AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de abril de 2025
VISTO
El recurso de queja interpuesto por don Enrique Bernal Solano, abogado de don Alejandro Martínez Quinto, contra la Resolución 121, de fecha 16 de diciembre de 2024, emitida por la Sala Mixta Permanente de Satipo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, en el proceso de habeas corpus de autos2; y,
ATENDIENDO A QUE
El artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda procede el recurso de agravio constitucional (RAC) ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de su notificación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional y los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el recurso de queja procede contra la resolución que deniega el RAC y se interpone ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de tres días siguientes a su notificación. Su objeto es verificar que la denegatoria del RAC haya sido expedida acorde al marco constitucional y legal vigente.
El escrito del recurso de queja deberá contener la fundamentación correspondiente y acompañar la copia del RAC y de la resolución denegatoria del RAC, así como la copia de la resolución recurrida (resolución de segundo grado de la instancia judicial) y de las respectivas cédulas de notificación3. Al resolver el recurso de queja debe evaluarse si el RAC ha sido interpuesto contra una resolución denegatoria de segundo grado de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas data o cumplimiento.
La Sala Penal de Apelaciones con adición a sus funciones de Sala Mixta de Satipo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, mediante la Resolución 1, de fecha 13 de enero de 20254, elevó ante este Tribunal Constitucional el recurso de queja de fecha 22 de diciembre de 2024, presentado por el recurrente contra la Resolución 12, que declaró improcedente el RAC por extemporáneo. Estima que, pese a que la queja no debió interponerse directamente en sede judicial, sino ante el Tribunal Constitucional, a efectos de no dejar en estado de indefensión al beneficiario, eleva los actuados para los fines competentes.
Sin embargo, se tiene que, al margen del recurso de queja presentado en sede judicial, el recurrente, con fecha 23 de diciembre de 2024, interpuso ante este Tribunal Constitucional similar recurso de queja contra la cuestionada Resolución 12, el mismo que fue recibido y se tramita en el Expediente 00180-2024-Q/TC.
En consecuencia, estando a lo anteriormente expuesto, corresponde que el recurso de queja de autos sea declarado improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
GUTIÉRREZ TICSE
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE