AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 29 días del mes de mayo de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, ha emitido el presente auto. Se debe precisar que en esta sesión no participó el magistrado Monteagudo Valdez por encontrarse con licencia.
VISTAS
Las demandas de inconstitucionalidad interpuestas, respectivamente, contra los decretos legislativos 1592, 1604, 1605 y 1611; y contra la Ley 32130; y
ATENDIENDO A QUE
Mediante autos de fecha 27 de junio de 2024 y 7 de noviembre de 2024, este Tribunal admitió a trámite las demandas de inconstitucionalidad recaídas en los Expedientes 0006-2024-PI/TC y 0014-2024-PI/TC, interpuestas por el Fiscal de la Nación y por el Decano del Colegio de Abogados de la Libertad contra los Decretos Legislativos 1592, 1604, 1605 y 1611 y contra la Ley 32130, respectivamente.
El artículo 113 del Nuevo Código Procesal Constitucional, establece que “El Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos cuando estos sean conexos”.
La conexidad, atendiendo a los criterios de economía procesal, impulso de oficio y búsqueda de efectividad de la tutela constitucional, se configura cuando dos o más demandas recaen sobre la misma norma impugnada y sustentan su inconstitucionalidad en argumentos similares (RTC 0026-2008-PI/TC y otros, fundamentos 3 y 4).
En esa misma línea, este Tribunal ha dispuesto la acumulación de oficio de diversos expedientes conexos con posterioridad a la vista de la causa (cfr. Auto de Acumulación 0002-2017-PI/TC, 0005-2017-PI/TC y 0025-2018-PI/TC; y Auto de Acumulación 0015-2018-PI/TC, 0024-2018-PI/TC) siempre que se encuentren en el mismo estadio procesal (cfr. Auto de Acumulación 0030-2021-PI/TC, fundamento 3).
En el presente caso, la vista de la causa de los Expedientes 0006-2024-PI/TC y 0014-2024-PI/TC se llevó a cabo el 18 de febrero de 2025. Asimismo, se advierte la conexidad entre ambos expedientes, por cuanto en las demandas se cuestionan, entre otras disposiciones, los artículos 60, 65, 67, y 332 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) modificados sucesivamente por el Decreto Legislativo 1605 y por la Ley 32130; y se alega la presunta vulneración de lo establecido en el artículo 159.4 de la Constitución, referido a la autonomía del Ministerio Público para dirigir, desde su inicio, la investigación del delito. Por consiguiente, los citados expedientes deben ser acumulados.
Atendiendo a lo expuesto y en aplicación de los principios de economía procesal e impulso de oficio, establecidos en el artículo III del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, se acumulará el Expediente 0014-2024-PI/TC al Expediente 0006-2024-PI/TC, pues fue el primero en ingresar a este Tribunal.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
ACUMULAR el Expediente 0014-2024-PI/TC al Expediente 0006-2024-PI/TC, por ser este el que ingresó primero al Tribunal; en consecuencia, continúese con el trámite de la causa.
Publíquese y notifíquese
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ