Sala Primera. Sentencia 1367/2025

EXP. N.º 00192-2024-PHC/TC

CALLAO

SALVADOR CASTAÑEDA CÓRDOVA REPRESENTADO POR KARL ANDREI BORJAS CALDERÓN (ABOGADO)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 22 días del mes de septiembre de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Karl Andrei Borjas Calderón abogado de don Salvador Castañeda Córdova contra la Resolución 11, de fecha 9 de agosto de 20231, expedida por la Segunda Sala de Apelaciones Permanente – Sede Central de la Corte Superior de Justicia del Callao, que declaró infundada la demanda de habeas corpus.

ANTECEDENTES

Con fecha 23 de setiembre de 2021, don Karl Andrei Borjas Calderón abogado de Salvador Castañeda Córdova, interpuso demanda de habeas corpus2 en contra de don Eddie Walther Solórzano Huaraz, magistrado del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Callao; y los miembros de la Sala Penal de Apelaciones Permanente de la citada corte superior de justicia, señores Rafel Teodoro Ugarte Mauny, Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo y Gladys Rosario Ilizarbe Albites. Alegó la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, así como del principio de legalidad.

Solicitó que se declare nulo lo siguiente: (i) la sentencia de fecha 6 de febrero de 20173, en el extremo que condenó a don Salvador Castañeda Córdova a cinco años de pena privativa de la libertad por el delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso4; y (ii) la sentencia de vista de fecha 12 de enero de 20185, en el extremo que confirmó la condena. Consecuentemente, solicitó se declaren nulas las órdenes de captura en contra de don Salvador Castañeda Córdova.

Refirió que la conducta de Salvador Castañeda Córdova no corresponde al tipo penal del delito de peculado doloso, por cuanto no se apropió o aprovechó del dinero dispuesto ni tampoco favoreció a un tercero; pues su actuar responde a los diversos memorandos remitidos por las diversas áreas de la Municipalidad Provincial del Callao “dentro del andamiaje de la administración pública”. Precisó que dispuso del dinero municipal para efectuar la transferencia a terceros ‒en cumplimiento de un convenio‒ mas no para apropiarse del mismo.

Agregó que los jueces emplazados han vulnerado el principio de legalidad al no subsumir correctamente la conducta imputada y forzar la figura con el delito de peculado doloso.

El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Callao, mediante Resolución 1, de fecha 14 de enero de 20236, admitió a trámite la demanda.

El procurador público adjunto del Poder Judicial se apersonó al proceso y contestó la demanda.7 Señaló que no es pertinente que, a través de un proceso constitucional de habeas corpus, se pretenda la calificación de hechos, la revaloración de medios probatorios para determinar la responsabilidad penal o la revisión de procesos constitucionales. Arguyó que el juez penal ha desvirtuado la posición del beneficiario en mérito a suficiente actividad probatoria valorada en modo individual y conjunta, habiéndose enervado el principio de presunción de inocencia de don Salvador Castañeda Córdova.

El a quo, mediante sentencia, Resolución 2, de fecha 24 de febrero de 20228, declaró infundada la demanda al considerar que el debate que propone la parte demandante no tiene un contenido constitucional que analizar, por cuanto, pretende discutir la interpretación del tipo penal. Por otro lado, estimó que las sentencias cuestionadas abordaron plenamente que los hechos se adecuan al tipo penal de peculado doloso, por lo que no se puede decir que haya falta de motivación.

La Segunda Sala de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao confirmó la sentencia apelada por estimar que carece de competencia para establecer la subsunción de la conducta del procesado en un determinado tipo penal, toda vez que es una tarea que corresponde de manera exclusiva a la justicia penal ordinaria.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El objeto de la demanda es que se declare nulo lo siguiente: (i) la sentencia de fecha 6 de febrero de 2017, en el extremo que condenó a don Salvador Castañeda Córdova a cinco años de pena privativa de la libertad por el delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso9; y (ii) la sentencia de vista, de fecha 12 de enero de 201810, en el extremo que confirmó la condena. Consecuentemente, solicita se declaren nulas las órdenes de captura en contra de don Salvador Castañeda Córdova.

  2. Alegó la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, así como del principio de legalidad.

Análisis de la controversia

  1. La Constitución establece en el artículo 200, inciso 1, que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori la afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.

  2. Asimismo, este Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha establecido que no es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal; a la calificación específica del tipo penal imputado; a la resolución de los medios técnicos de defensa; a la realización de diligencias o actos de investigación; a efectuar el reexamen o revaloración de los medios probatorios, así como al establecimiento de la inocencia o responsabilidad penal del procesado, pues, como es evidente, ello es tarea exclusiva del juez ordinario, que escapa a la competencia del juez constitucional.

  3. En el caso concreto, como se describió en los antecedentes, si bien la parte demandante alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal, en puridad, pretende el reexamen de lo resuelto en sede judicial.

  4. Así, el recurrente alude a argumentos tales como que la conducta de don Salvador Castañeda Córdova no fue la de apropiarse o aprovecharse del dinero dispuesto ni tampoco favorecer a un tercero, en tanto su accionar responde a los diversos memorandos remitidos por las áreas de la Municipalidad Provincial del Callao; y, por lo que los jueces emplazados han subsumido incorrectamente la conducta imputado y forzado que encaje en delito de peculado.

  5. De lo expuesto, en este caso se cuestionan elementos tales como la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal y el establecimiento de la responsabilidad penal de don Salvador Castañeda Córdova. Estos cuestionamientos resultan incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional del habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que le corresponde dilucidar a la justicia ordinaria tal y como ha sido realizado a través de las resoluciones cuestionadas.

  6. En consecuencia, teniendo presente que los argumentos de la parte recurrente no están relacionados con el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, la demanda debe declararse improcedente de conformidad con el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

Publíquese y notifíquese.

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MORALES SARAVIA

MONTEAGUDO VALDEZ



  1. F. 330 del documento PDF del expediente↩︎

  2. F. 4 del documento PDF del expediente↩︎

  3. F. 35 del documento PDF del expediente↩︎

  4. Expediente 01781-2012-75-0701-JR-PE-01↩︎

  5. F. 187 del documento PDF del expediente↩︎

  6. F. 236 del documento PDF del expediente↩︎

  7. F. 244 del documento PDF del expediente↩︎

  8. F. 254 del documento PDF del expediente↩︎

  9. Expediente 01781-2012-75-0701-JR-PE-01↩︎

  10. F. 187 del documento PDF del expediente↩︎