EXP. N.° 00076-2024-Q/TC
LIMA
RENZO SALINAS GRANDA REPRESENTADO POR HERMILIO VIGO ZEVALLOS (ABOGADO)
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de febrero de 2025
VISTO
El recurso de reposición1 presentado por don Hermilio Vigo Zevallos abogado de don Renzo Salinas Granda contra el auto del Tribunal Constitucional, de fecha 10 de octubre de 2024, que declaró improcedente el recurso de queja; y
ATENDIENDO A QUE
El recurrente, mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2024, presentó recurso de reposición contra el auto del Tribunal Constitucional, de fecha 10 de octubre de 2024, que declaró improcedente el recurso de queja. Alega que, en el presente proceso, se ha hecho una lectura veloz, incompleta e incoherente de sus recursos, ya que lo real ha sido que al acudir a mesa de partes de la sala el 14 de marzo de 2024 y enterarse de la improcedencia de la demanda en segunda instancia, su primera reacción ha sido pedir la nulidad de la Resolución 2, de fecha 21 de febrero de 2024,2 a fin de que luego se señale fecha y hora para la vista de la causa; sin embargo, se resolvió su pedido de nulidad rechazándola y la notificación de esta se dio el 15 de mayo de 2024. Agrega que contra esta última interpuso recurso de agravio constitucional el 28 de mayo de 2024, pero fue declarada improcedente por extemporánea.
Sobre el particular, se tiene que el tercer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos que dicte el Tribunal solo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal.
De los argumentos que expone el recurrente, se advierte que lo que pretende es que se realice un nuevo reexamen de los argumentos y hechos esgrimidos en su recurso de queja; sin embargo, conforme se verificó en el presente proceso, esto es, de la Resolución 5, de fecha 1 de julio de 2024,3 y de la propia versión del solicitante tanto en su recurso de queja como en el de reposición, este ha tomado conocimiento de la sentencia de vista, Resolución 2, de fecha 21 de febrero de 20244, el 14 de marzo de 2022, empero, interpuso el recurso de agravio constitucional el 28 de mayo de 20245, esto es, fuera del plazo establecido legalmente. De otro lado, de su recurso de nulidad de fecha 14 de marzo de 20246 y de su solicitud de pronunciamiento de fecha 10 de mayo de 20247 es evidente que lo que exigía era que se fije fecha y hora para la vista de la causa.
En tal sentido, es evidente que el recurso de queja no reúne los requisitos previstos en el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por lo que corresponde declarar improcedente el recurso de reposición.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
MORALES SARAVIA
MONTEAGUDO VALDEZ
Escrito 10345-24-ES↩︎
F. 30 del documento o pdf del escrito de queja↩︎
F. 25 del documento o pdf del escrito de queja↩︎
F. 30 del documento o pdf del escrito de queja↩︎
F. 13 del documento pdf del escrito de queja↩︎
F. 9 del documento pdf del Escrito 6046-24-ES↩︎
F. 15 del documento pdf del Escrito 6046-24-ES↩︎