SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes de octubre de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional, interpuesto por Víctor Wilfredo Jurado Cucho, contra la Resolución 2, de fecha 13 de noviembre de 20241, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declara improcedente la demanda de amparo.
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 16 de enero de 2024, Víctor Wilfredo Jurado Cucho interpone demanda de amparo contra la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN2, a fin de que se anulen el procedimiento administrativo sancionador y el procedimiento de ejecución coactiva, ambos derivados del Acta de Control N° 2101038785 de fecha 13 de noviembre de 2017, pues, por un lado, no cometió la infracción que se le imputa, y, por otro lado, prescribió el plazo para ser objeto de una sanción. Por consiguiente, denuncia la violación del derecho fundamental al debido procedimiento.
Contestación de la demanda
Con fecha 11 de marzo de 2024, el procurador público de la SUTRAN se apersona al proceso y deduce excepción de incompetencia en razón de la materia3; además, por escrito de fecha 12 de marzo de 2024, contestó la demanda a efectos que sea declarada infundada o improcedente, ya que existe una vía igualmente satisfactoria constituida por el proceso contencioso administrativo y el pedido de prescripción del recurrente fue atendido mediante Resolución Coactiva N° PD120305306.4.4-EC, del 6 de noviembre de 20234, que lo declaró improcedente.
Resolución de primera instancia o grado
El Juzgado de primera instancia, a través de la Resolución 3, de fecha 18 de junio de 20245, declara fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia, al concluir que existe una vía igualmente satisfactoria para la protección del derecho constitucional vulnerado, en razón de que el proceso contencioso administrativo cuenta con una estructura idónea para acoger la pretensión del demandante.
Resolución de segunda instancia o grado
La Sala Superior revisora, mediante Resolución 2, de fecha 13 de noviembre de 20246, confirma la apelada por similares argumentos.
FUNDAMENTOS
Tal como se aprecia de autos, la cuestión litigiosa radica en determinar si la multa impuesta y la cobranza de la misma, lesionan el derecho fundamental al debido procedimiento de titularidad del accionante; sin embargo, ni lo uno ni lo otro tienen relevancia iusfundamental, puesto que, por un lado, lo reclamado versa sobre la corrección de la aplicación de normativa administrativa; y, por otro lado, no se explica por qué se encuentra comprometido el contenido constitucionalmente protegido
del derecho fundamental al debido procedimiento, a pesar de que la procedencia se encuentra subordinada a ello.
Y aquello es así, porque [i] determinar si cometió una infracción administrativa y amerita ser sancionado con una multa administrativa; y, [ii] determinar si prescribió el lapso de tiempo para emitirse la sanción administrativa y/o prescribió el tiempo para cobrar aquella multa; son cuestiones litigiosas de naturaleza enteramente administrativa.
En tal sentido, queda claro que lo argumentado no compromete, de modo directo, el ámbito normativo del derecho fundamental al debido procedimiento. En consecuencia, la demanda resulta improcedente, en aplicación de lo previsto en el numeral 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
GUTIÉRREZ TICSE
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO