Sala Primera. Sentencia 1074/2025
EXP. N. º 00316-2024-PA/TC
TACNA
WILLIAMS ROSENKRANZ SUPO TICONA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes de agosto de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Williams Rosenkranz Supo Ticona contra la Resolución 10, de fecha 28 de noviembre de 20231, expedida por la Segunda Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que confirmó la apelada y declaró improcedente la demanda.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de mayo de 2023, don Williams Rosenkranz Supo Ticona interpuso demanda de amparo contra el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de Indecopi Tacna.2 Solicitó lo siguiente: (i) se declare la nulidad de la Resolución Final 0248-2022/PSO-INDECOPI-TAC, de fecha 21 de noviembre de 2022, así como de la Resolución Final 0025-2023/INDECOPI-TAC, de fecha 14 de febrero de 2023; (ii) se ejecute el inicio del procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de medida correctiva contra la Constructora e Inmobiliaria J&A SAC; (iii) se declare inaplicable “la falta de interés para obrar y la esfera de la libertad contractual por no existir acuerdo legal y formal entre las partes” (sic); y iv) el pago de las costas y los costos del proceso. Alegó la vulneración de sus derechos al debido procedimiento, la tutela procesal efectiva y debida motivación.
Sostuvo que celebró con la Constructora e Inmobiliaria J&A SAC un contrato de compraventa de bien futuro, el cual sería independizado y estaría ubicado en la ciudad de Tacna, para lo cual cumplió con pagar el total de S/ 45 600, y que el monto restante debía reajustarse con base en el Bono Familiar Habitacional (BFH) que otorga el Programa Techo Propio y que debía ser gestionado por la inmobiliaria; sin embargo, esta no cumplió con entregar el módulo de vivienda ni tramitar el referido bono estatal, por lo que presentó una denuncia ante Indecopi. Ante ello, refirió que la constructora fue sancionada pecuniariamente con la Resolución Final 0119-2022/PSO-INDECOPI-TAC por infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor, decisión que fue confirmada por la Resolución Final 0179-2022/INDECOPI-TAC; disponiéndose, a su vez, que se ejecuten como medidas correctivas la entrega del módulo de vivienda acordado y se gestione el bono estatal correspondiente, no obstante, estas medidas tampoco fueron cumplidas en el plazo establecido. Agregó que puso en conocimiento de Indecopi dicha situación, emitiéndose la Resolución Final 0248-2022/PSO-INDECOPI-TAC, confirmada por la Resolución Final 0025-2023/INDECOPI-TAC, con las cuales se declaró improcedente el inicio del procedimiento sancionador contra la referida constructora por incumplimiento de medidas correctivas, decisión que se motivó en una supuesta falta de interés para obrar del denunciante, lo cual considera lesivo de los derechos invocados.
El Cuarto Juzgado Civil de Tacna, mediante la Resolución 1, de fecha 25 de mayo de 20233, admitió a trámite la demanda.
Con fecha 21 de junio de 2023, el apoderado de Indecopi dedujo las excepciones de incompetencia territorial y funcional, así como de falta de legitimidad para obrar pasiva de sus órganos resolutivos.4 Asimismo, con fecha 27 de junio de 2023, contestó la demanda5 y solicitó que sea declarada improcedente o infundada. Señaló que mediante la Resolución Final 0248-2022/PSO-INDECOPI-TAC se declaró improcedente el inicio de procedimiento sancionador contra la inmobiliaria denunciada por incumplimiento de medidas correctivas, ello debido a que las partes, en ejercicio de su libertad contractual, arribaron a un acuerdo distinto a lo ordenado por su representada, el cual consistía en la devolución total del dinero entregado más los intereses. Esta decisión fue confirmada con la Resolución Final 0025-2023/INDECPI-TAC, de fecha 14 de febrero de 2023, en mérito al recurso de apelación interpuesto por el actor. Indicó que durante la tramitación del referido procedimiento, se cumplió plenamente con el principio de legalidad, motivándose de forma adecuada sus decisiones, las cuales se pronunciaron sobre cada uno de los puntos tratados por las partes en sus respectivos escritos.
El Cuarto Juzgado Civil de Tacna, mediante la Resolución 7, de fecha 2 de agosto de 20236, declaró infundada las excepciones deducidas por la parte emplazada; asimismo, declaró improcedente la demanda, al considerar que los cuestionamientos planteados deben ventilarse en el proceso contencioso-administrativo, proceso que tiene por objeto controlar la legalidad de las actuaciones de la Administración pública.
La Sala Superior revisora, mediante la Resolución 10, de fecha 28 de noviembre de 20237, confirmó la apelada por similares consideraciones.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
De la expuesto en la demanda, se observa que el accionante cuestiona la decisión de Indecopi de no iniciar procedimiento sancionador contra la Constructora e Inmobiliaria J&A SAC por incumplimiento de medidas correctivas, decisión que se motivó en una falta de interés para obrar. En ese sentido, en puridad, pretende lo siguiente: (i) se declare la nulidad de la Resolución Final 0248-2022/PSO-INDECOPI-TAC, de fecha 21 de noviembre de 2022, así como de la Resolución Final 0025-2023/INDECOPI-TAC, de fecha 14 de febrero de 2023; (ii) se ordene iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la aludida constructora; y iii) el pago de las costas y los costos procesales. Alegó la vulneración de sus derechos al debido procedimiento, la tutela procesal efectiva y la motivación de resoluciones administrativas.
Análisis de la controversia
El actual diseño de residualidad de los procesos constitucionales exige verificar si las pretensiones que se plantean en sede constitucional cuentan con una vía igualmente satisfactoria, conforme al artículo 7, inciso 2 del Nuevo Código Procesal Constitucional y el desarrollo de dicha causal efectuado en la sentencia recaída en el Expediente 02383-2013-PA/TC. Ello es así ya que el primer nivel de protección de los derechos fundamentales les corresponde a los jueces del Poder Judicial a través de los procesos ordinarios, por mandato del artículo 138 de la Constitución, quienes también garantizan una adecuada tutela de los derechos y libertades reconocidas en la Carta Fundamental. Sostener lo contrario, implicaría afirmar que el amparo es el único medio para salvaguardar los derechos fundamentales, a pesar de que a través de otros procesos judiciales también es posible obtener la misma tutela.
En el presente caso, de autos se advierte que, en el marco de una denuncia presentada por el actor contra la Constructora e Inmobiliaria J&A SAC, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de Indecopi Tacna emitió la Resolución Final 0119-2022/PS0-INDECOPI-TAC, de fecha 7 de junio de 20228, que sancionó pecuniariamente a la aludida empresa por infracción al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Adicionalmente, como medidas correctivas, ordenó a la constructora gestionar el BFH del actor conforme al reglamento operativo aprobado por el Ministerio de Vivienda, así como entregar el bien inmueble objeto de contrato de compraventa de bien futuro o un inmueble con similares características al bien inicialmente pactado.
El actor refiere que dichas medidas correctivas no fueron cumplidas, por lo que puso en conocimiento de esta situación a Indecopi, sin embargo, con la Resolución Final 0248-2022/PS0-INDECOPI-TAC, de fecha 21 de noviembre de 20229, el órgano resolutivo de la referida entidad declaró improcedente el inicio de procedimiento sancionador contra la constructora denunciada, decisión que se motivó en una supuesta falta de interés para obrar del actor, ya que habría llegado a un acuerdo distinto a lo ordenado previamente con la empresa denunciada en el marco de su libertad contractual. Esta resolución fue confirmada con la Resolución Final 0025-2023/INDECOPI-TAC, de fecha 14 de febrero de 202310, emitida por la Comisión de la Oficina Regional de Indecopi-Tacna, informando a las partes que con dicha decisión se agotó la vía administrativa.11
De lo desarrollado supra, se advierte que esta última resolución cuya nulidad se pretende en autos puede ser cuestionada en el proceso contencioso-administrativo previsto en la Ley 27584, cuyo artículo 5, inciso 1 permite que pueda plantearse como pretensión la declaración de nulidad de actos administrativos e impugnarse cualquier otra declaración administrativa (artículo 4, inciso 1). Cabe agregar que conforme al artículo 11 de la referida ley, en dicho proceso judicial tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable materia del proceso, situación que alega el actor, por lo que, desde una perspectiva objetiva, dicho proceso judicial permite la tutela de los derechos invocados.
Por otra parte, desde una perspectiva subjetiva, tampoco se ha acreditado en autos la existencia de un riesgo de irreparabilidad de los derechos invocados ni tampoco la necesidad de una tutela urgente derivada de la relevancia del derecho en cuestión o de la gravedad del daño que podría ocurrir. Cabe añadir que el accionante ha reconocido que la empresa denunciada en el procedimiento sancionador le ha devuelto el monto pagado como capital12 por la entrega del bien inmueble previamente acordado en el contrato de compraventa de bien futuro, por lo que no se aprecia algún daño grave que justifique una tutela urgente en la vía constitucional.
De lo expuesto, se observa que el proceso contencioso-administrativo resulta ser una vía igualmente satisfactoria a la cual puede recurrir el accionante para la tutela de los derechos cuya vulneración alega, razón por la cual corresponde declarar la improcedencia de la demanda en aplicación de la causal establecida en el artículo 7, inciso 2 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
En cuanto a la pretensión de que se ordene el inicio de un procedimiento sancionador contra la empresa Constructora e Inmobiliaria J&A SAC, este Tribunal advierte que dicho extremo excede el ámbito de tutela de los procesos constitucionales, cuya finalidad es restitutiva de derechos. Siendo así, corresponde desestimar este extremo de la demanda en aplicación del artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, ya que lo pretendido no se relaciona de forma directa con el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
MORALES SARAVIA
MONTEAGUDO VALDEZ