EXP. N.° 03684-2022-PHC/TC

LIMA

EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES PARRA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 12 días del mes de mayo de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra contra la resolución de fojas 730, de fecha 6 de julio de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima que, revocando y reformando la apelada, declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

    

ANTECEDENTES

 

Con fecha 26 de marzo de 2022 (f. 1), don Eduardo Ángel Benavides Parra interpone demanda de habeas corpus y la dirige contra el ex presidente de la República, don Pedro Castillo Terrones, contra el Ministerio de Salud (Minsa) y contra la Dirección General de Medicamentos (Digemid). Alega la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones administrativas, al principio-derecho a la igualdad, a la vida y a la dignidad y del principio de interdicción de la arbitrariedad y de legalidad.       

 

Solicita que se declare la inaplicación del Decreto Supremo 030-2022-PCM, publicado con fecha 26 de marzo de 2022; y que se le permita a don Eduardo Ángel Benavides Parra el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través de las veinticinco regiones, distritos, provincias y centros poblados a nivel nacional e internacional, así como el ejercicio de su libertad individual para elegir las formas de contrarrestar al COVID-19.

 

Sostiene el actor que en nuestro país se está aplicando una política de salud pública contraria a la Constitución, pues se está coactando la libertad individual en todos sus sentidos, a diferencia de otros países que otorgan una mayor libertad de elegir usar mascarillas, vacunarse con una vacuna del que se duda sobre su efectividad así como de los efectos colaterales que podría acarrear, con lo cual, los distintos gobiernos en el marco del COVID-19 demuestran incapacidad e ineficiencia en el manejo de la política sanitaria.  

 

El Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 26 de marzo de 2022 (f. 147), resolvió admitir a trámite la demanda.

 

El procurador público de la PCM se apersonó al proceso y contestó la demanda (f. 154), solicitando que sea desestimada ya que las distintas medidas sanitarias fueron adoptadas como consecuencia del Covid-19 y la implementación de las mismas tuvo por objeto la salvaguarda del derecho a la vida y a la salud de los ciudadanos; resaltando, en tal sentido, que por razones de sanidad pueden restringirse algunos derechos.

 

El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, a fojas 170 de autos, interpone la excepción de incompetencia por razón de la materia y contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Alega que no se deben sobreponer los intereses individuales sobre los derechos a la salud y a la vida de la población, ya que las medidas restrictivas permitieron que, en determinados periodos, haya disminuido la propagación del COVID-19; que actualmente existen ciudadanos que incumplen las políticas en materia de salud a nivel nacional, pese a que la citada normativa permitirá disminuir el contagio del citado virus que se viene incrementando de manera considerable, por lo que las normas resultan eficientes y sirven para llamar la atención sobre la necesidad de la vacunación.  

 

El Sexto Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 22 de mayo de 2022 (f. 485), declaró infundada la demanda, tras considerar que, ante un estado de emergencia y dictado en virtud del inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política, se puede restringir constitucionalmente el ejercicio de algunos derechos vinculados a la libertad y seguridad personal; que se emitió el decreto supremo cuestionado, por el estado de emergencia sanitaria para proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de todos los peruanos ante la pandemia del COVID-19 que aqueja al país y que no se ha comprobado una vulneración a los derechos a la vida y a la integridad personal del recurrente, en tanto, de estos, no se observa la implementación de una política de salud que, de forma directa e indirecta, haga obligatoria la vacuna contra el COVID-19.

 

A su turno, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda por similares consideraciones.

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

1.             La presente demanda tiene como objeto que se declare la inaplicación del Decreto Supremo 030-2022-PCM, publicado con fecha 26 de marzo de 2022; y que se le permita a don Eduardo Ángel Benavides Parra el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través de las veinticinco regiones, distritos, provincias y centros poblados a nivel nacional e internacional, así como el ejercicio de su libertad individual para elegir las formas de contrarrestar al COVID-19.

 

2.             Se alega la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones administrativas, al principio-derecho a la igualdad, a la vida y a la dignidad y del principio de interdicción de la arbitrariedad y de legalidad.       

 

Análisis de la controversia

 

3.             El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, y, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, con lo cual carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación o se torna irreparable.

 

4.             En el presente caso, se advierte que se solicita la inaplicación del Decreto Supremo 030-2022-PCM, publicado con fecha 26 de marzo de 2022; no obstante, el cuestionado decreto supremo fue derogado por el Decreto Supremo 0130-2022-PCM, de fecha 27 de octubre de 2022. Así también, se estableció en su única disposición complementaria final que el gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, dentro del ámbito de su competencia y en permanente articulación promoverán el uso facultativo de mascarillas, la vacunación contra el COVID-19 y otras medidas de promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades, en relación con la emergencia sanitaria. En ese sentido, las medidas restrictivas que cuestiona el recurrente ya no se encuentran vigentes a la fecha.

 

5.             En consecuencia, al no estar vigente la norma cuya inaplicación se solicita en el caso de autos, así como las medidas de gobierno que cuestiona, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

6.             De otro lado, respecto al cuestionamiento dirigido contra la aplicación de las vacunas por su alegada ineficacia frente al COVID-19 y los efectos perjudiciales que surtirían, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que este extremo debe ser dilucidado en un proceso que cuente con estación probatoria, lo que no ocurre en el proceso de habeas corpus conforme se desprende del artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MONTEAGUDO VALDEZ

PACHECO ZERGA

OCHOA CARDICH

 

PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ