Sala Segunda. Sentencia 1184/2025
EXP. N.° 01091-2024-PHC/TC
LIMA
LEONARDO FLAVIO HARO GOLAR Y OTRO representado por JOSÉ MANUEL CAMPERO LARA-ABOGADO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 29 días del mes de agosto de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Manuel Campero Lara abogado de don Leonardo Flavio Haro Golar y otro, contra la resolución 2, de fecha 18 de setiembre de 20231, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 7 de setiembre de 2023, don José Manuel Campero Lara abogado de don Leonardo Flavio Haro Golar y de don Giovanni José Ortiz de Zevallos Enríquez interpone demanda de habeas corpus2, y la dirige contra don Jorge Luis Angulo Tejada, General de la Policía Nacional del Perú. Denuncia la vulneración del derecho a la libertad personal.

Don José Manuel Campero Lara solicita que se disponga la inmediata libertad de don Leonardo Flavio Haro Golar y de don Giovanni José Ortiz de Zevallos Enríquez, detenidos en forma arbitraria, puesto que no existe un mandato judicial expreso y motivado ni flagrancia delictiva.

El recurrente alega que con fecha 16 de noviembre de 2017 se promulgó la Ley 30681, que regula el uso de la especie cannabis sativa, para uso medicinal, reglamentado mediante el Decreto Supremo 005-2019, sustancia que no considera una droga psicoactiva, ni tóxica, ni mucho menos genera adicción, conforme se ha desinformado a la población. Sostiene que los favorecidos fueron detenidos el 2 de setiembre de 2023, al allanar su domicilio sin que exista una resolución judicial emitida luego de una investigación, ni flagrancia delictiva, mucho menos investigación preliminar previa a la detención, que haya recabado medios probatorios que permitan tener indicios razonables suficientes que lleven a presumir que los favorecidos sean comercializadores. Señala que la detención ha sido ilegal y arbitraria y que todas las pruebas actuadas en dicha sede policial y fiscal, como su declaración y demás pruebas aportadas por la policía, luego de su intervención devienen en nulas y sin efecto legal. Agrega que los beneficiarios pueden estar incursos en una falta administrativa, pasible de una multa, pero no punible de sanción penal.

Aduce que para iniciar una investigación policial no se requiere de la violación de domicilio, intervención, detención y encarcelamiento de una persona y mucho menos que se les exhiba como si fueran micro comercializadores de drogas, sin tener medio probatorio alguno.

El Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 7 de setiembre de 20233, admite a trámite la demanda de habeas corpus.

El Primer Despacho de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar- San Miguel- Pueblo Libre4, remite información sobre la detención de los favorecidos. Además, solicita que la demanda sea declarada infundada.

El Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia, Resolución 3, de fecha 7 de setiembre de 20235, declara infundada la demanda de habeas corpus, al considerar que la detención de los favorecidos responde a la investigación fiscal por la presunta comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas. Además, el plazo de quince días establecido para las diligencias preliminares no ha vencido.

La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la sentencia apelada, al estimar que los beneficiarios se encuentran detenidos por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, investigación realizada en sede fiscal, de lo que se advierte que en puridad el actor pretende cuestionar la imputación de la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, bajo el argumento que lo utiliza bajo fines terapéuticos.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El objeto de la presente demanda es que se disponga la inmediata libertad de don Leonardo Flavio Haro Golar y de don Giovanni José Ortiz de Zevallos Enríquez, que habrían sido detenidos en forma arbitraria, puesto que no existe un mandato judicial expreso y motivado, ni flagrancia delictiva.

  2. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal y a la inviolabilidad de domicilio.

Análisis del caso

  1. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, y por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo, por lo que si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza o la violación del derecho invocado se toma irreparable, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia.

  2. En el caso de autos, la demandante pretende que se ordene la inmediata libertad de los favorecidos, en la medida que han sido detenidos sin que exista mandato judicial motivado ni flagrancia delictiva. Al respecto, esta Sala del Tribunal Constitucional hace notar que mediante Disposición 1, de fecha 2 de setiembre de 20236, se dispuso el inicio de diligencias preliminares por el plazo de cinco días, mismo que vencía el 7 de setiembre de 2023; asimismo, mediante Disposición 2, de fecha 7 de diciembre de 20237, se amplió el plazo de las diligencias preliminares por ocho días más, estableciéndose que este vencería indefectiblemente el 15 de setiembre de 2023. De donde se deriva, que la intervención de la que fueron objeto los recurrentes se encontraba autorizada legalmente.

  3. Por otro lado, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte, de los Antecedentes Judiciales de Internos 632233 y 632235, emitido por el servicio de información vía web de la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, que los favorecidos con el habeas corpus, don Giovanni José Ortiz de Zevallos Enríquez y don Leonardo Flavio Haro Golar, respectivamente, ingresaron al Establecimiento Penitenciario de Lurigancho el 19 de setiembre de 2023, tras haberse así decretado por mandato judicial emitido por el juzgado competente (2°JIPTYSV), por el delito de posesión de drogas con fines de tráfico ilícito de drogas y/o promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas (Expediente 0868-2023).

  4. En consecuencia, de lo señalado en el fundamento 4 y 5 supra, se aprecia que los favorecidos se encuentran internados en un establecimiento penitenciario en virtud de un mandato judicial. En tal sentido, en el caso de autos no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (7 de setiembre de 2023).

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

GUTIÉRREZ TICSE

OCHOA CARDICH

PONENTE OCHOA CARDICH


  1. F. 208 del documento en pdf.↩︎

  2. F. 4 del documento en pdf.↩︎

  3. F. 20 del documento en pdf.↩︎

  4. F. 29 del documento en pdf.↩︎

  5. F. 156 del documento en pdf.↩︎

  6. F. 35 del documento en pdf.↩︎

  7. F. 148 del documento en pdf.↩︎