Sala Primera. Sentencia 1152/2024


EXP. N.º 00400-2024-PA/TC

AREQUIPA

DAMIANA ACHAHUI LÓPEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 18 días del mes de noviembre de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Damiana Achahui López contra la sentencia de foja 127, de fecha 14 de noviembre de 2023, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.

ANTECEDENTES

La recurrente, con fecha 8 de junio de 2023, interpuso demanda de amparo contra el Seguro Social de Salud - EsSalud, Red Asistencial de Arequipa1, con el respectivo emplazamiento a su procurador público, con el objeto de que se declaren nulas la Resolución Jefatural 205-JOA-GRAAR-ESSALUD-2023, de fecha 8 de marzo de 2023, y la Resolución Ficta, por silencio administrativo negativo a su recurso de apelación de fecha 10 de abril de 2023; y, como consecuencia, ordenar el pago en forma completa por concepto de subsidio por fallecimiento de quien en vida fue su esposo, don José Carpio Zúñiga, y que se efectúe el cálculo sobre la base de la remuneración total que percibía la causante, conforme a la legislación vigente, esto es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 144 del Decreto Supremo 005-90 con el pago de intereses legales y los costos del proceso. Manifestó que el monto es inferior y distinto al que legalmente corresponde.

El apoderado judicial de la Red Asistencial de Arequipa del Seguro Social de Salud - EsSalud contestó la demanda solicitando que se la declare infundada2. Alegó que para lo pretendido por la accionante existe una vía igualmente satisfactoria, con estación probatoria.

El Juzgado Especializado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con fecha 31 de agosto de 20233, declaró improcedente la demanda en aplicación del artículo 7, inciso 2 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por el que no procede el proceso constitucional cuando existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias; como es el proceso contencioso-administrativo, que resulta idóneo para dilucidar la controversia planteada en el presente caso.

La Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con fecha 14 de noviembre de 20234, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró improcedente, por similares consideraciones.

FUNDAMENTOS  

Delimitación del petitorio

  1. La recurrente solicita se declaren nulas tanto la Resolución Jefatural 205-JOA-GRAAR-ESSALUD-2023, de fecha 8 de marzo de 2023, y la resolución ficta, por silencio administrativo negativo a su recurso de apelación de fecha 10 de abril de 2023; y, en consecuencia, ordenar el pago en forma completa por concepto de subsidio por fallecimiento de quien en vida fue su esposo, don José Carpio Zúñiga, y que se efectúe el cálculo con base en la remuneración total que percibía su causante, esto es, S/ 5586.58, conforme a la legislación vigente, es decir, de acuerdo con lo establecido en los artículos 144 del Decreto Supremo 005-90; con el pago de intereses legales y los costos del proceso.

  2. Conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, son susceptibles de protección a través del amparo las pretensiones relacionadas con el pago de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio, debido a que los subsidios constituyen prestaciones económicas de naturaleza remunerativa y, por ende, alimentaria.

Consideraciones del Tribunal Constitucional  

  1. El artículo 144 del Decreto Supremo 005-90-PCM establece lo siguiente:

Artículo 144.- El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales.

  1. A su vez, en reiterada y uniforme jurisprudencia, este Tribunal ha subrayado que de acuerdo con los artículos 144 y 145 del Decreto Supremo 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, para el cálculo de los subsidios por fallecimiento del servidor y por gastos de sepelio se debe utilizar como base de referencia la denominada remuneración total, sin hacer mención alguna al concepto de remuneración total permanente.

  2. En autos obran los siguientes documentos:

  1. En consecuencia, en el presente caso, al advertirse que el subsidio por fallecimiento otorgado mediante la Resolución Jefatural 205-JOA-GRAAR-ESSALUD-2023, de fecha 8 de marzo de 2023, no ha sido calculado sobre la base de la remuneración total, corresponde estimar la demanda y ordenar que se abone el subsidio reclamado sobre la base de la remuneración total correspondiente a la fecha de fallecimiento de don José Carpio Zúñiga, con deducción de lo que se habría pagado.

  2. Asimismo, a tenor del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde el pago de los costos procesales.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

  1. Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, nula la Resolución Jefatural 205-JOA-GRAAR-ESSALUD-2023, de fecha 8 de marzo de 2023.

  2. Ordenar a la entidad emplazada que pague a la accionante el subsidio por fallecimiento conforme a lo establecido en el fundamento 6 de la presente sentencia, con el abono de los costos del proceso.

Publíquese y notifíquese.

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MORALES SARAVIA

MONTEAGUDO VALDEZ



  1. Foja 30↩︎

  2. Foja 68↩︎

  3. Foja 72↩︎

  4. Foja 127↩︎

  5. Foja 21.↩︎

  6. Foja 24.↩︎

  7. Foja 11y 12, respectivamente.↩︎

  8. Foja 8↩︎