EXP. N.° 00030-2025-Q/TC
LIMA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 21 de julio de 2025

VISTO

El recurso de queja presentado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) contra la Resolución 3, de fecha 3 de marzo de 2025, emitida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima en el Expediente 44319-2007-4 Lima, que corresponde al proceso de ejecución de la sentencia supranacional del caso Acevedo Jaramillo vs. Perú, que viene tramitando ante el Poder Judicial; y

ATENDIENDO A QUE

  1. Conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 202 de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de habeas corpus, amparo, habeas data y acción de cumplimiento. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional, “[…] contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de notificada la resolución [...]”.

  2. Por su parte, el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que este Tribunal Constitucional también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional (RAC), siendo su objeto verificar que esta haya sido expedida conforme al marco constitucional y legal vigente. Así, al resolver el recurso de queja debe evaluarse si el RAC fue interpuesto contra una resolución denegatoria de segundo grado de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas data o cumplimiento.

  3. Además, de conformidad con la disposición citada supra, concordante con el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, constituye requisito de admisibilidad del recurso de queja anexar copia certificadas por abogado de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del recurso y de las respectivas cédulas de notificación.

  4. En el caso de autos, de la revisión de los documentos adjuntos al recurso de queja se advierte que no se han anexado las copias de la resolución recurrida y el auto denegatorio del RAC; además, no se ha acompañado copia de las cédulas de notificación de ambas resoluciones debidamente certificadas por el abogado. Cabe precisar que en los autos aparecen adjuntas copias de lo que serían actuados judiciales completamente ilegibles1.

  5. Siendo ello así, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso de queja, a fin de que el recurrente subsane las observaciones señaladas supra.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar INADMISIBLE el recurso de queja y ORDENAR al recurrente que en un plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución se cumpla subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

GUTIÉRREZ TICSE

OCHOA CARDICH


  1. Folios 10, 24 y 25 (del PDF).↩︎