicitud de desistimiento del proceso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

 

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a Redondos SA, a través de su representante legal, del presente proceso de amparo seguido contra la Municipalidad Distrital de Santa María y la Municipalidad Distrital de Huaura, dándose por concluido el mismo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MONTEAGUDO VALDEZ

PACHECO ZERGA

OCHOA CARDICH

 

PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ