EXP. N.° 03269-2018-PA/TC

JUNÍN

ANDRÉS QUISPE RODRIGO

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de julio de 2023

 

VISTOS

 

Los escritos presentados el 18 de noviembre de 2022 y el 6 de febrero de 2023, cuyas sumillas rezan lo siguiente: «Desistimiento» y «Cumplo con aclarar que el pedido de desistimiento es sobre todo el proceso»; respectivamente, y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.       El artículo 50 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece, entre otros aspectos, que en el proceso de amparo procede el desistimiento. El artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que «para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el secretario relator del Tribunal Constitucional, notario o, de ser el caso, el director del penal en el que se encuentre recluido el solicitante».

 

2.       Por aplicación supletoria del artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional se cita el artículo 341° del Código Procesal Civil, que señala que el desistimiento no se presume, por lo que se debe precisar su contenido y alcance.

 

3.       En el presente caso, el demandante, con fecha 18 de noviembre de 2023, presentó por escrito una solicitud de Desistimiento, mas no precisa si es sobre el proceso o sobre la solicitud de aclaración, la cual aún se lleva en trámite ante este Tribunal a pedido del escrito presentado el día 4 de agosto de 2022: Solicitud de Aclaración por la parte recurrente.

 

4.       En atención a ello, mediante decreto de fecha 21 de noviembre de 2022, esta Sala del Tribunal Constitucional dispuso que el accionante precise el tipo de desistimiento solicitado y que, a la vez, legalice su firma. En razón de ello, con fecha 6 de febrero de 2023, el recurrente ingresó su escrito con firma legalizada reiterando su pedido de desistimiento del proceso.

 

5.       En ese sentido, dado que en este Tribunal se encuentra actualmente en trámite el recurso de aclaración no resulta posible admitir el desistimiento del proceso, toda vez que esta Sala ya ha emitido pronunciamiento mediante auto de fecha 9 de diciembre de 2021, publicado el 1 de agosto de 2022 en el portal web institucional, donde se declara improcedente la demanda en aplicación del artículo 7.2 del Nuevo Código Procesal Constitucional, al existir una vía procedimental específica e igualmente satisfactoria para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.     Declarar IMPROCEDENTE el pedido de desistimiento.

 

2.     Continuar con el trámite de la presente causa según su estado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO