SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de abril de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Manuel Campero Lara, abogado de don Jorge Heredia Vega y don Jordan Daniel Pinto Mariño, contra la Resolución 7, de fecha 16 de enero de 20241, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 13 de setiembre de 2023, don José Manuel Campero Lara, abogado de don Jorge Heredia Vega y don Jordan Daniel Pinto Mariño, interpone demanda de habeas corpus2 contra don José Arturo Ludeña Condori (general PNP), jefe de la Dirección Antidrogas de Trujillo. Denuncia la vulneración del derecho a la libertad personal.
Don José Manuel Campero Lara solicita que se disponga la inmediata libertad de los favorecidos, quienes fueron detenidos el 19 de julio de 2023, sin que exista mandato judicial y sin haberlos encontrado en flagrancia de un delito.
El recurrente alega que con fecha 16 de noviembre de 2017, se promulgó la Ley 30681, que regula el uso de la especie Cannabis sativa para uso medicinal, y que con fecha 21 de febrero de 2019 se promulgó el Decreto Supremo 005-2019, reglamento de la ley. Sostiene que los favorecidos han sido detenidos sin que exista mandato judicial y actos de flagrancia, por el solo hecho de poseer Cannabis sativa, acto que no está sancionado por ley, a menos que judicialmente se determine que la marihuana encontrada en su poder sea para la microcomercialización.
Señala que para iniciar una investigación policial no se requiere de la captura o detención, y peor aún que se les exhiba como microcomercializadores de drogas, aunado al hecho de que no se ha tenido en cuenta que todas las diligencias debieron darse previo a la intervención y captura. Agrega que poseer Cannabis sativa no es ilegal, ni tampoco su consumo y que además de ello los favorecidos realizan actividades de dulcería, panadería o elaboración de aceite medicinal con dicho producto, para su propio consumo y el de familiares y allegados. Considera que, en todo caso, debió iniciarse un procedimiento por una falta administrativa, pasible de una multa dineraria, pero no de una sanción penal, conforme se ha realizado ilegalmente por la sola posesión de Cannabis sativa, por lo que la privación de su libertad por quince días es ilegal.
El Sexto Juzgado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Resolución 1, de fecha 23 de agosto de 20233, se declara incompetente para conocer de la demanda de habeas corpus.
El Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Resolución 1, de fecha 13 de setiembre de 20234, admite a trámite la demanda de habeas corpus.
Mediante el Informe 31-2023-III MACREPOL-LL/DIVINCRI/DEPINCRI-AREANDRO-645 se solicita que la demanda sea declarada infundada, por haber actuado en forma regular, pues los favorecidos fueron intervenidos en posesión de Cannabis sativa.
El Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante sentencia, Resolución 4, de fecha 30 de octubre de 20236, declaró improcedente la demanda de habeas corpus, al considerar que del acta de intervención policial se aprecia que los favorecidos fueron detenidos en un contexto de flagrancia delictiva, mientras transportaban la sustancia ilícita Cannabis sativa, en ejercicio de sus facultades de ley, y que se procedió a dar cuenta de ello al fiscal competente, aunado al hecho de que los favorecidos han suscrito las actas de la intervención. Argumenta que la detención se dio en un contexto de flagrancia, por la comisión del presunto delito tipificado en el artículo 296 del Código Penal.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó la apelada por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
El objeto de la presente demanda es que se disponga la inmediata libertad de don Jorge Heredia Vega y don Jordan Daniel Pinto Mariño, quienes fueron objeto de detención policial el 19 de julio de 2023, sin que exista mandato judicial y pese a no estar en flagrancia de un delito.
Se alega la vulneración del derecho a la libertad personal.
Análisis del caso
El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, y por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo, por lo que si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza, o la violación del derecho invocado se torna irreparable, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia.
En el caso de autos, el demandante solicita que se disponga la inmediata libertad de don Jorge Heredia Vega y don Jordan Daniel Pinto Mariño, quienes fueron objeto de detención policial el 19 de julio de 2023, sin que exista mandato judicial ni flagrancia delictiva.
Este Tribunal aprecia del Informe 031-2023-III MACREPOL-LL/DIVINCRI/DEPINCRI-AREANDRO-G47, remitido por la Policía Nacional del Perú, que, entre otros, en el literal F se da cuenta de lo siguiente:
F. Asimismo, que con fecha 30JUL2023, este despacho, mediante INFORME NRO.189-2023-III.MACRO.REGPOULAL/DIVINriRI-DEPlNCRIAREANDRO.G4. se puso en calidad de detenidos a los investigados Jorge HEREDIA VEGA (30) y Jordán Daniel PINTO MARIÑO (29), Ministerio Publico que varió la situación jurídica del investigado Jordán Daniel PINTO MARIÑO (29). ha CITADO y con respecto al investigado Jorge HEREDIA VEGA (30), se tomó conocimiento que se encuentra actualmente con el mandato de Prisión Preventiva, por el plazo de 9 meses.
De lo anterior se advierte que a la cuestionada detención policial ha cesado, puesto que la situación jurídica de don Jordan Daniel Pinto Mariño ha variado a la calidad de citado. Asimismo, sobre don Jorge Heredia Vega se indica que se le impuso prisión preventiva por el periodo de nueve meses. En tal sentido, en el caso de autos no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (13 de setiembre de 2023).
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
GUTIÉRREZ TICSE
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO