SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes de agosto de 2025, la Sala Segunda del
Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro,
Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia.
Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de
conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Sandra Yeniber Santa Cruz Sánchez contra la Resolución 16, de fecha 12 de febrero de 20241, expedida por la Sala Superior Única de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró improcedente la demanda.
ANTECEDENTES
Con fecha 30 de marzo de 20232, doña Sandra Yeniber Santa Cruz Sánchez interpuso demanda de habeas data contra la Gerencia Regional de Salud Cusco. En ejercicio de su derecho fundamental de acceso a la información pública, solicitó que se le proporcione copia simple del expediente administrativo sobre reconocimiento de vínculo laboral bajo los alcances del Decreto Legislativo 276, instado por la demandante.
Mediante Resolución 1, de fecha 5 de abril de 20233, el Cuarto Juzgado Civil de Cusco admitió a trámite la demanda.
Con fecha 20 de abril de 20234, la Gerencia Regional de
Salud Cusco dedujo la excepción de falta de legitimidad para obrar del
demandado. Asimismo, contestó la demanda solicitando que sea
desestimada.
Alegó que, no se ha vulnerado los derechos de la demandante, ya que,
acorde con lo informado por la Unidad de Trámite Documentario de la
Gerencia Regional de Salud Cusco, a través del Informe
04-2023-DRSC-DG-SG/UTD, del 18 de abril de 2023, la recurrente no
formuló petición alguna ante dicha entidad, para solicitar la
información objeto del proceso.
La Procuraduría Pública del Gobierno Regional del Cusco, mediante escrito del 27 de abril de 20235, se apersonó al proceso y contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente. Señaló que la demandante no ha solicitado de manera expresa la información correspondiente a la entrega de copias simples del expediente de reconocimiento de vínculo laboral, conforme se verifica del contenido de los documentos que acompañan la demanda.
El Cuarto Juzgado Civil de Cusco, mediante Resolución 11, del 11 de octubre de 20236, declaró improcedente la demanda, principalmente, por considerar que, de los documentos adjuntos a la demanda no se advierte que la recurrente haya cumplido con la etapa precontenciosa establecida en el artículo 60 del Código Procesal Constitucional.
La Sala Superior revisora, mediante Resolución 16, de fecha 12 de febrero de 20247, confirmó la apelada por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
La demandante solicita que, en virtud de su derecho de acceso a la información pública, se le proporcione copia simple del expediente administrativo sobre reconocimiento de vínculo laboral bajo los alcances del Decreto Legislativo 276, instado por ella.
Análisis del caso concreto
De acuerdo con el artículo 60 del Nuevo Código Procesal Constitucional, para la procedencia del habeas data se requerirá que el demandante previamente haya reclamado el respeto de su derecho y que el demandado se haya negado a la entrega de la información requerida, incluso si la entregase de manera incompleta o alterada.
En el presente caso, se advierte que la recurrente adjuntó a su demanda la siguiente documentación:
Escrito recibido el 6 de septiembre de 20228, mediante el cual la recurrente solicitó al Hospital Regional del Cusco que se le notifique con la última resolución que emitió en su caso la Dirección del citado establecimiento de salud. Dicho documento cuenta con un sello de recepción de la Oficina de Trámite Documentario del Hospital Regional del Cusco, Dirección Regional de Salud Cusco.
Escrito recibido el 22 de diciembre de 20219, mediante el cual la demandante solicitó que se deje sin efecto la Carta 96-2021-HRC-D. E/UGRH-J10, del 13 de diciembre de 2021. Dicha carta le informó el fin de su contrato de suplencia temporal, en el cargo de técnico en enfermería.
Escrito recibido el 29 de noviembre de 202211, a través del cual la actora solicitó a la Dirección del Hospital Regional del Cusco la búsqueda o reconstrucción del expediente administrativo. Indicó que en dicho procedimiento administrativo pretendía el reconocimiento del vínculo laboral y, de manera accesoria, la reposición.
Del análisis de los citados documentos, no puede constatarse que
la recurrente, antes de incoar la demanda de habeas data, haya
requerido previamente a la emplazada la entrega de las copias del
expediente administrativo en el que pretendía el reconocimiento de su
vínculo laboral bajo los alcances del Decreto Legislativo 276. Aunado a
ello,
debe precisarse que, en el escrito del 29 de noviembre de 202212, la actora refirió que, en
anteriores oportunidades, por medio de diversos escritos, solicitó el
acceso al expediente administrativo con la finalidad de que se le
otorgaran copias simples del mismo; sin embargo, no adjuntó documento o
medio probatorio que corrobore dicha versión. Es más, pese a que las
instancias judiciales precedentes rechazaron la demanda al percatarse de
dicha omisión, la actora, tanto en su recurso de apelación como en el de
agravio constitucional, no ha ofrecido documento alguno que permita
verificar la existencia del cumplimiento de dicho requisito de
procedibilidad.
En ese sentido, este Colegiado aprecia que no se ha cumplido con el requisito establecido por el artículo 60 del Nuevo Código Procesal Constitucional. En consecuencia, no se le brindó a la demandada la posibilidad de absolver el pedido de información del actor en los términos que judicialmente pretende acceder, razón por la cual corresponde desestimar la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
GUTIÉRREZ TICSE
OCHOA CARDICH