AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de marzo de 2025, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Domínguez Haro, (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
VISTO
El escrito presentado con fecha 9 de julio de 2024, por el procurador público de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat); y,
ATENDIENDO A QUE
El primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone lo siguiente:
Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
Mediante el Escrito 005799-24-ES, de fecha 9 de julio de 2024, el procurador público de la Sunat solicita la corrección material del fundamento 8 de la sentencia de autos, alegando que el cómputo del plazo habilitado a la parte demandante debe iniciarse a partir de la fecha de notificación de la resolución de improcedencia, conforme lo ha dispuesto este Tribunal en la sentencia recaída en el Expediente 03525-2021-PA/TC.
De la revisión de los actuados, se aprecia que el fundamento 8 de la sentencia contiene un error material, que corresponde ser rectificado en los términos solicitados. En tal sentido, corresponde proceder con la corrección en los siguientes términos:
Donde dice:
“Siendo ello así, corresponde declarar la improcedencia de la demanda y otorgar a la parte recurrente el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la presente sentencia, a efectos de que, de considerarlo pertinente, acuda al proceso contencioso administrativo a solicitar tutela jurisdiccional (…)”.
Debe decir:
“Siendo ello así, corresponde declarar la improcedencia de la demanda y otorgar a la parte recurrente el plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la presente sentencia, a efectos de que, de considerarlo pertinente, acuda al proceso contencioso administrativo a solicitar tutela jurisdiccional (…)”.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
CORREGIR la sentencia de autos, en los términos expuestos en el considerando 3.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE |
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