EXP. N.° 04003-2022-PA/TC
LIMA
WÁLTER
MARINO ROMERO QUINTO
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
25 de setiembre de 2023
VISTO
El recurso de reposición presentado con
fecha 22 de mayo de 2023 por don David Frey Romero Terbullino
en representación de don Wálter Marino Romero Quinto
contra el auto de fecha 5 de mayo de 2023; y
ATENDIENDO
A QUE
1.
El tercer párrafo del artículo 121 del Nuevo
Código Procesal Constitucional dispone lo siguiente:
Contra los
decretos y autos que dicte el Tribunal, solo procede, en su caso, el recurso de
reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo
de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días
siguientes.
2.
Mediante escrito 002760-2023-ES de fecha 22 de mayo de 2023, don
David Frey Romero Terbullino, en representación de su
padre don Wálter Marino Romero Quinto, adulto mayor, interpone recurso de reposición
contra el auto de fecha 5 de mayo de 2023, en el extremo que ordenó la admisión
a trámite de la demanda en la primera instancia del Poder Judicial. Solicita la
revisión de dicho extremo atendiendo a lo dispuesto por el artículo 121 del
Nuevo Código Procesal Constitucional y el criterio desarrollado por este
Colegiado de admitir a trámite demandas ante esta sede jurisdiccional. Sostiene
que el auto emitido vulnera el principio de congruencia y el derecho a la
debida motivación pues no se ha pronunciado sobre su solicitud procesal de
fecha 22 de noviembre de 2022.
3.
Al
respecto, analizando los actuados y el escrito del 22 de noviembre de 2022,
esta Sala del Tribunal aprecia que el auto de fecha 5 de mayo de 2023 ha sido
emitido de conformidad con la legislación vigente y la línea jurisprudencial de
este Colegiado, razón por la cual no se ha incurrido en un vicio como señala el
recurrente. En tal sentido, corresponde desestimar el presente recurso.
4.
Sin
perjuicio de lo expuesto, es importante manifestar que los procesos judiciales
se resuelven de conformidad con los actuados, la normativa aplicable al caso y
la jurisprudencia respectiva. Siendo ello así, y aun cuando las partes tiene la
posibilidad de proponer soluciones, estas se meritúan
en conjunto con lo actuado a fin de resolver el caso. De ahí que no todo
escrito presentado durante el trámite del proceso necesariamente obtenga una
respuesta en el sentido solicitado, pues es el juez, en ejercicio de su
facultad de administrar justicia, quien adopta la decisión final y resuelve
conforme a los hechos y a Derecho.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ
HARO
PONENTE
GUTIÉRREZ TICSE