Sala Segunda. Sentencia 303/2025
EXP. N.° 00431-2024-PHC/TC
AREQUIPA
CARLOS ANTONIO VARGAS CORPANCHO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 9 días del mes de abril de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Antonio Vargas Corpancho contra la resolución de fecha 9 de enero de 20241, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 6 de noviembre de 2023, don Carlos Antonio Vargas Corpancho interpone demanda de habeas corpus2 contra doña Carmen Astrid Peñafiel Díaz, jueza del Juzgado Transitorio de Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Alega la vulneración del derecho a la libertad personal.

Solicita que se disponga su inmediata excarcelación al haber sido detenido sin que la sentencia condenatoria se encuentre consentida en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado pasivo propio3.

El recurrente refiere que con fecha 31 de octubre de 2023 se llevó a cabo la lectura del adelanto de fallo a las 16.30 horas, a través del cual fue condenado a seis años de pena privativa de la libertad con ejecución inmediata. Agrega que ni siquiera acababa la audiencia cuando la policía judicial lo detiene en su centro de trabajo en la ciudad de Chiclayo. Ello significa que, antes de que lo sentenciaran, ya se habían remitido las órdenes de captura en su contra, pese a que nunca faltó a las audiencias del proceso y, por ende, nunca se configuró el peligro procesal.

Manifiesta que su detención ocurrió pese a que la sentencia recién sería leída en su integridad el 23 de noviembre de 2023.

El Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Resolución 1, de fecha 6 de noviembre de 20234, declara su inhibición por incompetencia territorial y dispone la remisión del expediente a la Mesa de Partes de los Juzgados Constitucionales de Arequipa.

El Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Resolución 2, de fecha 15 de noviembre de 20235, admite a trámite la demanda.

El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersona al proceso y contesta la demanda6. Señala que la resolución que ordena seis años de pena privativa de la libertad y dispone su ejecución provisional inmediata no tiene la calidad de firme, puesto que se encuentra pendiente de realizarse la lectura de la sentencia. Así, su detención no es arbitraria ni mucho menos como ha mencionado al momento de interponer la demanda, por cuanto esta tiene base legal contenida en el artículo 402 del nuevo Código Procesal Penal, que está referida a la ejecución provisional de la sentencia.

Doña Carmen Astrid Peñafiel Díaz mediante Oficio 00973-2014-0401-JR-PE-04-CSJAR/RHHM7 remitió copias certificadas de la Sentencia 11-2023, de fecha 23 de noviembre de 2023, y de la Resolución 34, de fecha 23 de noviembre de 2023, que la integró en cuanto al cómputo del plazo de la pena privativa de la libertad.

El Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante sentencia de fecha 11 de diciembre de 20238, declaró improcedente la demanda, tras considerar que la orden de ejecución provisional de la sentencia de primera instancia dictada con el adelanto de fallo condenatorio no es firme, pues contra la sentencia el demandante ha interpuesto recurso de apelación. De otro lado, si se considera que el adelanto del fallo condenatorio no constituye per se una resolución judicial, en todo caso, sería una actuación judicial, la cual también podría haber sido materia de impugnación; así, al no haberse impugnado este, tampoco se advierte firmeza.

La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa confirmó la resolución apelada por similares fundamentos.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El objeto de la demanda es que se disponga la inmediata excarcelación de don Carlos Antonio Vargas Corpancho al haber sido detenido sin que la sentencia condenatoria se encuentre consentida en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado pasivo propio9.

  2. Se alega la vulneración del derecho a la libertad personal.

Análisis del caso concreto

  1. La Constitución establece en el artículo 200, inciso 1, que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori la afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.

  2. En el caso de autos, la parte demandante alega que el 31 de octubre de 2023, estando conectado de manera virtual a la audiencia de lectura de adelanto de fallo desde Chiclayo y antes de que termine dicha diligencia fue detenido por efectivos policiales, quienes le comunicaron que existía una orden de captura contra su persona, pese a que la lectura íntegra de la sentencia condenatoria se realizaría en fecha posterior, esto es, el 23 de noviembre de 2023.

  3. Al respecto, en autos obra la Sentencia 11-2023, de fecha 23 de noviembre de 202310, que condenó a don Carlos Antonio Vargas Corpancho como autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de cohecho pasivo propio y le impuso seis años de pena privativa de la libertad. Además, se dispuso su ejecución provisional inmediata y conforme a la Resolución 34, de fecha 23 de noviembre de 202311, se integró la sentencia estableciendo el cómputo de la pena, que tiene como fecha de inicio el 31 de octubre de 2023 y como fecha final el 29 de octubre de 2029.

  4. Ahora bien, el accionante ha cuestionado la actuación policial y judicial por haberlo detenido de manera “irregular” desde el 31 de octubre hasta el 22 de noviembre de 2023; sin embargo, a la fecha se tiene la Sentencia 11-2023, de fecha 23 de noviembre de 2023. Conforme lo ha señalado el Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en su sentencia de fecha 11 de diciembre de 2023, el demandante ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia condenatoria. En todo caso, no se advierte de la demanda ni de autos que se estén cuestionando los motivos que llevaron a la juez penal a la ejecución provisional e inmediata de la sentencia condenatoria.

  5. Debe tenerse presente que el artículo 418 del nuevo Código Procesal Penal, en su numeral 2, establece la posibilidad de revisión judicial de la ejecución provisional de la pena de modo independiente a la impugnación de la sentencia.

  6. Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

  7. Finalmente, en las actuales circunstancias, la restricción de la libertad del accionante proviene de la citada sentencia, cuyo recurso de casación se encuentra pendiente de resolver ante la Sala Suprema Penal Permanente conforme se advierte de la búsqueda en el portal web del Poder Judicial12.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

GUTIÉRREZ TICSE

OCHOA CARDICH

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE


  1. F. 338 del documento PDF del Tribunal.↩︎

  2. F. 8 del documento PDF del Tribunal.↩︎

  3. Expediente Judicial Penal 00973-2014-97-0401-JR-PE-04.↩︎

  4. F. 18 del documento PDF del Tribunal.↩︎

  5. F. 27 del documento PDF del Tribunal.↩︎

  6. F. 39 del documento PDF del Tribunal.↩︎

  7. F. 313 del documento PDF del Tribunal.↩︎

  8. F. 317 del documento PDF del Tribunal.↩︎

  9. Expediente Judicial Penal 00973-2014-97-0401-JR-PE-04.↩︎

  10. F. 250 del documento PDF del Tribunal.↩︎

  11. F. 311 del documento PDF del Tribunal.↩︎

  12. Expediente 09031-2024-0-5001-SU-PE-01 /Casación 03897-2024.↩︎