Pleno. Sentencia 127/2025
EXP. N.º 00472-2023-PA/TC
LIMA
WALTER EDISON AYALA
GONZALES

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 30 días del mes de junio de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto don Walter Edison Ayala Gonzales contra la Resolución 27, de fecha 15 de noviembre de 20221, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 30 de junio de 20212, don Walter Edison Ayala Gonzales interpone demanda de amparo contra la entonces presidenta del Congreso de la República, Mirtha Esther Vásquez Chuquilín y la Comisión Especial de Selección de Candidatos Aptos para la Elección de Magistrados del Tribunal Constitucional, mediante la cual solicita la tutela de los derechos fundamentales al debido procedimiento, a la motivación de los actos administrativos y al plazo razonable, así como de los principios de razonabilidad, imparcialidad y meritocracia. Pretende que se declare la nulidad de lo siguiente: i) todos los actos realizados por la comisión especial emplazada, como son: el cuadro de puntaje total acumulado, cuadro de puntajes finales de la entrevista, resultados de la evaluación curricular, relación de postulantes que superaron las tachas y todo acto parlamentario realizado con posterioridad al 14 de noviembre de 2020; ii) la convocatoria a sesión de Pleno programada para el 7 y 8 de julio de 2021, en la que se pretende elegir a los miembros del Tribunal Constitucional; y iii) cualquier acto parlamentario del Congreso de la República que tenga como finalidad nombrar a los miembros del Tribunal Constitucional hasta la elección de un nuevo parlamento.

Alega que el cuestionado procedimiento de elección de magistrados del Tribunal Constitucional se encuentra viciado, en atención a la existencia de conflictos de intereses, falta de transparencia e indebida motivación en la calificación de los postulantes, todo lo cual vulnera lo dispuesto en los artículos 35.1 y 35.2 del Reglamento del Concurso. Sostiene que la comisión emplazada incurrió en múltiples vicios durante la tramitación del citado proceso de selección, por lo que no se garantizaron los estándares mínimos establecidos en la ley, lo que evidencia la predisposición del Congreso de la República de elegir a postulantes que comulguen con sus intereses parlamentarios.

El Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 6 de julio de 20213, admite a trámite la demanda.

Con fecha 13 de julio de 20214, la Procuraduría Pública del Congreso de la República, se apersona al proceso y deduce las excepciones de falta de legitimidad para obrar pasiva y falta de agotamiento de la vía previa. Asimismo, contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Afirma que la pretensión del recurrente resulta contraria a los principios de separación y equilibrio de poderes, ya que la elección de magistrados del Tribunal Constitucional es una atribución otorgada de manera exclusiva y excluyente al Poder Legislativo, la que es ejercida acorde al procedimiento establecido en el artículo 201 de la Constitución y en el Reglamento del Congreso de la República, sin que su ejercicio pueda ser perturbado por otro poder del Estado, órgano constitucional o por cualquier persona. De la misma forma, alega que la comisión especial cumplió con el procedimiento establecido en reglamento, ya que se motivaron de manera individual la calificación en la entrevista de cada postulante y, posteriormente, se publicaron los resultados finales de manera detallada en la página web del Congreso de la República.

El Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, a través de la Resolución 19, de fecha 9 de febrero de 20225, declara infundadas las excepciones deducidas por la parte demandada. Asimismo, declara la sustracción de la materia controvertida y fundada la demanda. Aduce que si bien todas las actuaciones de la Comisión Especial emplazada han quedado sin efecto, en atención al nuevo proceso de selección iniciado mediante la Resolución Legislativa del Congreso 001-2021-2022-CR; sin embargo, del contenido de los actuados, se evidencia que los emplazados, efectivamente, vulneraron los principios constitucionales alegados por el demandante, ya que, al publicar el listado de los candidatos que obtuvieron la condición de “apto”, omitieron justificar las razones por las que se asignó a cada participante su puntaje final.

La sala superior revisora, mediante Resolución 27, de fecha 15 de noviembre de 20226, revoca la apelada y declara improcedente la demanda, por considerar que en el presente caso se ha producido la sustracción de la materia, por lo que, atendiendo a las condiciones del caso en concreto, no se justifica la emisión de un pronunciamiento de fondo.

FUNDAMENTOS

  1. El recurrente pretende que se declare la nulidad de lo siguiente: i) todos los actos realizados por la Comisión Especial de Selección de Candidatos Aptos para la Elección de Magistrados del Tribunal Constitucional, conformada en mérito a la Resolución Legislativa del Congreso 006-2020-2021-CR; ii) la convocatoria a sesión de Pleno, programada para el 7 y 8 de julio del 2021; y iii) cualquier acto parlamentario del Congreso de la República que tenga como finalidad nombrar a los miembros del Tribunal Constitucional hasta la elección de un nuevo parlamento. Alega que la citada comisión incurrió en múltiples vicios durante la tramitación del citado proceso de selección, por lo que no se garantizaron los estándares mínimos establecidos en la ley, lo que, a su criterio, vulnera sus derechos al debido procedimiento, a la motivación de los actos administrativos y al plazo razonable, así como los principios de razonabilidad, imparcialidad y meritocracia.

  2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el objeto de los procesos constitucionales es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de un derecho fundamental, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. En consecuencia, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación, o cuando esta se torne irreparable.

  3. En efecto, este Tribunal, en anteriores pronunciamientos, ha dejado claro que la facultad de emitir pronunciamiento en casos donde se ha producido la sustracción de la materia controvertida, sea por el cese o la irreparabilidad del derecho invocado, supone un margen de apreciación atribuido legislativamente al juez constitucional en atención a las circunstancias y el contexto del agravio que se desprende del caso concreto7.

  4. Este Tribunal Constitucional considera que en el presente caso no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado la presunta afectación de los derechos invocados. Esto debido a que la totalidad de los actos parlamentarios desarrollados por la composición del Congreso de la República en el cuestionado proceso de selección se extinguieron con la juramentación de su nueva conformación, producida el 23 de julio de 2021, incluyendo el referido proceso de selección.

  5. A mayor abundamiento, a través de la Resolución Legislativa 001-2021-2022-CR, de fecha 5 de octubre de 2021, se aprobó el Reglamento para la Selección de Candidatas o Candidatos Aptos para la Elección de Magistrados del Tribunal Constitucional para iniciar un nuevo proceso de elección de los miembros del Tribunal Constitucional, que dio como resultado la expedición de las Resoluciones Legislativas 010-2021-2022-CR, 011-2021-2022-CR, 012-2021-2022-CR, 013-2021-2022-CR, 014-2021-2022-CR y 015-2021-2022-CR, todas de fecha 12 de mayo de 2022, mediante las cuales se nombró a seis de los magistrados del Tribunal Constitucional; mientras que el miembro restante fue designado en el cargo mediante Resolución Legislativa 006-2023-2024-CR, del 14 de diciembre de 2023.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

Publíquese y notifíquese.

SS.

PACHECO ZERGA

DOMÍNGUEZ HARO

MORALES SARAVIA

GUTIÉRREZ TICSE

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

PONENTE MORALES SARAVIA

  1. Foja 588.↩︎

  2. Foja 15.↩︎

  3. Foja 50.↩︎

  4. Foja 282.↩︎

  5. Foja 492.↩︎

  6. Foja 588.↩︎

  7. Sentencias recaídas en los Expedientes 04704-2022-AA/TC, fundamento 3; 00667-2023-AA/TC, fundamento 5.↩︎