EXP. N.°
03269-2018-PA/TC
JUNÍN
ANDRÉS QUISPE RODRIGO
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
19 de julio de 2023
VISTOS
Los escritos presentados el 18 de noviembre de 2022 y el 6 de
febrero de 2023, cuyas sumillas rezan lo siguiente: «Desistimiento» y «Cumplo con aclarar que el pedido de
desistimiento es sobre todo el proceso»; respectivamente, y
ATENDIENDO A QUE
1.
El artículo 50 del Nuevo Código Procesal
Constitucional establece, entre otros aspectos, que en el proceso de amparo
procede el desistimiento. El artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal
Constitucional prescribe que «para admitir a trámite el desistimiento debe
ser presentado por escrito con firma legalizada ante el secretario relator del
Tribunal Constitucional, notario o, de ser el caso, el director del penal en el
que se encuentre recluido el solicitante».
2.
Por aplicación supletoria del artículo IX del Título Preliminar del Nuevo
Código Procesal Constitucional se cita el artículo 341° del Código Procesal
Civil, que señala que el desistimiento no se presume, por lo que se debe
precisar su contenido y alcance.
3.
En el presente caso, el demandante, con
fecha 18 de noviembre de 2023, presentó por escrito una solicitud de
Desistimiento, mas no precisa si es sobre el proceso o sobre la solicitud de
aclaración, la cual aún se lleva en trámite ante este Tribunal a pedido del
escrito presentado el día 4 de agosto de 2022: Solicitud de Aclaración por la
parte recurrente.
4.
En atención a ello, mediante decreto de fecha 21 de noviembre de 2022,
esta Sala del Tribunal Constitucional dispuso que el accionante precise el tipo
de desistimiento solicitado y que, a la vez, legalice su firma. En razón de ello, con fecha 6 de febrero de 2023, el recurrente ingresó su escrito con firma
legalizada reiterando su pedido de desistimiento del proceso.
5.
En ese sentido, dado que en este Tribunal se encuentra actualmente en
trámite el recurso de aclaración no resulta posible admitir el desistimiento
del proceso, toda vez que esta Sala ya ha emitido pronunciamiento mediante auto
de fecha 9 de diciembre de 2021, publicado el 1 de agosto de 2022 en el portal
web institucional, donde se declara improcedente la demanda en aplicación del
artículo 7.2 del Nuevo Código Procesal Constitucional, al existir una vía
procedimental específica e igualmente satisfactoria para la protección del
derecho constitucional amenazado o vulnerado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de
desistimiento.
2.
Continuar con el trámite de la presente
causa según su estado.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ
TICSE
MORALES
SARAVIA
DOMÍNGUEZ
HARO