EXP. N.° 00020-2025-Q/TC
LIMA
NANCY SORAYA QUISPE CORONADO

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 30 de abril de 2025

VISTO

El recurso de agravio constitucional por denegatoria de apelación (sic), presentado por doña Nancy Soraya Quispe Coronado con fecha 4 de febrero de 2025, entendido como recurso de queja interpuesto contra la resolución de fecha 13 de enero de 20251, que declaró improcedente su recurso de agravio constitucional (RAC) interpuesto contra la resolución de fecha 19 de agosto de 2024, que declaró nulo el concesorio del recurso de apelación e improcedente el recurso de apelación por extemporáneo; y,

ATENDIENDO A QUE

 

  1. Conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 202 de la Constitución Política corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de habeas corpus, amparo, habeas data y acción de cumplimiento. Asimismo, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que “[…] contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional [...]".

  2. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional y en los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Tribunal también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta se expida conforme a ley.

  3. A la luz del auto denegatorio del RAC (resolución de fecha 13 de enero de 2025) presentado por la recurrente, se aprecia que este no reúne los requisitos establecidos en el considerando 1, supra, puesto que se interpuso contra una resolución que declaró nulo el concesorio del recurso de apelación e improcedente el recurso de apelación por extemporáneo2. En tal sentido, el recurso de agravio constitucional fue correctamente denegado, por lo que corresponde desestimar el recurso de queja.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.

Publíquese y notifíquese.

  

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

GUTIÉRREZ TICSE

OCHOA CARDICH

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE


  1. Fojas 31.↩︎

  2. Fojas 8.↩︎