SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes de agosto de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Joseph Castillo Coronel, abogado de don José Alberto Chuan Torres, contra la Resolución 8, de fecha 7 de febrero de 20241, expedida por la Sala Constitucional de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 24 de setiembre de 2023, don José Alberto Chuan Torres interpone demanda de habeas corpus2 a su favor y la dirige contra los señores Jeri Cisneros, Rivera Vásquez y Donayre Mavila, jueces superiores de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad personal.
Solicita que se declare la nulidad de la sentencia de fecha 16 de julio de 20243, mediante la cual fue condenado en calidad de autor del delito de violación de la libertad sexual de menor de edad, y se le impuso quince años de pena privativa de la libertad4.
Al respecto, alega que el pronunciamiento judicial en cuestión contiene una decisión arbitraria y carente de motivación, toda vez que no se han establecido los presupuestos para determinar su responsabilidad penal por los hechos materia de la condena impuesta en su contra. Señala que la decisión de la Sala es contradictoria, pues por un lado se absolvió a su coacusado Rolando Manuel Quispe Capia pero a él se le impuso una condena sin sustento, pues no existen elementos de prueba suficientes que lo vinculen con la comisión del delito que se le atribuye.
El Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 24 de setiembre de 20235, admitió a trámite la demanda.
El procurador público adjunto del Poder Judicial se apersonó correctamente al proceso y señaló domicilio procesal6.
El Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 4, de fecha 15 de diciembre de 20237, declaró improcedente la demanda, tras considerar que no se cumple la exigencia del requisito de firmeza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, ya que el recurrente no acreditó haber agotado todos los medios impugnatorios previstos en el proceso ordinario penal, antes de haber presentado la demanda constitucional.
La Sala Constitucional de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la sentencia apelada, en líneas generales, por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la sentencia de fecha 16 de julio de 2024, mediante la cual se condenó a don José Alberto Chuan Torres en calidad de autor del delito de violación de la libertad sexual de menor de edad, y se le impuso quince años de pena privativa de la libertad8.
Se alega la vulneración de los derechos al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad personal.
Análisis del caso concreto
El segundo párrafo del artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que el habeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma arbitraria la libertad individual y la tutela procesal efectiva. Sobre la firmeza, este Tribunal ha señalado que debe entenderse como resolución judicial firme aquella contra la que se han agotado los recursos previstos por la ley procesal de la materia, ello implica el agotamiento de todos los recursos al interior del proceso que se cuestiona (Expediente 04107-2004-HC/TC).
En el caso en concreto, de acuerdo con la información brindada por la Sala Constitucional de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima9, y conforme a la revisión de la documentación que obra en autos, consta que la resolución judicial en cuestión, a través de la cual el recurrente fue condenado a quince años de pena privativa de la libertad por incurrir en el delito de violación sexual de menor de edad, no fue impugnada a fin de revertir sus efectos.
En virtud de lo expuesto, se aprecia que el referido pronunciamiento judicial cuya nulidad se solicita, emitido por el órgano jurisdiccional de primera instancia, no tiene la condición de firme como lo establece el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional. En tal sentido, don José Alberto Chuan Torres ha recurrido a la judicatura constitucional sin haber agotado en forma correcta todos los recursos previstos en el ordenamiento procesal penal para revertir los efectos de la resolución que manifiesta vulneran los derechos que invoca en su demanda de habeas corpus.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
GUTIÉRREZ TICSE
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE
F. 69 del documento PDF del Tribunal↩︎
F. 4 del documento PDF del Tribunal↩︎
F. 11 del documento PDF del Tribunal↩︎
Expediente Judicial Penal 10661-2009↩︎
F. 25 del documento PDF del Tribunal↩︎
F. 67 del documento PDF del Tribunal↩︎
F. 43 del documento PDF del Tribunal↩︎
Expediente Judicial Penal 10661-2009↩︎
F. 72 del documento PDF del Tribunal↩︎