AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de enero de 2025, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. El magistrado Morales Saravia, con fecha posterior, votó a favor del auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
VISTA
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la fiscal de la Nación contra la Ley 32107, “Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana”; y,
ATENDIENDO A QUE
La calificación de la demanda de autos, interpuesta con fecha 20 de diciembre de 2024, debe basarse en los criterios de admisibilidad y procedibilidad establecidos en la Constitución, el Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) y en la doctrina jurisprudencial de este Tribunal.
El artículo 200, inciso 4, de la Constitución, y el artículo 76 del NCPCo, disponen que la demanda de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución por la forma o por el fondo.
Mediante la presente demanda se cuestiona la constitucionalidad de la Ley 32107, “Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana”. En tal sentido, se ha cumplido el requisito impuesto por las normas indicadas supra.
En virtud del artículo 203, inciso 2, de la Constitución, y el artículo 98 del NCPCo, el fiscal de la nación se encuentra legitimado para interponer una demanda de inconstitucionalidad, para lo cual requiere acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos.
En el presente caso, se advierte que la demanda ha sido interpuesta por la fiscal de la Nación, según surge de la Resolución 058-2024-MP-FN-JFS (publicada en el diario oficial El Peruano el día 31 de octubre de 2024); además, se adjunta el Acuerdo 6608-2024 de la Junta de Fiscales Supremos, mediante el cual se acordó presentar demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32107 (Anexo 1-C obrante en la foja 41 del documento que contiene la demanda en el cuadernillo digital).
Por otra parte, el artículo 99 del NCPCo prescribe que el plazo para interponer una demanda de inconstitucionalidad contra normas con rango legal es de seis años contados a partir del día siguiente de su publicación. Al respecto, este Tribunal aprecia que la Ley 32107 fue publicada el 9 de agosto de 2024 en el diario oficial en El Peruano (Anexo 1-D obrante a fojas 44-45 del documento que contiene la demanda en el cuadernillo digital). Por consiguiente, la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo previsto en la norma antes citada.
Se han cumplido también con los requisitos previstos en el artículo 100 del NCPCo, toda vez que en la demanda se ha identificado al demandante precisando su domicilio y a la norma impugnada, a la que se acompaña de la copia simple del diario oficial El Peruano correspondiente a la fecha en que la ley fue publicada.
En el caso de autos, la fiscal de la Nación interpone demanda de inconstitucionalidad contra la totalidad de la Ley 32107, que consta de cinco artículos y una disposición complementaria final, por cuanto transgrediría, según su criterio, los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a la verdad, al debido proceso, a la igualdad, el principio de independencia judicial, así como el deber del Estado peruano de respetar y garantizar los derechos humanos.
Sostiene que, a través de la sentencia recaída en el Caso Barrios Altos vs Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) instauró una línea jurisprudencial que se ha mantenido a lo largo del tiempo, por la cual rechaza toda medida de impunidad, entre ellas, la prescripción de los delitos cuando se trata de graves violaciones a derechos humanos (cfr. foja 16 del documento que contiene la demanda en el cuadernillo digital). Advierte que la referida regla, que constituye una norma de ius cogens, habría quedado establecida en la Sentencia 00024-2010-PI/TC, emitida por este Tribunal Constitucional.
En ese sentido, la titular del Ministerio Público alega que la norma impugnada resulta inconstitucional, ya que tendría como finalidad “impedir la investigación, juzgamiento y sanción de conductas que constituyen graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en la década de los ochenta y noventa del siglo pasado” (cfr. foja 24 del documento que contiene la demanda en el cuadernillo digital).
Habiéndose cumplido los requisitos exigidos por los artículos 97 y siguientes del NCPCo, se debe admitir a trámite la demanda. En tal sentido, y estando a lo dispuesto por el artículo 105, inciso 1, del NCPCo, corresponde emplazar al Congreso de la República para que se apersone al proceso y conteste la demanda en el plazo de 30 días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la fiscal del Nación contra la Ley 32107, y correr traslado de la demanda al Congreso de la República para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los 30 días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ