EXP. N.° 04859-2022-PC/TC 
LORETO 
GERMÁN AGUSTÍN
CONTRERAS SILVA 
en representación
de DENSITH FLORES TORRES
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de setiembre de 2023
VISTO
El escrito presentado
el 21 de agosto de 2023 por don Germán Agustín Contreras Silva en
representación de doña Densith Flores Torres, en el
que solicita que se admita su desistimiento del recurso de agravio
constitucional de autos; y,
ATENDIENDO A QUE
1.       
El artículo 71 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece,
que en el proceso de cumplimiento es procedente el
desistimiento de la pretensión. Sin embargo, no ha previsto de manera
expresa el desistimiento de un medio impugnatorio.
2.       
Ahora, el artículo IX del Título Preliminar del Nuevo
Código Procesal Constitucional prevé que, en caso de vacío o defecto en la
regulación de dicho cuerpo normativo serán de aplicación supletoria, entre
otros, los códigos procesales afines a la materia discutida en tanto no
perjudiquen a las partes ni a los fines del proceso constitucional y solo ante
la ausencia de otros criterios.
Así, existen aspectos sobre la figura procesal del
desistimiento que no se encuentran reguladas en el Nuevo Código Procesal
Constitucional, siendo entonces aplicable supletoriamente las disposiciones
contenidas en el Código Procesal Civil.
3.       
Respecto al desistimiento del recurso de agravio
constitucional, debe indicarse que de acuerdo con lo previsto en el artículo
343, segundo párrafo, del Código Procesal Civil; el desistimiento de un medio
impugnatorio, como lo es el recurso de agravio constitucional, tiene como
consecuencia dejar firme la resolución impugnada, esto es, la resolución de
segundo grado emitida en el proceso de autos. 
4.       
Asimismo, el artículo 37 del Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional prescribe que “para admitir a trámite el desistimiento
debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el secretario relator
del Tribunal Constitucional, notario o, de ser el caso, el director del Penal
en el que se encuentre recluido el solicitante”.
5.       
En el presente caso, se
advierte de autos que el representante de la parte demandante, don Germán
Agustín Contreras Silva, conforme poder especial de fojas 3 a 11, y en atención
a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal
Constitucional, ha cumplido con legalizar su firma ante notario público,
conforme obra en el cuaderno de este Tribunal. En consecuencia, corresponde
estimar el desistimiento del recurso de agravio constitucional solicitado.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Tener
por desistida a doña Densith Flores Torres del
recurso de agravio constitucional interpuesto en el presente proceso (de fojas 158
a 163); en consecuencia, queda firme la resolución de fecha 11 de mayo de 2022
expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto (de fojas
139 a 142), y se da por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ
HARO
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE