EXP. N.° 03383-2021-PA/TC

LORETO

WILLIAN NAVARRO SAJAMI Y OTROS

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de enero de 2023

 

VISTO

 

El escrito 003050-2022-ES, del 9 de junio de 2022, presentado por la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad y la Naturaleza de América Latina; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        A través de su jurisprudencia, este Tribunal ha determinado que la intervención de sujetos procesales en calidad de amicus curiae no es privativa del proceso de inconstitucionalidad, sino que también puede presentarse en los procesos de tutela de derechos fundamentales (cfr. fundamentos 5 a 8 de la sentencia emitida en el Expediente 03081-2007-PA/TC, fundamento 7 de la sentencia emitida en el Expediente 01423-2013-PA/TC, entre otros).

 

2.        Este Tribunal Constitucional tiene resuelto que bajo la figura del amicus curiae puede intervenir cualquier persona, entidad pública o privada, nacional o internacional, a efectos de ofrecer aportes técnicos o científicos especializados sobre la materia objeto de la controversia constitucional (fundamento 10 del Auto 00025-2013-PI/TC y otros, de fecha 17 de noviembre de 2015).

 

3.        La participación del amicus curiae está dirigida a "ilustrar a los jueces sobre aspectos técnicos de alta especialización, que habrán de incidir de manera relevante a la hora de la decisión final" (véase fundamento 6 de la Sentencia 03081-2007-PA/TC). Así, también se ha precisado en el artículo V del Título Preliminar del nuevo Código Procesal Constitucional que el juez, la sala o el Tribunal Constitucional, si lo consideran conveniente, podrán invitar a personas naturales o jurídicas en calidad de amicus curiae, para que expresen por escrito u oralmente su opinión jurídica sobre una materia compleja. También puede invitarse al amicus curiae para que ilustre al juzgador sobre conocimientos no jurídicos, técnicos o especializados de relevancia necesaria para resolver la causa.

 

4.        Añade el nuevo Código que el amicus curiae: i) No es parte ni tiene interés en el proceso; ii) Tiene reconocida competencia e idoneidad sobre la materia que se le consulta; iii) Su opinión no es vinculante; iv) Su admisión al proceso le corresponde al órgano jurisdiccional; y v) Carece de competencia para presentar recursos o interponer medios impugnatorios.

 

5.        En el presente caso, mediante escrito 003050-2022-ES, de fecha 9 de junio de 2022, la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad y la Naturaleza de América Latina solicita su intervención en el presente proceso de amparo en calidad de amicus curiae y presenta el informe elaborado por doña Susana Ramírez Hita, antropóloga médica, denominado “Condiciones de salud y habitabilidad de la población que vive en los asentamientos humanos Iván Vásquez Valera y 21 de septiembre de la ciudad de Iquitos –Amazonía peruana”. Dicha profesional, integrante de la mencionada organización, tiene una larga trayectoria académica y profesional, dado que cuenta un doctorado en Antropología Social y Cultural en la Universitat Rovira i Virgili, y actualmente se desempeña como profesora asociada en el Máster Internacional de Antropología Médica y Salud Global, en la Universidad Rovira i Virgili, investigadora del grupo de investigación consolidado “Grupo d´Antropologia Social (GAS) y miembro de la Red de Antropología Médica (REDAM), además de contar con publicaciones especializadas sobre la materia en diversas revistas (Dialnet, Scielo, Redalyc, entre otras).

 

6.        A consideración de este Tribunal, el informe presentado, por su contenido especializado, guarda relación con la materia que es objeto de la controversia, pues permitirá contar con una visión más amplia de la problemática que plantea el caso de autos. En tal sentido, corresponde admitir la participación de la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad y la Naturaleza de América Latina, en calidad de amicus curiae. Es oportuno recalcar, no obstante, que los amicus curiae carecen de la condición de parte y, en consecuencia, no pueden plantear nulidades o excepciones ni pedidos de abstención de magistrados, pues solo deben limitar su actividad a aportar sus conocimientos especializados.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

 

ADMITIR la participación de la Unión de Científicos comprometidos con la sociedad y la naturaleza de América Latina en el presente proceso, en calidad de amicus curiae.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MORALES SARAVIA

PACHECO ZERGA

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH