Sala Segunda. Sentencia 877/2023
EXP.
N.º 04611-2022-PHC/TC
HUAURA
LUIS
MIGUEL ARÉVALO LAGUNA, representado
por
AMALIA SONIA MORALES MELGAREJO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de setiembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Amalia Sonia Morales Melgarejo contra la resolución de fecha 6 de octubre de 2022[1], expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2022, doña Amalia Sonia Morales Melgarejo interpone demanda de habeas corpus[2] a favor de don Luis Miguel Arévalo Laguna contra doña Juana Mercedes Caballero García, juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huaral. Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela procesal efectiva y al debido proceso.
Solicita que se declare nula la sentencia contenida en la Resolución 26, de fecha 13 de agosto de 2015[3], que condenó a don Luis Miguel Arévalo Laguna como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso y le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años[4]. En consecuencia, solicita su inmediata excarcelación.
La recurrente sostiene que la jueza demandada en la sentencia contenida en la Resolución 26, de 13 de agosto de 2015, que condenó al favorecido, ha citado pruebas inexistentes. Es así que el Informe Pericial Contable Financiero 21-2012-DIRCOCORP-PNP-OFICRE-UNICOFIN-E4 no se encuentra comprendido dentro de las documentales del Auto de Enjuiciamiento, Resolución 7, de 13 de agosto de 2015. Añade que la demandada ha citado más de diez veces esa prueba inexistente en la cuestionada sentencia. Afirma que otra prueba inexistente es el Informe 001-2011-DRELP/UGEL N° 10-AGA-EPER-R-N-R-S, que tampoco forma parte de las documentales del auto de enjuiciamiento.
De otro lado, indica que, si bien la sentencia no dispone la prisión efectiva de don Luis Miguel Arévalo Laguna, a consecuencia de este accionar ilegal y arbitrario, el favorecido se encuentra purgando una prisión injusta desde el 3 de junio de 2019, porque es evidente que al actuar pruebas de conocimiento exclusivo de la jueza demandada y que no pasaron por el control de acusación se han vulnerado los derechos a la debida defensa, al contradictorio, a la igualdad ante la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, entre otros.
Finalmente, señala que el favorecido se encuentra recluido desde el 3 de junio de 2019 en el Establecimiento Penitenciario San Judas Tadeo, en Carquín-Huacho, en el que cumple una condena de cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva.
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaral, mediante Resolución 1, de fecha 7 de julio de 2022[5], admite a trámite la demanda.
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda[6] y solicita que sea declarada improcedente. Alega que de la revisión de los actuados se advierte que la sentencia condenatoria cuestionada no es una resolución judicial firme; que se cuestionan asuntos propios de la jurisdicción ordinaria, como la responsabilidad penal, la valoración o desvaloración otorgada por el juzgado de primera instancia a la prueba ofrecida, admitida y actuada en el proceso; que claramente la demandante, con el argumento de una motivación deficiente o insuficiente, busca un reexamen o revaloración de medios de prueba como, por ejemplo, las pericias realizadas a la menor versus su propia declaración. Por tanto, esgrime argumentos de fondo que fueron materia de revisión en la vía ordinaria penal correspondiente.
La Audiencia Única de Habeas Corpus (virtual) se realizó el 9 de setiembre de 2022 y en ella participaron la recurrente, el favorecido y su abogado[7].
El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaral, mediante Resolución 6[8], de fecha 9 de setiembre de 2022, declaró improcedente la demanda, por considerar que el juez penal ordinario ha actuado conforme a la norma procesal penal, pues el nuevo sistema procesal penal establece justamente que es el perito el que tiene que ir a hablar sobre su pericia, y eso lo que ha sucedido en el caso de autos; por ello, dicha información ha sido tomada en cuenta, por lo que no se advierte vulneración a los derechos de defensa y a probar.
La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura confirmó la apelada, por estimar que el habeas corpus no puede ser considerado como una vía para reexaminar los medios probatorios o las actuaciones realizadas en un proceso penal ordinario, a menos que se adviertan vulneraciones a los derechos fundamentales, lo cual no se advierte en el presente caso.
FUNDAMENTOS
Delimitación
del petitorio
1. La presente demanda tiene por objeto que se declare nula la sentencia contenida en la Resolución 26, de fecha 16 de agosto de 2015, que condenó a don Luis Miguel Arévalo Laguna como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso, por lo que le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el término de tres años[9]. En consecuencia, solicita su inmediata excarcelación.
2. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela procesal efectiva y al debido proceso.
Análisis del caso
3. La Constitución Política del Perú establece en su artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad personal o a los derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.
4. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. Carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación o cuando esta se torne irreparable.
5. En el presente caso, se solicita que se declare nula la sentencia contenida en la Resolución 26, de fecha 16 de agosto de 2015, que condenó a don Luis Miguel Arévalo Laguna como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso, por lo que le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años.
6. Sobre el particular, obra en autos la Resolución 11, de fecha 12 de julio de 2018[10], que declaró fundado el pedido del fiscal, revocó la pena suspendida impuesta al favorecido y dispuso que la pena privativa de la libertad de cuatro años se cumpliera con carácter efectivo.
Posteriormente, por Resolución 27, de fecha 3 de junio de 2019[11], se dispuso su internamiento desde el 3 de junio de 2019 hasta el 2 de junio de 2023.
7. Este Tribunal aprecia de lo señalado en el fundamento 6 supra y del documento Antecedentes Judiciales de Internos 471292, emitido por la Dirección de Registro Penitenciario del INPE, que don Luis Miguel Arévalo Laguna egresó del Establecimiento Penal San Judas Tadeo de Huacho el 2 de junio de 2023 por cumplimiento de pena. En otras palabras, la sentencia cuestionada en autos ya no tiene efectos jurídicos sobre su libertad personal. Por consiguiente, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (7 de julio de 2022).
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO
[1] F. 164 del expediente
[2] F. 3 del expediente
[3] F. 8 del expediente
[4] Expediente 01559-2011-42-1302-JR-PE-02
[5] F. 61 del expediente
[6] F. 79 del expediente
[7] F. 138 del expediente
[8] F. 139 del expediente
[9] Expediente 01559-2011-42-1302-JR-PE-02
[10] F. 126 del expediente
[11] F. 127 del expediente