Sala Segunda. Sentencia 483/2023

 

EXP. N 04764-2022-PHC/TC

LIMA SUR

JUVENAL CHIRCCA ZÁRATE y

OTROS, representados por PIERO

ALFREDO FIGARI OSORES

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 21 días del mes de junio de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Piero Alfredo Figari Osores, defensor público de don Juvenal Chircca Zárate y otros, contra la resolución de fecha 30 de setiembre de 2022[1], expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 15 de abril de 2022, don Piero Alfredo Figari Osores interpone demanda de habeas corpus a favor de don Juvenal Chircca Zárate, don Jorge Jhonathan Prado Mingott, don Junior Robles Campos y don Juan Felipe Neira Ynga contra los magistrados Veliz Bendrell, Ccallo Chirinos y Calle Laureano, integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur[2]. Alega la vulneración del derecho a la libertad personal.

 

Solicita que se declare la nulidad de la Resolución 2, emitida el 8 de abril de 2022[3], en el extremo que dispuso conceder al a quo un plazo excepcional para que emita nuevo pronunciamiento sin que se haya dispuesto la excarcelación inmediata de don Juvenal Chircca Zárate, don Jorge Jhonathan Prado Mingott, don Junior Robles Campos y don Juan Felipe Neira Ynga, por permanecer privados de su libertad de manera arbitraria en el proceso que se les sigue por delito de organización criminal y otros[4]; y que, subsecuentemente, se disponga su excarcelación inmediata.

 

El recurrente refiere que con fecha 22 de febrero de 2022 venció el plazo originario de prisión preventiva de treinta y seis meses y que, con fecha 8 de abril de 2022, se emitió la Resolución 2, que declaró nula la Resolución 6, emitida el 10 de febrero de 2022, que resolvió declarar fundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva dictada contra los favorecidos por el plazo de doce meses más. Agrega que esta última resolución debió disponer la inmediata libertad de los favorecidos al encontrarse el plazo de prisión preventiva completamente vencido y que, más bien, hizo todo lo contrario, puesto que le otorgó al a quo un plazo excepcional para que emita nuevo pronunciamiento, sin que se encuentre regulado así en el Nuevo Código Procesal Penal, y mantuvo la detención de los procesados después de declarar la nulidad. Arguye que ante esta situación la detención de los beneficiarios resulta arbitraria. De este modo, corresponde su excarcelación inmediata.

 

El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Permanente de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante Resolución 1, de fecha 16 de abril de 2022, admite a trámite la demanda[5].

 

El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersona al proceso y contesta la demanda[6]. Alega que se ha presentado el habeas corpus sin que se hayan agotado los recursos en la vía ordinaria para reparar los derechos presuntamente conculcados y que la sentencia de vista de fecha 21 de agosto de 2020 no dispone su inmediata excarcelación, por lo que, ante la nulidad decretada, no correspondía la excarcelación de los ahora favorecidos, más aún cuando no se tiene en claro el vencimiento de la prisión preventiva emitida contra los favorecidos.

 

El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Permanente de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante resolución de fecha 4 de mayo de 2022[7], declara improcedente la demanda, por estimar que no se agotaron los recursos al interior del proceso a fin de revertir el presunto acto lesivo.

 

La Sala Penal de Apelaciones de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur confirma la resolución apelada, tras considerar que el recurrente debió plantear el correspondiente recurso de casación.

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

1.        El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la Resolución 2, de fecha 8 de abril de 2022, en el extremo que dispuso conceder al a quo un plazo excepcional para que emita nuevo pronunciamiento sin que se haya dispuesto la excarcelación inmediata de don Juvenal Chircca Zárate, don Jorge Jhonathan Prado Mingott, don Junior Robles Campos y de don Juan Felipe Neira Ynga, por permanecer privados de su libertad de manera arbitraria en el proceso que se les sigue por delito de organización criminal y otros; y, subsecuentemente, se disponga su excarcelación inmediata.    

 

2.        Se alega la vulneración del derecho a la libertad personal.

 

Análisis del caso concreto

 

3.        El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, y, por ende, la reposición de las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, con lo cual carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o la violación o cuando esta se torne irreparable.

 

4.        En el presente caso, se solicita la nulidad de la Resolución 2, de fecha 8 de abril de 2022, en el extremo que dispuso conceder al a quo un plazo excepcional para que emita nuevo pronunciamiento sin que se haya ordenado la excarcelación inmediata de don Juvenal Chircca Zárate, don Jorge Jhonathan Prado Mingott, don Junior Robles Campos y don Juan Felipe Neira Ynga, por permanecer privados de su libertad de manera arbitraria en el proceso que se les sigue por delito de organización criminal y otros[8]; y que, subsecuentemente, se disponga la excarcelación inmediata. No obstante, actualmente, los favorecidos en el presente proceso se encuentran en libertad.

 

5.        En efecto, conforme se desprende de la información remitida a este Tribunal por la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, a través de los Antecedentes Judiciales de Internos 457967, desde el 17 de junio de 2022, los favorecidos se encuentran con comparecencia restringida en el Expediente del Poder Judicial 948-2017-99-3005-JR-PE-03 (del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chorrillos) y ya no con medida de prisión preventiva. Del mismo modo, mediante la información de ubicación de internos se comunicó que aquellos no están recluidos en ningún establecimiento penitenciario. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe mencionar que la referida medida de comparecencia restringida no ha sido cuestionada en el presente proceso de habeas corpus.

 

6.        En tal sentido, al no estar vigentes la medida restrictiva cuestionada en autos, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO

 

 

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE

 



[1] F. 131 del expediente

[2] F. 1 y 5 del expediente

[3] F. 11 del expediente

[4] Expediente del Poder Judicial 948-2017-99-3005-JR-PE-03

[5] F. 75 del expediente

[6] F. 63 del expediente

[7] F. 84 del expediente

[8] Expediente del Poder Judicial 948-2017-99-3005-JR-PE-03