Sala Segunda. Sentencia 1965/2025
EXP. N.° 00347-2025-PA/TC
SANTA
PEDRO FERMÍN CRUZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 10 días del mes de diciembre de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por Pedro Fermín Cruz contra la resolución de fojas 81, de fecha 19 de noviembre de 2024, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declara infundada la demanda de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Demanda

Con fecha 1 de febrero de 2024, el demandante interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP)1, a fin de que, en virtud de su derecho fundamental a la pensión, se declaren inaplicables las notificaciones de fechas 12 de diciembre de 2023 y 17 de enero de 2024; y, consiguientemente, se le otorgue la bonificación por edad avanzada conforme al artículo 1 de la Ley 26769, con el pago de los intereses legales y las costas y costos del proceso.

Contestación de la demanda

La emplazada contesta la demanda2 solicitando que sea declarada infundada, porque la bonificación por edad avanzada no corresponde a aquellos asegurados que gozan de pensión de invalidez.

Sentencia de primera instancia o grado

El Juzgado Constitucional de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante sentencia de fecha 15 de setiembre de 20243, declara infundada la demanda, tras verificar que el demandante goza de una pensión de invalidez, por lo que no le corresponde aquella bonificación.

Sentencia de segunda instancia o grado

La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa confirma la apelada por similar argumento.

FUNDAMENTOS

  1. Conforme lo aprecia esta Sala del Tribunal Constitucional, la presente demanda tiene por objeto que la Oficina de Normalización Previsional otorgue al demandante la bonificación por edad avanzada de conformidad con el artículo 1 de la Ley 26769. Y, como consecuencia de ello, se le abonen los intereses legales y los costos del proceso.

  2. Al respecto, esta Sala del Tribunal Constitucional recuerda que el artículo 3 de la Resolución 615-GG-IPSS-81, de fecha 5 de noviembre de 1981, concede, a partir del 1 de octubre de 1981, una bonificación adicional del 25 % del monto total de las pensiones —incluidos los incrementos dispuestos en la citada resolución— a los pensionistas de vejez y jubilación de los regímenes establecidos por las Leyes 8433, 13640, 13724, 16124 y los Decretos Leyes 17262, 18846 y 19990, que cuenten 80 años o más de edad. Posteriormente, el artículo 1 de la Ley 26769, publicada el 9 de abril de 1997, ratifica el citado beneficio contemplado en la Resolución 615-GG-IPSS-81 en los siguientes términos:

Ratifíquese que los pensionistas de vejez y jubilación del Sistema Nacional de Pensiones del régimen del Decreto Ley N.º 19990, que cuenten con 80 o más años de edad, tienen derecho a percibir una bonificación mensual del 25% de su pensión, la que se calculará sobre el monto de la pensión total que el beneficiario hubiere estado percibiendo a la fecha en que cumpla 80 años de edad (énfasis agregado).

  1. Atendiendo a lo antes señalado, esta Sala del Tribunal Constitucional concluye que la presente demanda resulta infundada, puesto que, según el artículo 1 de la Ley 26769 la bonificación por edad avanzada solamente se otorga a las pensiones de jubilación o vejez del Sistema Nacional de Pensiones; empero, el actor goza de una pensión de invalidez. En consecuencia, la denegación de la referida bonificación no viola su derecho fundamental a la pensión, más aún si este último es de entera configuración legal.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

GUTIÉRREZ TICSE

OCHOA CARDICH

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO


  1. Foja 23.↩︎

  2. Foja 40.↩︎

  3. Foja 52.↩︎