Sala Segunda. Sentencia 483/2023
EXP. N.° 04764-2022-PHC/TC
LIMA SUR
JUVENAL CHIRCCA
ZÁRATE y
OTROS,
representados por PIERO
ALFREDO FIGARI
OSORES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de junio de 2023, la Sala Segunda del
Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente
sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Piero Alfredo Figari Osores, defensor público de don Juvenal Chircca Zárate y otros, contra la resolución de fecha 30 de setiembre de 2022[1], expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 15 de abril de 2022, don Piero Alfredo Figari Osores interpone demanda de habeas corpus a favor de don Juvenal Chircca Zárate, don Jorge Jhonathan Prado Mingott, don Junior Robles Campos y don Juan Felipe Neira Ynga contra los magistrados Veliz Bendrell, Ccallo Chirinos y Calle Laureano, integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur[2]. Alega la vulneración del derecho a la libertad personal.
Solicita que se declare la nulidad de la Resolución 2, emitida el 8 de abril de 2022[3], en el extremo que dispuso conceder al a quo un plazo excepcional para que emita nuevo pronunciamiento sin que se haya dispuesto la excarcelación inmediata de don Juvenal Chircca Zárate, don Jorge Jhonathan Prado Mingott, don Junior Robles Campos y don Juan Felipe Neira Ynga, por permanecer privados de su libertad de manera arbitraria en el proceso que se les sigue por delito de organización criminal y otros[4]; y que, subsecuentemente, se disponga su excarcelación inmediata.
El recurrente refiere que con fecha 22 de febrero de 2022 venció el plazo originario de prisión preventiva de treinta y seis meses y que, con fecha 8 de abril de 2022, se emitió la Resolución 2, que declaró nula la Resolución 6, emitida el 10 de febrero de 2022, que resolvió declarar fundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva dictada contra los favorecidos por el plazo de doce meses más. Agrega que esta última resolución debió disponer la inmediata libertad de los favorecidos al encontrarse el plazo de prisión preventiva completamente vencido y que, más bien, hizo todo lo contrario, puesto que le otorgó al a quo un plazo excepcional para que emita nuevo pronunciamiento, sin que se encuentre regulado así en el Nuevo Código Procesal Penal, y mantuvo la detención de los procesados después de declarar la nulidad. Arguye que ante esta situación la detención de los beneficiarios resulta arbitraria. De este modo, corresponde su excarcelación inmediata.
El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Permanente de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante Resolución 1, de fecha 16 de abril de 2022, admite a trámite la demanda[5].
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersona al proceso y contesta la demanda[6]. Alega que se ha presentado el habeas corpus sin que se hayan agotado los recursos en la vía ordinaria para reparar los derechos presuntamente conculcados y que la sentencia de vista de fecha 21 de agosto de 2020 no dispone su inmediata excarcelación, por lo que, ante la nulidad decretada, no correspondía la excarcelación de los ahora favorecidos, más aún cuando no se tiene en claro el vencimiento de la prisión preventiva emitida contra los favorecidos.
El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Permanente de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante resolución de fecha 4 de mayo de 2022[7], declara improcedente la demanda, por estimar que no se agotaron los recursos al interior del proceso a fin de revertir el presunto acto lesivo.
La Sala Penal de Apelaciones de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur confirma la resolución apelada, tras considerar que el recurrente debió plantear el correspondiente recurso de casación.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1.
El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la Resolución 2, de fecha 8 de abril de
2022, en el extremo que dispuso conceder al a quo un plazo excepcional
para que emita nuevo pronunciamiento sin que se haya dispuesto la excarcelación
inmediata de don Juvenal Chircca Zárate, don Jorge Jhonathan
Prado Mingott, don Junior Robles Campos y de don Juan
Felipe Neira Ynga, por permanecer privados de su
libertad de manera arbitraria en el proceso que se les sigue por delito de
organización criminal y otros; y, subsecuentemente, se disponga su
excarcelación inmediata.
2.
Se alega la vulneración del
derecho a la libertad personal.
Análisis del caso concreto
3.
El objeto de los procesos
constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el
artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional es la protección de los
derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, y, por
ende, la reposición de las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de
violación de un derecho constitucional, con lo cual carecerá de objeto emitir
pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o la violación o cuando esta se
torne irreparable.
4.
En el presente caso, se
solicita la nulidad de la Resolución 2, de fecha 8 de abril de 2022, en el
extremo que dispuso conceder al a quo un plazo excepcional para que
emita nuevo pronunciamiento sin que se haya ordenado la excarcelación inmediata
de don Juvenal Chircca Zárate, don Jorge Jhonathan Prado Mingott, don Junior
Robles Campos y don Juan Felipe Neira Ynga, por
permanecer privados de su libertad de manera arbitraria en el proceso que se
les sigue por delito de organización criminal y otros[8];
y que, subsecuentemente, se disponga la excarcelación inmediata. No obstante,
actualmente, los favorecidos en el presente proceso se encuentran en libertad.
5.
En
efecto, conforme se desprende de la información remitida a este Tribunal por la
Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, a
través de los Antecedentes Judiciales de Internos 457967, desde el 17 de junio
de 2022, los favorecidos se encuentran con comparecencia restringida en el
Expediente del Poder Judicial 948-2017-99-3005-JR-PE-03 (del Tercer Juzgado de
Investigación Preparatoria de Chorrillos) y ya no con medida de prisión
preventiva. Del mismo modo, mediante la información de ubicación de internos se
comunicó que aquellos no están recluidos en ningún establecimiento
penitenciario. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe mencionar que la referida
medida de comparecencia restringida no ha sido cuestionada en el presente
proceso de habeas corpus.
6.
En tal sentido, al no estar
vigentes la medida restrictiva cuestionada en autos, no existe necesidad de
emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la
materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo
Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE GUTIÉRREZ
TICSE