Sala Primera. Sentencia 257/2025

EXP. N.° 01268-2023-PHC/TC

LAMBAYEQUE

TRABAJADORES, JUBILADOS Y ACCIONISTAS DE LA EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMÁN SAA REPRESENTADOS POR WILFREDO CHERO VILLEGAS (ABOGADO)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 27 días del mes de febrero de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Wilfredo Chero Villegas abogado de los trabajadores, jubilados y accionistas de la Empresa Agroindustrial Tumán SAA contra la resolución de fecha 15 de marzo de 20231, expedida por la Segunda Sala Superior Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 25 de enero de 2023, don Wilfredo Chero Villegas interpuso demanda de habeas corpus en favor de los trabajadores, jubilados y accionistas de la Empresa Agroindustrial Tumán SAA2 y la dirigió contra don Vicente Romero Fernández, ministro del Ministerio del Interior; don Marlon Héctor Anticona Julca, general de la Policía Nacional de la II Macrorregión de Lambayeque; don Raúl Benavides Ayala, jefe de la Comisaría PNP de Tumán; don Víctor Antonio Becerril Rodríguez y don Héctor Becerril Rodríguez. Alega la vulneración de los derechos a la libertad e integridad personal, a la inviolabilidad de domicilio y del principio de legalidad.

Solicita que se ordene al Ministerio del Interior y a los agentes de seguridad particular de los emplazados Víctor Antonio Becerril Rodríguez y Héctor Becerril Rodríguez, el cese de la utilización de personal policial y/o análogo para la intervención de forma ilegal en el Servicentro y otras instalaciones de la Empresa Agroindustrial Tumán SAA y como pretensiones accesorias, que se disponga el inmediato retiro de la Policía Nacional y los agentes de seguridad particular al mando de los demandados Víctor Antonio Becerril Rodríguez y Héctor Becerril Rodríguez de las instalaciones del Servicentro de la Empresa Tumán y se declare un estado de cosas inconstitucional.

El recurrente refiere que los días 22, 23 y 24 de enero de 2023 se realizaron intervenciones policiales en las instalaciones de la Empresa Agroindustrial Tumán SAA, sin que medie mandato judicial ni flagrancia delictiva y sin la intervención del Ministerio Público. Agrega que Víctor Antonio Becerril Rodríguez y Héctor Becerril Rodríguez sin ejercer alguna representatividad legal y/o judicial de la referida empresa, han recurrido a las instancias policiales para tomar las instalaciones de la empresa, hecho que generó violencia y exceso del uso de la fuerza contra los trabajadores, vulnerando sus derechos a la integridad física, a la libertad y vida.

Manifiesta que en los siguientes días continuarán las acciones arbitrarias por parte de la policía y agentes de seguridad particular, por lo que se debe ordenar que no vuelvan a incurrir en las acciones que dan origen a la demanda.

El Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria – Delitos Ad. Trib. Mcdo y Amb. de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Resolución 1, de fecha 25 de enero de 20233, admitió a trámite la demanda.

Don Raúl Benavides Ayala, se apersonó al proceso y contestó la demanda4. Señaló que con el Informe 19-2023 II MACREPOL/REGPOL-LAM/DIVOPUSCOM.TUMAN, de fecha 26 de enero de 2023, se comunicó al jefe de la I MACREPOL Lambayeque, sobre acciones y medidas adoptadas en mérito de la denuncia efectuada por Iván Gonzales Valdivia, en calidad de presidente del quinto directorio de la E.A.I Tumán, por la presunta comisión del delito de usurpación agravada de las instalaciones del local denominado “Servicentro”, de propiedad de la empresa Tumán.

Señala que los días 22 y 24 de enero de 2024 no se realizó intervención policial y la del 23 fue ejecutada a mérito de una denuncia por la presunta comisión del citado delito y que es falso que la intervención se realizó con medio millar de efectivos policiales, ya que solo intervinieron 170. Agrega que durante la intervención no se detuvo a algún ciudadano, ya que se dieron a la fuga.

Don Marlon Héctor Anticona Julca se apersonó al proceso y contestó la demanda5. Señaló que resultan falsas, en todos sus extremos, las alegaciones del demandante, ya que la intervención policial efectuada el 23 de enero de 2023 a horas 17:45, se efectuó en flagrancia delictiva a mérito de una denuncia penal por la presunta comisión del delito de usurpación agravada, que se desarrolla en aplicación del artículo 259 del nuevo Código Procesal Penal, y una vez culminada dicha intervención policial, se procedió al retiro de la totalidad de los efectivos policiales intervinientes, quedando solamente personal de seguridad de la empresa Tumán. Añade que no se llegó a detener a nadie, puesto que los presuntos usurpadores huyeron del lugar.

El Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria – Delitos Ad. Trib. Mcdo y Amb. de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Resolución 3, de fecha 31 de enero de 20236, declaró infundada la demanda, tras considerar que se trata de conflictos de origen societario y que la Policía Nacional habría actuado, en mérito a su obligación constitucional de cautelar el orden interno y garantizar el cumplimiento de la Ley conforme al artículo 168 de la Constitución Política del Perú. Además, del escrito de la demanda, no se precisa cuál es el derecho constitucionalmente protegido que ha vulnerado la Policía Nacional, sino que más bien se evidencia que la policía ha actuado en mérito a una denuncia de parte conforme ya se ha precisado precedentemente.

La Segunda Sala Superior Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque revocó la resolución apelada, la reformó y declaró improcedente la demanda, tras considerar que la intervención policial se ha producido ante la denuncia efectuada por don Iván Gonzales Valdivia, presidente del V Directorio de la E.A.I. Tumán, por la presunta comisión de delito de usurpación agravada en el local denominado Servicentro; además, la vía constitucional no puede ser utilizada para determinar quién debe estar en posesión de la empresa, pues la propiedad está en debate, si el demandante considera que dicho lugar debe estar en posesión de los favorecidos, debe recurrir a la vía ordinaria.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El objeto de la demanda es que se ordene al Ministerio del Interior y a los agentes de seguridad particular de los emplazados Víctor Antonio Becerril Rodríguez y Héctor Becerril Rodríguez, el cese de la utilización de personal policial y/o análogo para la intervención de forma ilegal en el Servicentro y otras instalaciones de la Empresa Agroindustrial Tumán SAA y como pretensiones accesorias, que se disponga el inmediato el retiro de la Policía Nacional y los agentes de seguridad particular al mando de los demandados Víctor Antonio Becerril Rodríguez y Héctor Becerril Rodríguez de las instalaciones del Servicentro de la Empresa Tumán y se declare un estado de cosas inconstitucional.

  2. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad e integridad personal, a la inviolabilidad de domicilio y del principio de legalidad.

Análisis del caso en concreto

  1. La Constitución establece expresamente en su artículo 200, inciso 1, que el habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad personal o sus derechos constitucionales conexos. Ello implica que para que proceda el habeas corpus el hecho denunciado de inconstitucional necesariamente debe incidir de manera negativa, real, directa y concreta del derecho a la libertad personal o sus derechos constitucionales conexos. Es por ello que el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.

  2. En el presente caso, de los hechos detallados por ambas partes, así como de la diversa instrumental que obra en autos7, se advierte que lo que acontece es un conflicto societario que incide en la posesión del local Servicentro de la Empresa Agroindustrial Tumán SAA, y que, como consecuencia de ello, el 23 de enero de 2023 hubo un enfrentamiento por la toma del citado local, en el que efectivos de la Policía Nacional del Perú intervinieron ante la denuncia de una de las partes por la presunta comisión del delito de usurpación en el marco de flagrancia delictiva8.

  3. En tal sentido, no corresponde a la vía constitucional dilucidar los hechos, tanto más si los actos que se alegan como lesivos se habrían producido el 23 de enero de 2023, esto es, antes de la interposición de la presente demanda (25 de enero de 2023) y si bien el demandante pretende que se disponga el inmediato retiro de la Policía Nacional y los agentes de seguridad particular al mando de los demandados Víctor Antonio Becerril Rodríguez y Héctor Becerril Rodríguez de las instalaciones del Servicentro de la Empresa Tumán y se declare un estado de cosas inconstitucional, no alega en estricto de qué forma o modo se estarían produciendo las actuaciones arbitrarias de parte de los demandados que restrinjan los derechos a la libertad personal y del principio de legalidad.

  4. Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

Publíquese y notifíquese.

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MORALES SARAVIA

MONTEAGUDO VALDEZ


  1. F. 212 del documento pdf del Tribunal↩︎

  2. F. 3 del documento pdf del Tribunal↩︎

  3. F. 13 del documento pdf del Tribunal↩︎

  4. F. 47 del documento pdf del Tribunal↩︎

  5. F. 97 del documento pdf del Tribunal↩︎

  6. F. 159 del documento pdf del Tribunal↩︎

  7. F. 15↩︎

  8. FF. 18, 26-46, 77-96, 106-127 y 138-158↩︎