AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de setiembre de 2025
VISTO
El escrito presentado por doña Redina Basaldua Zamudio Vda. de Mori con fecha 9 de junio de 2025; y,
ATENDIENDO A QUE
Mediante escrito de fecha 9 de junio de 20251, doña Redina Basaldua Zamudio Vda. de Mori solicitó que se le tenga por apersonada como sucesora procesal de su cónyuge causante, don Eladio Pedro Mori Torres, parte demandante en el proceso de amparo de autos que inició contra la aseguradora Mapfre Perú Compañía Seguros y Reaseguros S. A., justificando su pedido en el hecho del fallecimiento del demandante, adjuntado a su escrito una copia de la sucesión intestada debidamente inscrita en la partida electrónica 11370818, en la que aparece como única heredera de don Eladio Pedro Mori Torres. En tal sentido, procede declarar la sucesión procesal solicitada, conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil —aplicable supletoriamente en virtud del artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional—, que señala lo siguiente:
Por sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al remplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando [...] Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor [...].
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar como sucesora procesal activa a doña Redina Basaldua Zamudio Vda. de Mori en reemplazo de don Eladio Pedro Mori Torres, en el proceso de amparo de autos; y que se continúe con el trámite de la causa, según su estado.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
GUTIÉRREZ TICSE
OCHOA CARDICH
Reg. de Seg. 04382-2025-ES del Cuadernillo del Tribunal Constitucional↩︎