EXP. N.° 04003-2022-PA/TC

LIMA

WÁLTER MARINO ROMERO QUINTO

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de setiembre de 2023

VISTO

 

El recurso de reposición presentado con fecha 22 de mayo de 2023 por don David Frey Romero Terbullino en representación de don Wálter Marino Romero Quinto contra el auto de fecha 5 de mayo de 2023; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        El tercer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone lo siguiente:

 

Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, solo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.        Mediante escrito 002760-2023-ES de fecha 22 de mayo de 2023, don David Frey Romero Terbullino, en representación de su padre don Wálter Marino Romero Quinto, adulto mayor, interpone recurso de reposición contra el auto de fecha 5 de mayo de 2023, en el extremo que ordenó la admisión a trámite de la demanda en la primera instancia del Poder Judicial. Solicita la revisión de dicho extremo atendiendo a lo dispuesto por el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional y el criterio desarrollado por este Colegiado de admitir a trámite demandas ante esta sede jurisdiccional. Sostiene que el auto emitido vulnera el principio de congruencia y el derecho a la debida motivación pues no se ha pronunciado sobre su solicitud procesal de fecha 22 de noviembre de 2022.

 

3.        Al respecto, analizando los actuados y el escrito del 22 de noviembre de 2022, esta Sala del Tribunal aprecia que el auto de fecha 5 de mayo de 2023 ha sido emitido de conformidad con la legislación vigente y la línea jurisprudencial de este Colegiado, razón por la cual no se ha incurrido en un vicio como señala el recurrente. En tal sentido, corresponde desestimar el presente recurso.

 

4.        Sin perjuicio de lo expuesto, es importante manifestar que los procesos judiciales se resuelven de conformidad con los actuados, la normativa aplicable al caso y la jurisprudencia respectiva. Siendo ello así, y aun cuando las partes tiene la posibilidad de proponer soluciones, estas se meritúan en conjunto con lo actuado a fin de resolver el caso. De ahí que no todo escrito presentado durante el trámite del proceso necesariamente obtenga una respuesta en el sentido solicitado, pues es el juez, en ejercicio de su facultad de administrar justicia, quien adopta la decisión final y resuelve conforme a los hechos y a Derecho.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.     

 

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE