Sala Primera. Sentencia 650/2025

EXP. N.° 01366-2024-PHC/TC

UCAYALI

CÉSAR AUGUSTO VÁSQUEZ COLLAZOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Augusto Vásquez Collazos contra la resolución, de fecha 22 de marzo de 20241, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 26 de octubre de 2023, don César Augusto Vásquez Collazos interpuso demanda de habeas corpus2 y la dirigió contra doña Silvana Liselly Salazar Paz, jueza del Juzgado Penal Liquidador de Coronel Portillo. Se denuncia la vulneración del derecho a la libertad personal.

Solicita que se declare la nulidad de lo siguiente: (i) el Auto de Revocatoria de Semilibertad, Resolución 6, de fecha 30 de marzo de 20223, por la que se revocó el beneficio penitenciario de semilibertad que había sido otorgado a favor de don César Augusto Vásquez Collazos que le fuera concedido mediante la Resolución 24, de fecha 9 de febrero de 20215, y, como consecuencia, se ordenó su reingreso al Establecimiento Penitenciario de Pucallpa con el fin de que cumpla con el resto de los veinte años de pena privativa de la libertad que le fue impuesta por el delito de robo agravado; y (ii) la Resolución 7, de fecha 11 de abril de 20236, que declaró consentida la precitada resolución7.

Sostiene el actor que mediante Resolución 2, de fecha 9 de febrero de 2021, el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Ucayali le concedió el beneficio penitenciario de semilibertad, bajo el cumplimiento de reglas de conducta, por lo que se ordenó su libertad, siempre que no tenga mandato de detención u otra medida restrictiva.

Agrega que, por Resolución 48, de fecha 8 de setiembre de 20229, se dispuso su inmediata libertad y se le impuso el mandato de comparecencia con restricciones bajo el cumplimiento de reglas de conducta en el proceso seguido por el delito de fabricación, comercialización y uso de armas de fuego. En este proceso, de forma previa se había emitido la Resolución 2, de fecha 9 de diciembre de 2021, que declaró fundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva por el plazo de nueve meses.

Sin embargo, luego se emitió la Resolución 6, que le revocó el mencionado beneficio penitenciario de semilibertad y se ordenó su reingreso al Establecimiento Penitenciario de Pucallpa con el fin de que cumpla con el resto de los veinte años de pena privativa de la libertad que le fue impuesta por el delito de robo agravado. Afirma que, mediante la Resolución 7, se confirmó la precitada resolución.

Añade que, se advierte una grave incongruencia en lo resuelto por el juzgado demandado, puesto que reconoce el mandato de prisión preventiva en su contra, como argumento principal para el incumplimiento de la regla de conducta relativa al registro de firmas por parte del INPE. Además, se consideró que se incumplió con las reglas de conducta consistente en no portar algún tipo de armas ni el haber concurrido a la Oficina de Tratamiento en el Medio Libre del establecimiento penitenciario cada treinta días para informar y justificar sus actividades, registrando sus firmas en el libro de Registro de Firmas respectivo, por lo que fue privado de su libertad.

Asevera que de forma errada se revocó el citado beneficio porque la norma prevé que, en caso de que un sentenciado haya sido liberado cuando cometa un nuevo delito doloso por el cual se le imponga condena y esté gozando del mencionado beneficio, se le podrá revocar el mencionado beneficio. Sin embargo, se debió fundamentar el porqué de la infracción y debió motivarse su incumplimiento.

Alega que, si bien a la fecha se tramita un proceso penal en el cual la medida de prisión preventiva impuesta no ha continuado, no se dictó en su contra sentencia condenatoria. Asimismo, al habérsele privado de su libertad no puede cumplir con los alimentos a favor de su menor hijo.

El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Pucallpa, mediante Resolución 1, de fecha 26 de octubre de 202310, admitió a trámite la demanda.

El procurador público adjunto del Poder Judicial solicitó que la demanda sea declarada improcedente11. Alegó que el actor pretende el reexamen de las pruebas ya valoradas por la judicatura ordinaria, porque el resultado no salió conforme a sus intereses, lo cual excede la competencia de la judicatura constitucional, a la cual no le corresponde dilucidar la responsabilidad de los investigados en el proceso penal, porque constituye una instancia excepcional de tutela de urgencia que interviene para tutelar los derechos fundamentales.

El Tercer Juzgado de Investigación de la Provincia de Coronel Portillo, mediante sentencia, Resolución 4, de fecha 4 de enero de 202412, declaró infundada la demanda al considerar que se le revocó la medida de semilibertad concedida al actor porque cometió un nuevo delito doloso; y que incumplió reglas de conducta impuestas. Además, se le impuso la medida de prisión preventiva. Se considera también que la resolución que le revoca el beneficio de semilibertad se encuentra debidamente motivada porque contiene los motivos que justificaron la referida revocatoria.

La Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, confirmó la apelada por similares fundamentos.

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

  1. La demanda tiene por objeto lo siguiente: i) el Auto de Revocatoria de Semilibertad, Resolución 6, de fecha 30 de marzo de 2022, por la que se revocó el beneficio penitenciario de semilibertad que había sido otorgado a favor de don César Augusto Vásquez Collazos que le fuera concedido mediante la Resolución 2, de fecha 9 de febrero de 2021, y, como consecuencia, se ordenó su reingreso al Establecimiento Penitenciario de Pucallpa con el fin de que cumpla con el resto de los veinte años de pena privativa de la libertad que le fue impuesta por el delito de robo agravado; y (ii) la Resolución 7, de fecha 11 de abril de 2023, que confirmó la precitada resolución13.

  2. Se denuncia la vulneración del derecho a la libertad personal.

Consideraciones previas

  1. Conforme al artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del habeas corpus contra la resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda constitucional es preciso que se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso.

  2. Se advierte de autos que, mediante Resolución 7, de fecha 11 de abril de 2023, se confirmó el Auto de Revocatoria de Semilibertad, Resolución 6, de fecha 30 de marzo de 202214, por la que se revocó el beneficio penitenciario de semilibertad que había sido otorgado a favor de don César Augusto Vásquez Collazos al considerarse que pese a habérsele notificado no interpuso algún medio impugnatorio en su contra. En tal sentido, no se cumplió con el requisito de firmeza exigido para interponerse la demanda de habeas corpus contra resolución judicial, ya que no se agotaron los recursos que otorga la ley para impugnar la resolución judicial que agraviaría los derechos alegados. En consecuencia, al no haberse agotado el requisito procesal previsto en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la presente demanda debe declararse improcedente. 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MORALES SARAVIA

MONTEAGUDO VALDEZ


  1. Foja 102 del expediente↩︎

  2. Foja 4 del pdf del expediente↩︎

  3. Foja 17 del pdf del expediente↩︎

  4. Foja 45 del pdf del expediente↩︎

  5. Expediente 03995-2021-69-2402-JR-PE-01↩︎

  6. Foja 15 del pdf del expediente↩︎

  7. Expediente 01271-2007-8-2402-JR-PE-03↩︎

  8. Foja 13 del pdf del expediente↩︎

  9. Expediente 03995-2021-69-2402-JR-PE-01↩︎

  10. Foja 22 del pdf del expediente↩︎

  11. Foja 27 del pdf del expediente↩︎

  12. Foja 83 del pdf del expediente↩︎

  13. Expediente 01271-2007-8-2402-JR-PE-03↩︎

  14. Foja 8 del expediente↩︎