AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de junio de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto.
VISTAS
Las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra el artículo 6.2, literal a), subinciso v), y otras disposiciones del Decreto Legislativo 1666, “Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público”; y,
ATENDIENDO A QUE
Mediante autos de fechas 25 de marzo de 2025, 16 de diciembre de 2024 y 26 de marzo de 2025, este Tribunal admitió a trámite las demandas de inconstitucionalidad tramitadas en los expedientes 00018-2024-PI/TC, 00021-2024-PI/TC y 00003-2025-PI/TC, interpuestas, respectivamente, por el decano nacional del Colegio de Tecnólogos Médicos del Perú, el decano del Colegio Médico del Perú y doña María Vilma Alvarado Liñán, en representación de más 5000 mil ciudadanos, contra el artículo 6.2, literal a), subinciso v), y otras disposiciones del Decreto Legislativo 1666.
El artículo 113 del Nuevo Código Procesal Constitucional, establece que “El Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos cuando estos sean conexos”.
La conexidad, atendiendo a los criterios de economía procesal, impulso de oficio y búsqueda de efectividad de la tutela constitucional, se configura cuando dos o más demandas recaen sobre la misma norma impugnada y sustentan su inconstitucionalidad en argumentos similares (fundamentos 3 y 4 del Auto 00026-2008-PI/TC, y otros).
En el caso de autos, este Tribunal advierte la conexidad entre los Expedientes 00018-2024-PI/TC, 00021-2024-PI/TC y 00003-2025-PI/TC, en tanto que en dichas demandas se cuestiona, entre otras disposiciones, el artículo 6.2, literal a), subinciso v) del Decreto Legislativo 1666; y, además, contienen argumentos similares, que giran en torno a la presunta vulneración de la autonomía en el manejo de los recursos del Seguro Social de Salud (EsSalud), por lo que corresponde disponer su acumulación.
Sobre la base de lo expuesto y en aplicación de los principios de economía procesal e impulso de oficio, establecidos en el artículo III del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, se acumularán los expedientes 00021-2024-PI/TC y 00003-2025-PI/TC al Expediente 00018-2024-PI/TC, pues fue el primero en ingresar a este Tribunal.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
ACUMULAR al Expediente 00018-2024-PI/TC, los expedientes 00021-2024-PI/TC y 00003-2025-PI/TC, por ser aquél el que ingresó primero a este Tribunal; en consecuencia, continúese con el trámite de la causa.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ