Sala Primera. Sentencia 387/2025
EXP. N.° 01182-2023-PA/TC
SELVA CENTRAL
TONY JAIME YALLES RAMÍREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Tony Jaime Yalles Ramírez contra la Resolución 19, de fecha 7 de febrero de 20231, expedida por la Sala Mixta Única de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 18 de marzo de 20192, don Tony Jaime Yalles Ramírez interpuso demanda de habeas corpus contra don Roberto Marcelo Lombardi Pozzo, presidente de la Junta Administradora de Servicio de Saneamiento de Playa Hermosa (JASS-PH). Solicitó: a) la reconexión de agua potable; b) la destitución del demandado; c) que la fiscalía denuncie los presuntos ilícitos cometidos; d) que el demandado quede inhabilitado para la representación de cualquier cargo público o privado; f) pago de indemnización.
Refirió ser propietario de un inmueble en Playa Hermosa, San Ramón, Chanchamayo, Junín, y que, desde el 2013, la JASS-PH administra pese a que se han realizado procesos electorales fraudulentos. Sostuvo que la JASS amenaza a los propietarios con el corte del suministro de agua en caso de no pagar el consumo del mismo, a pesar de que los propietarios no cuentan con los recursos suficientes para ello.
Con Resolución 1, de fecha 19 de marzo de 20193, el Juzgado Penal Unipersonal de Chanchamayo declaró la improcedencia liminar de la demanda; lo que fue confirmado por Resolución 4, de fecha 16 de abril de 20194, emitida por la Primera Sala Mixta y Sala Penal de Apelaciones de La Merced de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central. Posteriormente, con resolución de fecha, 4 de mayo de 20215, el Tribunal Constitucional dispuso la nulidad de lo actuado y ordenó su admisión a trámite reconduciendo el proceso a la vía de amparo.
El Juzgado Civil de La Merced, a través de la Resolución 8, de fecha 28 de febrero de 20226, admitió a trámite la demanda por presunta vulneración al derecho al agua potable.
Con escrito de fecha 12 de abril de 20227, don Roberto Marcelo Lombardi Pozzo contestó la demanda y señaló que no se ha acreditado que haya cortado el servicio de agua, tampoco se ha acreditado que el demandante tenga un predio, en propiedad o posesión, dentro de Playa Hermosa. Agregó que la JASS se rige conforme a la ley, sus estatutos y otras normas y, conforme a los artículos 8 y 49 de su Estatuto, están obligados al cumplimiento de los pagos y en caso se adeude puede, la administración, multar o cortar los servicios de agua.
El juzgado de primera instancia, mediante Resolución 16, de fecha 16 de diciembre de 20228, declaró infundada la demanda de amparo, por considerar que el derecho al agua potable no es un derecho absoluto y que encuentra sus límites en el deber de pagar por el servicio y el consumo, lo cual ha sido reconocido por el recurrente quien se encuentra en calidad de moroso. Agregó que el demandante no se encuentra registrado en ningún grupo poblacional en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión; además de ello no se ha acreditado el propio corte del servicio, más aún cuando no acredita tener propiedad o posesión en la localidad de Playa Hermosa.
A su turno, la Sala Superior revisora, mediante Resolución 19, de fecha 7 de febrero de 20239, confirmó la apelada, por considerar que el marco normativo otorga a la JASS la administración del saneamiento en forma particular, de allí que en los estatutos de esta se ha previsto el pago de las cuotas correspondientes al agua y las sanciones por su omisión. Agregó que no se ha acreditado el corte del servicio de agua y que las afirmaciones de orden delictiva contra la administración, no corresponden ventilarse en el amparo.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
En el caso de autos, el recurrente solicita lo siguiente: a) la reconexión de agua potable; b) la destitución del demandado; c) que la fiscalía denuncie los presuntos ilícitos cometidos; d) que el demandado quede inhabilitado para la representación de cualquier cargo público o privado; f) pago de indemnización.
Análisis del caso concreto
En el presente caso, tenemos que el recurrente demanda al presidente de la JASS de la OC de Playa Hermosa, al señalar que el 15 de marzo de 2019 el demandado, conjuntamente con el tesorero, fiscalizador y operarios, procedieron a cortar el suministro de agua en el predio del agraviado “por no pago de lo adeudado”.
En primer lugar, si bien es cierto que el recurrente señala tener domicilio conyugal en C/Los Zorzales 130, Playa Hermosa, también es verdad que no ha acreditado la propiedad y/o posesión de dicho inmueble y que recibe el servicio de agua potable en el referido domicilio. Es decir, no consta en autos la existencia de un suministro individual a través de una tubería exclusiva a su predio. En consecuencia, al no acreditar la titularidad del derecho fundamental presuntamente vulnerado, la demanda debe ser rechazada en aplicación del artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
A mayor abundamiento, este Tribunal advierte que obra en autos la inscripción registral de constitución de la JASS10, con el estatuto de la localidad de Playa Hermosa, en la cual se puede apreciar que entre sus funciones se encuentra la de prestar los servicios de saneamiento en dicha localidad (artículo 3); asimismo, el artículo 49 de dicho estatuto regula que las sanciones a aplicar a los usuarios comprenden pago de multa, corte temporal del servicio y/o clausura definitiva de la conexión.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
MORALES SARAVIA
MONTEAGUDO VALDEZ