SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes de febrero de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Facundo Ponce Quispe contra la resolución1 de fecha 13 de noviembre de 2023, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de mayo de 2023, don José Facundo Ponce Quispe interpone demanda de habeas corpus2 contra don Renzo Salas Herrera y don Julio Antonio Farfán Rondón, respectivamente, alcalde y encargado de la Gerencia de Licencia y Control Municipal de la Municipalidad Distrital de Sachaca; doña Lissbeth [Milagros] Adriazola Begazo, fiscal de la [Fiscalía Provincial Especializada en Trata de Personas de Arequipa]; y don Miguel Emilio Mejía Acosta, comisario de la Comisaría de Pampa de Camarones de Sachaca. Denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a la inviolabilidad del domicilio, a la inviolabilidad de la propiedad y a la libertad de trabajo.
Solicita que se declare la nulidad del Acta de Medida Correctiva [3-2023-]SGLYM-GAT-MDS3, de fecha 27 de abril de 2023. Asimismo, solicita que se retire los carteles que han sido colocados en el local donde labora su inquilino, el cual se ubica en la variante Uchumayo km 3.5 en el distrito de Yanahuara – Arequipa; y que se disponga que la policía de Pampas de Camarones retire el reglaje y la vigilancia policial.
Afirma que su domicilio se ubica en la variante Uchumayo km 3.5 en el distrito de Yanahuara - Arequipa. Señala que el 27 de abril de 2023 sin comunicación ni notificación alguna personal municipal, conjuntamente con la fiscal demandada y el apoyo de efectivos policiales de la Comisaría de Pampas de Camarones, ingresaron al predio de su inquilino Quispe Huanca por orden del alcalde municipal, y sin respetar el debido proceso fracturaron la chapa del establecimiento comercial en el que se encontraban personas en un evento social en privado.
Arguye que las licencias de funcionamiento son autorizadas en privado por la Municipalidad Distrital de Yanahuara, pero que los demandados se negaron a recibir los documentos tramitados en Yanahuara, clausuraron el local y colocaron el Acta de medida correctiva SGLYM-GAT-MDS, de fecha 27 de abril de 2023. Alega que se debe anular la medida correctiva y ordenar que se retire todo lo actuado, como son carteles y otros que han sido colocados en el local donde labora su inquilino.
Señala que, luego de dejarse la referida acta, el personal policial sin ser trabajadores municipales en todo momento apoyó a la municipalidad con el colocado de los letreros, por lo que cometieron abuso de autoridad. Afirma que, luego de haber dejado los panfletos y el acta de medida correctiva, la policía realiza vigilancia policial e indica que tienen órdenes de quedarse cuatro horas en la puerta del local sin dejar que se transite ni que sus inquilinos generen su cometido; es decir, que no los deja trabajar libremente y los priva de su derecho al trabajo. Añade que la policía ha indicado que no se ingresa a los establecimientos comerciales por motivos de peligro inminente, afirmación que es falsa, ya que en la intervención del 27 de abril de 2023 no se encontró ningún peligro dentro del establecimiento.
El Primer Juzgado Constitucional de Arequipa, mediante la Resolución 24, de fecha 3 de julio de 2023, admite a trámite la demanda.
Realizada la investigación sumaria del habeas corpus, doña Lissbeth Milagros Adrianzola Begazo, fiscal de la Fiscalía Provincial Provisional Transitoria de la Fiscalía Provincial Especializada en Trata de Personas de Arequipa, solicita que la demanda sea declarada improcedente5. Señala que el demandante no ha indicado cuál es el hecho que ha vulnerado el derecho a la libertad personal. Refiere que como consecuencia de la intervención no se comunicó la detención en flagrancia de persona alguna, tampoco se evidenció fractura de puerta alguna en el local nocturno que se encontraba abierto al público y no se dejó constancia de acto de violencia alguno.
Afirma que la intervención se efectuó en el local nocturno sin nombre ubicado en la variante de Uchumayo km 3.5, distrito de Sachaca, provincia y región Arequipa, lugar donde se ofrecían servicios sexuales. Indica que conforme al acta de intervención dicho local se encontraba abierto al público, no era un evento privado, se constató la presencia de parroquianos, personas de sexo femenino y se procedió a comunicar a la Fiscalía Especializada en Delitos de Trata de Personas. Asimismo, se encontró a la persona Pacco Mogrovejo, quien indicó ser la administradora del local y manifestó que el propietario es el señor José Facundo Ponce Quispe, quien alquiló dicho espacio para la venta de bebidas alcohólicas y fichaje de damas de compañía.
Por otra parte, el procurador de la Municipalidad Distrital de Sachaca solicita que la demanda sea declarada infundada6. Refiere que el predio en cuestión se encuentra ubicado en el distrito de Sachaca y que está registrado con el número 1144 del Registro de contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Sachaca.
Afirma que en el caso se ha seguido el procedimiento regular y de acuerdo a ley, pero que el demandante, sin sustento alguno, solicita que se anule el Acta de Medida Correctiva 3-2023 SGLYM-GAT-MDS, de fecha 27 de abril de 2023, cuando para ventilar dicho pedido existe una vía igualmente satisfactoria que es el proceso contencioso-administrativo. Precisa que del acta de medida correctiva se advierte que se constató que el establecimiento del demandante no cuenta con licencia de funcionamiento ni certificado de inspección técnica, por lo que procede la medida correctiva de cierre definitivo del establecimiento, en tanto que el administrado ha efectuado el cuestionamiento de dicho acto en sede administrativa.
De otro lado, la procuradora pública del sector Interior solicita que la demanda sea desestimada7. Señala que la demanda no establece el derecho conexo vulnerado y que en su lugar los hechos denunciados estarían relacionados con un presunto perjuicio económico vinculado al derecho al trabajo de los inquilinos del accionante, así como de la presencia de efectivos policiales instalados a las afueras de su local comercial y de una presunta comisión del delito de usurpación de funciones y abuso de autoridad por parte de los efectivos policiales, lo cual es una controversia que no debe ser dilucidada en el presente proceso de habeas corpus.
Finalmente, don Julio Antonio Farfán Rondón, encargado de la Gerencia de Licencia y Control Municipal de la Municipalidad Distrital de Sachaca, solicita que la demanda sea declarada infundada8. Alega que la propiedad del demandante, ubicada en el km 3.5 de la variante de Uchumayo, se encuentra dentro de la jurisdicción del distrito de Sachaca, como se puede apreciar de la escritura pública que contiene la compraventa del inmueble. Por tanto, al aducir el accionante que su propiedad está en el distrito de Yanahuara, lo que busca es evitar la fiscalización de la Municipalidad de Distrital Sachaca respecto de dicho predio.
El Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Arequipa, mediante la Sentencia 665-20239, Resolución 4, de fecha 26 de setiembre de 2023, declaró improcedente la demanda. Estima que el bien inmueble respecto del cual se estaría afectando la libertad de tránsito y en el que los efectivos policiales habrían ingresado transgrediendo el derecho a la inviolabilidad de domicilio no es la morada o la vivienda del demandante, por lo que queda claro que no existe incidencia en el contenido constitucionalmente protegido de los mencionados derechos.
Afirma que no se ha acreditado que exista algún acto de seguimiento, mareaje o reglaje en perjuicio del demandante, por lo que este aspecto tampoco presenta incidencia iusfundamental. Precisa que no se ha acreditado la afectación al contenido constitucionalmente protegido de la libertad personal, por lo que no se puede hablar de conexidad con demás derechos constitucionales.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa confirmó la resolución apelada por similares fundamentos. Precisa que, conforme se aprecia del artículo 33 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el invocado derecho al trabajo no se encuentra entre los derechos protegidos a través del proceso constitucional del habeas corpus.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
El objeto de la demanda es que se declare la nulidad del Acta de Medida Correctiva 3-2023-SGLYM-GAT-MDS, de fecha 27 de abril de 2023, dictada contra un establecimiento nocturno ubicado en la variante Uchumayo km 3.5 en el distrito de Yanahuara, Arequipa.
Asimismo, es objeto de la demanda que se disponga el retiro de los carteles que han sido colocados en el referido establecimiento nocturno donde labora Quispe Huanca, inquilino del demandante José Facundo Ponce Quispe; y que se ordene a la policía de la Comisaría de Pampas de Camarones que retire el reglaje y la vigilancia policial del establecimiento.
Se invoca la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a la inviolabilidad del domicilio, a la inviolabilidad de la propiedad y a la libertad de trabajo.
Análisis del caso
La Constitución establece expresamente en su artículo 200, inciso 1, que el habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o sus derechos constitucionales conexos. Ello implica que para que proceda el habeas corpus el hecho denunciado de inconstitucional necesariamente debe redundar en una afectación negativa, real, directa y concreta en el derecho a la libertad personal o sus derechos constitucionales conexos. Es por ello que el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional que señala que no proceden los procesos constitucionales cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.
En cuanto a los hechos denunciados en la demanda importa destacar que mediante el habeas corpus es permisible tutelar el derecho al libre tránsito de la persona a través de una vía pública o de una vía privada de uso público o común, así como excepcionalmente respecto del supuesto de restricción total de ingreso o salida del domicilio de la persona (vivienda/morada), y no en relación con cualquier bien del cual la persona tenga disposición. Asimismo, conforme a lo señalado en el artículo 2, inciso 9, de la Constitución, la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio supone una de permanencia arbitraria en el interior de este por parte del agresor.
Sobre el particular, cabe precisar que el domicilio de la persona encarna el espacio físico y limitado que la propia persona elige para domiciliar y que la inviolabilidad de domicilio encuentra su asentamiento preferente, no exclusivo, en la vida privada de las personas, pues no se refiere a la protección de la propiedad, posesión u otros derechos reales, sino a la necesidad de preservar el carácter privado e íntimo de la persona10.
En el presente caso, este Tribunal Constitucional no advierte de autos hecho concreto alguno que vulnere los derechos a la libertad de tránsito e inviolabilidad del domicilio del demandante, sino el cuestionamiento al levantamiento de un acta de medida coercitiva sobre un local que conduce su inquilino Quispe Huanca y administra Pacco Mogrovejo, así como el colocado de carteles municipales en dicho local, todo ello vinculado a un proceso sancionatorio administrativo al interior de la Municipalidad Distrital de Sachaca, en el cual no se evidencia vulneración alguna a los derechos constitucionales tutelados por el proceso de habeas corpus.
De otro lado, en cuanto al extremo de la demanda que se dirige contra la fiscal de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Arequipa, este Tribunal aprecia de autos copias sobre una investigación penal en trámite a nivel fiscal contra Pacco Mogrovejo y otros por la presunta comisión del delito de favorecimiento a la prostitución agravada (Carpeta 1506014000-2023-55-0), actividad fiscal que no supone vulneración concreta alguna al derecho a la libertad personal del demandante.
Finalmente, en cuanto al cuestionamiento al presunto reglaje y vigilancia policial que se aduce en la demanda, este Tribunal no aprecia que estos se hayan efectuado contra el recurrente, ya sea de manera personal o en su domicilio, escenario que imposibilita un eventual control sobre una vigilancia policial.
Por último, este Tribunal considera pertinente subrayar que las controversias sobre los derechos de propiedad y a la libertad de trabajo se encuentran fuera del ámbito de tutela del proceso constitucional del habeas corpus.
Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
GUTIÉRREZ TICSE
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE
Foja 384 del PDF del expediente.↩︎
Fojas 16 y 31 del PDF del expediente.↩︎
Foja 253 del PDF del expediente.↩︎
Foja 32 del PDF del expediente.↩︎
Foja 57 del PDF del expediente.↩︎
Foja 224 del PDF del expediente.↩︎
Foja 233 del PDF del expediente.↩︎
Foja 284 del PDF del expediente.↩︎
Foja 357 del PDF del expediente.↩︎
Cfr. Sentencia 07455-2005- HC/TC.↩︎