Sala Primera. Sentencia 515/2025
EXP. N.° 00061-2024-PA/TC
LIMA
ESTUDIO MORÁN & ASOCIADOS S. A. C.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes de marzo de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por el Estudio Morán & Asociados SAC contra la resolución, de fecha 19 de octubre de 20231, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima que, revocando y reformando la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de setiembre de 20172, el recurrente interpuso demanda de amparo en contra de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a fin de que se declare nula la resolución de fecha 11 de noviembre de 2016 (Casación 3687-2015 Lima)3, notificada el 14 de agosto de 20174, que declaró fundados los recursos de casación interpuestos por el Consorcio Administrare Sociedad Anónima y CMS Consultores y Administradores Sociedad Anónima Cerrada; en consecuencia, casaron la sentencia de vista del 2 de julio de 2015, expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarando nula la misma; ordenaron a la sala superior de origen expedir nueva sentencia de revisión, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, en el proceso sobre obligación de dar suma de dinero interpuesto contra CMS Consultores y Administradores Sociedad Anónima Cerrada y otra. Según su decir, se habrían vulnerado sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
En líneas generales, alega que la cuestionada resolución no solo no resolvió su pedido de inadmisibilidad del recurso de casación que fuera formulado oportunamente, sino que tampoco motivó debidamente su decisión, mediante una respuesta razonada y arreglada a derecho, en función de los argumentos que fueron alegados por su contraparte, por lo que esta ha incurrido en una motivación inexistente, aparente y sustancialmente incongruente.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contestó la demanda y solicitó que se la declare improcedente o infundada5. Refiere que la cuestionada resolución ha sido emitida en forma coherente, razonada y lógica y, el hecho de que el resultado haya sido desfavorable, no implica afectación de los derechos constitucionales. Agrega que el proceso constitucional no es una suprainstancia de mérito donde pueda volver a replantearse lo resuelto en un proceso ordinario.
CMS Consultores y Administradores Sociedad Anónima Cerrada contestó la demanda y solicitó se la declare improcedente o infundada6. Adujo que la cuestionada resolución no es firme, por cuanto esta no ha puesto fin al proceso de manera definitiva, sino que ha ordenado que se expida una nueva sentencia. Advierte que la sala civil ya dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia casatoria, revocando la apelada y declarando infundada la demanda, sin embargo, esta ha sido impugnada por el demandante, encontrándose pendiente que la sala suprema designe fecha para la vista de la causa; en tal sentido, la presente demanda resulta prematura.
El Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 20 de junio de 20227, declaró fundada la demanda estimando que la cuestionada resolución vulneró el derecho a la debida motivación, al existir vicios en su justificación externa. Advierte que la cuestionada resolución sí tiene la calidad de firme, pues no puede ser recurrida a través del mismo proceso ordinario.
A su turno, la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 19 de octubre de 2023, revocando y reformando la apelada, declaró improcedente la demanda por considerar que la cuestionada resolución no tiene la condición de firme.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
El recurrente pretende que se declare nula la resolución de fecha 11 de noviembre de 2016 (Casación 3687-2015 Lima), que declaró fundados los recursos de casación interpuestos por el Consorcio Administrare Sociedad Anónima y CMS Consultores y Administradores Sociedad Anónima Cerrada; en consecuencia, casaron la sentencia de vista del 2 de julio de 2015, expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarando nula la misma; ordenaron a la sala superior de origen expedir nueva sentencia de revisión, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, en el proceso sobre obligación de dar suma de dinero interpuesto contra CMS Consultores y Administradores Sociedad Anónima Cerrada y otra. Según su decir, se habrían vulnerado sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Consideraciones de esta Sala del Tribunal
Esta sala advierte que la resolución casatoria objetada nulificó la sentencia de segundo grado y ordenó la emisión de un nuevo pronunciamiento. Siendo así, las supuestas irregularidades ahora planteadas eran susceptibles de ser tuteladas al interior del propio litigio subyacente a través de los mecanismos que el ordenamiento procesal de la materia contempla, pues son los propios órganos jurisdiccionales ordinarios los que deben conocer, en primer orden, las presuntas afectaciones a los derechos fundamentales al interior de un proceso ordinario. Así, al no haber agotado los aludidos mecanismos procesales, el actor ha acudido en forma prematura al proceso de amparo.
Siendo así, al encontrarse dirigida la presente demanda contra una resolución judicial que no tenía la calidad de firme, se ha incurrido en la causal de improcedencia contemplada en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional ‒aplicable al presente amparo por razón de temporalidad‒, ahora recogido en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
MORALES SARAVIA
MONTEAGUDO VALDEZ