SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes de setiembre de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Pacheco Zerga con su fundamento de voto que se agrega, Monteagudo Valdez y Hernández Chávez con su fundamento de voto que se agrega, pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ricardo Alfredo Franco de la Cuba contra la resolución de fecha 30 de enero de 20231, expedida por la Tercera Sala Constitucional de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de julio de 2021, doña Elizabeth Daniela Páucar Torres, en su condición de subgerente general de la Empresa de Seguridad y Vigilancia JUXSI SAC interpuso demanda de habeas corpus2 a favor de don Ricardo Alfredo Franco de la Cuba y la dirigió contra don Carlos Hernán Flores Vega, doña Ángela Magalli Bascones Gómez Velásquez y doña María Rosario Hernández Espinoza, integrantes de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima. Alega la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la libertad personal, al principio de razonabilidad y proporcionalidad de la pena y de favorabilidad en la aplicación de la ley penal.
Se solicita la nulidad de lo siguiente: (i) la sentencia de fecha 17 de setiembre de 2020, por la cual don Ricardo Alfredo Franco de la Cuba fue condenado como autor del delito contra la seguridad pública – fabricación, comercialización, uso o porte de armas en agravio del Estado, y se le impuso seis años de pena privativa de la libertad3; y (ii) la sentencia de vista de fecha 5 de enero de 20214, que confirmó la precitada sentencia5. En consecuencia, solicita que se le imponga al favorecido la misma pena privativa de la libertad que a su coprocesado, gerente general de JUXSI SAC, don Iván Amas; esto es, cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución.
La recurrente refiere que el favorecido es presidente de la junta de accionista de la empresa JUXSI SAC y junto a don Iván Amas, gerente general de la citada empresa, fue procesado por una falsa denuncia de un extrabajador de esta. El extrabajador fue contratado y se le entregó un arma de fuego para que preste servicios de seguridad y vigilancia, pero al no tramitársele su licencia y no pagársele sus haberes, entregó el arma a la comisaría de la PNP de Monserrat, la que sin realizar investigación alguna denunció directamente los hechos ante el Ministerio Público.
Sostiene que los jueces superiores demandados han condenado al favorecido en aplicación del Decreto Legislativo 1244, en lugar de aplicarle el segundo párrafo del artículo 279-G del Código Penal, el cual era más favorable, por cuanto no sanciona penalmente el acto cometido en el caso de autos, se le aplicó erróneamente el primer párrafo del citado dispositivo. En todo caso, si hubo duda, de igual modo debió aplicarse la primera norma, por lo que se contravino lo dispuesto en el artículo 139.11 de la Constitución sobre aplicación de la ley penal más favorable.
Agrega que la norma que le favorece y que se encontraba vigente en la fecha en que se cometieron los hechos, señalaba como elemento constitutivo: la ilegitimidad, la cual debió haberse debatido en la sentencia de vista y no aplicarle la norma retroactiva donde el elemento constitutivo es el “sin estar debidamente autorizado”, donde los demandados no han indicado, en la sentencia de vista, de qué autorización se trataba. En todo caso, si se le aplicó de manera retroactiva el Decreto Legislativo 1244, se debió haber aplicado el segundo párrafo de dicha norma, que era lo más favorable al procesado, donde exenta de responsabilidad penal a la persona que presta, alquila, facilita o entrega un arma de fuego, que evidencie que no fue con fines ilícitos y que era la que encuadraba, encajaba y/o se ajustaba a los hechos imputados de manera fáctica.
El Cuarto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 5 de agosto de 2021, admitió a trámite la demanda6.
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersonó al proceso y contestó la demanda7. Señaló que, de lo expuesto en la demanda de habeas corpus, se advierte que el recurrente usa de pretexto la vía constitucional para cuestionar las pruebas incriminatorias para haberlo sentenciado.
El Cuarto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia, Resolución 7, de fecha 5 de enero de 20238, declaró improcedente la demanda por considerar que el recurrente en realidad pretende que se reexamine la sentencia de vista que confirmó la condena impuesta en su contra como autor del delito contra la seguridad pública - fabricación, comercialización, uso o porte de armas. Además, la sentencia de vista cuestionada en sede constitucional cumple con la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales de acuerdo con el material probatorio incorporado al debate y a las circunstancias legales de la materia, toda vez que explicitan de manera clara las razones por las cuales adopta la decisión arribada.
La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la resolución apelada tras considerar que la resolución cuestionada carece de firmeza, ya que está pendiente de revisión un recurso de nulidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de la República. Además, el demandante ha recurrido previamente a otro proceso para la protección de los derechos alegados en la demanda.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
El objeto de la demanda es que se declaren nulo lo siguiente: (i) la sentencia de fecha 17 de setiembre de 2020, por la cual don Ricardo Alfredo Franco de la Cuba fue condenado como autor del delito contra la seguridad pública – fabricación, comercialización, uso o porte de armas en agravio del Estado, y se le impuso seis años de pena privativa de la libertad; y (ii) la sentencia de vista de fecha 5 de enero de 2021, que confirmó la precitada sentencia9. En consecuencia, solicita que se le imponga al favorecido la misma pena privativa de la libertad que a su coprocesado, gerente general de JUXSI SAC, don Iván Amas; esto es, cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución.
Se alega la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la libertad personal y del principio de razonabilidad y proporcionalidad de la pena y de favorabilidad en la aplicación de la ley penal.
Análisis del caso en concreto
Conforme al artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del habeas corpus contra la resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda constitucional es preciso que se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso.
En el presente caso, se advierte que la resolución judicial, sentencia de vista de fecha 5 de enero de 2021, mediante la cual se resuelve confirmar la sentencia que condena a don Ricardo Alfredo Franco de la Cuba a seis años de pena privativa de la libertad efectiva no es firme. En efecto, conforme a la búsqueda efectuada en el sistema de consulta de expedientes judiciales del portal web del Poder Judicial (https://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/ConsultaExpediente.aspx), mediante resolución suprema de fecha 11 de noviembre de 2022, la Sala Penal Suprema Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró fundado el recurso de queja excepcional interpuesto contra la resolución del 26 de octubre de 2021, que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de vista; y ordenó que la Sala Superior conceda el citado recurso de nulidad y lo eleve ante el Supremo Tribunal. Consecuentemente, se concedió el recurso de nulidad y en las actuales circunstancias, se encuentra pendiente de pronunciamiento respecto de dicho recurso10. Por ende, existe pronunciamiento pendiente en la vía judicial ordinaria. En consecuencia, al no haberse agotado el requisito procesal previsto, de conformidad con el citado artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la presente demanda debe declararse improcedente.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
MONTEAGUDO VALDEZ
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
FUNDAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA PACHECO ZERGA
Con el mayor respeto por la posición de mis colegas magistrados, emito el presente fundamento de voto para precisar lo siguiente.
Coincido con declarar la improcedencia de la demanda, pues a la fecha de presentación de la demanda, la sentencia de vista de 5 de enero de 202111, carecía de firmeza, pues se encontraba pendiente de pronunciamiento un recurso de nulidad interpuesto contra la citada sentencia.
Sin embargo, me aparto parcialmente del fundamento 4 de la ponencia, en el extremo en que se señala que aún no hay pronunciamiento respecto del referido recurso de nulidad; pues según el sistema de consulta de expedientes del Poder Judicial 12, la Sala Penal Transitorio de la Corte Suprema declaró fundada la excepción de prescripción de la acción penal incoada contra Ricardo Alfredo Franco de la Cuba; y, en consecuencia, extinguida la acción penal en la causa que lo condenó como autor del delito de fabricación, comercialización, uso o porte de armas, en perjuicio del Estado; ordenando se levante las órdenes de captura impartidas.
Siendo así, y sin perjuicio de que la demanda es improcedente, pues a la presentación de la demanda, la sentencia de vista cuestionada, carecía de firmeza; también puede afirmarse que, concurrentemente, opera la sustracción de la materia, en aplicación a contrario sensu del segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues tanto las sentencias de primera y segunda instancia, emitidas en sede penal, ha sido dejadas sin efecto, en aplicación de la decisión de la Corte Suprema, descrita en el párrafo anterior.
S.
PACHECO ZERGA
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNÁNDEZ CHÁVEZ
Sin perjuicio de suscribir la ponencia, debo expresar que me aparto de lo indicado en el fundamento 4, por lo cual sostengo lo siguiente:
En el fundamento 4, se señala que, en las actuales circunstancias, se encuentra pendiente el pronunciamiento respecto del recurso de nulidad interpuesto. Al respecto, cabe señalar que, mediante fecha de 5 de junio de 2024, se emitió la ejecutoria suprema de la Corte Suprema de la República sobre el Recurso de Nulidad N.° 1192-2023 que declaró fundada la excepción de prescripción de la acción penal incoada contra Ricardo Alfredo Franco de la Cuba; y, en consecuencia, extinguida la acción penal en la causa que se le condenó como autor del delito de fabricación, comercialización, uso o porte de armas, en perjuicio del Estado.
De lo anterior, se advierte que, por un lado, la demanda es improcedente por falta de firmeza, puesto que al momento de interponerse la demanda estaba todavía pendiente de resolverse el recurso de nulidad. Además, también es improcedente porque por haber operado la sustracción de la materia por cuanto se declaró finalmente extinguida la acción penal.
S.
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
F. 369 del expediente↩︎
F. 155 del expediente↩︎
F. 25 del expediente↩︎
F. 37 del expediente↩︎
Expediente Judicial Penal 07486-2009-0-1801-JR-PE-07↩︎
F. 165 del expediente↩︎
F. 211 del expediente↩︎
F. 329 del expediente↩︎
Expediente Judicial Penal 07486-2009-0-1801-JR-PE-07↩︎
Recurso de Nulidad 01192-2023 (Expediente 05672-2023-0-5001-SU-PE-01 / 007486-2009).↩︎
Emitida en el proceso penal contenido en el expediente 07486-2009-0-1801-JR-PE-07.↩︎
Consulta realizada el 19 de julio de 2024.↩︎