Sala Segunda. Sentencia 1210/2025
EXP. N.º 00251-2025-PHC/TC
MADRE DE DIOS
ALKINDI TARCO ROMERO, representado por EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES PARRA – ABOGADO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 29 días del mes de agosto de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra, abogado de don Alkindi Tarco Romero, contra la Resolución 14, de fecha 4 de noviembre de 20241, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que declaró infundada la demanda de habeas corpus.

ANTECEDENTES

Con fecha 26 de enero de 2024, don Eduardo Ángel Benavides Parra interpone demanda de habeas corpus a favor de don Alkindi Tarco Romero2 y la subsana mediante escrito de fecha 5 de abril de 20243. Dirige su demanda contra el comisario Hever Alberto Tipula Cuba, mayor de la comisaría de Santoyo, distrito de Tambopata, región Madre de Dios. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la prueba, a la libertad de tránsito y del principio de legalidad.

El recurrente solicita que se ordene la inmediata libertad de don Alkindi Tarco Romero.

Refiere que el favorecido fue detenido el 25 de enero de 2025 a las 18 horas sin que exista flagrancia delictiva o resolución judicial motivada.

El Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, mediante Resolución 4, de fecha 12 de abril de 20244, admite a trámite la demanda.

Mediante Resolución 5, de fecha 26 de abril de 20245, se dispuso notificar a la mayor PNP Pilar María Callata Núñez, pues al momento de los hechos se encontraba a cargo de la comisaría demandada.

La Procuraduría Pública a cargo del sector del Interior se apersona al proceso y contesta la demanda6. Solicita que esta sea declarada improcedente, debido a que se ha producido la sustracción de la materia controvertida, ya que el favorecido ha sido puesto en libertad después de que se interpuso la demanda.

Con fecha 6 de mayo de 2024, doña Pilar María Callata Núñez7 se apersona al proceso y contesta la demanda. Señala que no es cierto que se haya producido una detención arbitraria, más aún si en la demanda interpuesta no se especifican los hechos acontecidos por los cuales se habrían supuestamente transgredido derechos fundamentales del favorecido. Agrega que fue detenido en flagrancia delictiva, conforme se aprecia en los documentos formulados por el personal de la Unidad de Tránsito y Seguridad Vial Madre de Dios (UTSEVI MDD), por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de receptación, al haber comprado un teléfono celular marca Redmi por un valor de S/ 80, y que el 27 de enero de 2024, a las 18 horas, el instructor a cargo de la investigación hace entrega de la papeleta de libertad a la persona beneficiaria, así como los actuados realizados por disposición fiscal durante la investigación.

El Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, mediante sentencia, Resolución 11, de fecha 3 de setiembre de 20248, declaró infundada la demanda, toda vez que en el caso de autos se advierte la existencia de un estado de flagrancia, situación en que la policía tiene facultad para detener a una persona cuando se ha cometido un hecho de connotación penal, sin mandato u orden judicial, conforme al artículo 259 del Código Procesal Penal. Se advierte, además, que los efectivos policiales, según el acta de intervención policial de fecha 25 de enero de 2024, han actuado en ejercicio de sus funciones de investigación, con intervención del representante del Ministerio Público, Nikolai Vladimir Díaz Condori; por tal razón, no se acredita la vulneración del derecho alegado.

La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios confirmó la resolución apelada por los mismos fundamentos.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El objeto de la demanda es que se ordene su inmediata libertad de don Alkindi Tarco Romero.

  2. Se alega la vulneración del derecho al debido proceso, a la defensa, a la prueba, a la libertad de tránsito y del principio de legalidad.

Análisis de la controversia

  1. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva y, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, con lo cual carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o la violación o cuando esta se torne irreparable.

  2. En el presente caso, el demandante solicita, entre otros pedidos, la inmediata libertad del favorecido. Aduce que fue detenido el 25 de enero de 2025 a las 18 horas sin que exista flagrancia delictiva o resolución judicial motivada; sin embargo, conforme se advierte de la papeleta de libertad expedida el 27 de enero de 20249, el favorecido fue puesto en libertad en dicha fecha y pasó de ser detenido a la calidad de citado, esto es, luego de interpuesta la demanda.

  3. En tal sentido, al no estar vigente la presunta agresión del derecho alegado, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

GUTIÉRREZ TICSE

OCHOA CARDICH

PONENTE OCHOA CARDICH


  1. F. 71 del documento PDF del expediente del Tribunal, Tomo II.↩︎

  2. F. 5 del documento PDF del expediente del Tribunal, Tomo I.↩︎

  3. F. 16 y 20 del documento PDF del expediente del Tribunal, Tomo I.↩︎

  4. F. 21 de documento PDF del expediente del Tribunal, Tomo I.↩︎

  5. F. 114 del documento PDF del expediente del Tribunal, Tomo I.↩︎

  6. F. 122 del documento PDF del expediente del Tribunal, Tomo I.↩︎

  7. F. 13 del documento PDF del expediente del Tribunal, Tomo II.↩︎

  8. F. 35 del documento PDF del expediente del Tribunal, Tomo II.↩︎

  9. F. 107 en adelante del documento PDF del expediente del Tribunal, Tomo I.↩︎