EXP. N.° 04859-2022-PC/TC

LORETO

GERMÁN AGUSTÍN CONTRERAS SILVA

en representación de DENSITH FLORES TORRES

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 25 de setiembre de 2023

VISTO

El escrito presentado el 21 de agosto de 2023 por don Germán Agustín Contreras Silva en representación de doña Densith Flores Torres, en el que solicita que se admita su desistimiento del recurso de agravio constitucional de autos; y,

ATENDIENDO A QUE

1.        El artículo 71 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece, que en el proceso de cumplimiento es procedente el desistimiento de la pretensión. Sin embargo, no ha previsto de manera expresa el desistimiento de un medio impugnatorio.

2.        Ahora, el artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional prevé que, en caso de vacío o defecto en la regulación de dicho cuerpo normativo serán de aplicación supletoria, entre otros, los códigos procesales afines a la materia discutida en tanto no perjudiquen a las partes ni a los fines del proceso constitucional y solo ante la ausencia de otros criterios.

Así, existen aspectos sobre la figura procesal del desistimiento que no se encuentran reguladas en el Nuevo Código Procesal Constitucional, siendo entonces aplicable supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil.

3.        Respecto al desistimiento del recurso de agravio constitucional, debe indicarse que de acuerdo con lo previsto en el artículo 343, segundo párrafo, del Código Procesal Civil; el desistimiento de un medio impugnatorio, como lo es el recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada, esto es, la resolución de segundo grado emitida en el proceso de autos.

4.        Asimismo, el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que “para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el secretario relator del Tribunal Constitucional, notario o, de ser el caso, el director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.

5.        En el presente caso, se advierte de autos que el representante de la parte demandante, don Germán Agustín Contreras Silva, conforme poder especial de fojas 3 a 11, y en atención a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, ha cumplido con legalizar su firma ante notario público, conforme obra en el cuaderno de este Tribunal. En consecuencia, corresponde estimar el desistimiento del recurso de agravio constitucional solicitado.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Tener por desistida a doña Densith Flores Torres del recurso de agravio constitucional interpuesto en el presente proceso (de fojas 158 a 163); en consecuencia, queda firme la resolución de fecha 11 de mayo de 2022 expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto (de fojas 139 a 142), y se da por concluido el proceso.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE