Sala Primera. Sentencia 1094/2025

EXP. N.o 01576-2024-PHC/TC

CUSCO

ABRAHAM QUITO MOLINA REPRESENTADO POR ROLANDO QUITO MOLINA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 11 días del mes de agosto de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rómulo Jhareth Ochoa Segura abogado de don Abraham Quito Molina contra la resolución, de fecha 8 de abril de 20241, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 14 de marzo de 2024, don Rolando Quito Molina interpuso demanda de habeas corpus2 a favor de don Abraham Quito Molina y la dirigió contra don Percy Luis Vicente Huamán, fiscal provincial de la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada de Cusco. Alegó la vulneración de los derechos a la libertad personal, a ser informado debidamente de las causas de detención, de defensa y al debido proceso.

El recurrente solicitó la inmediata libertad del favorecido quien ha sido detenido de forma arbitraria e ilegal.

El recurrente refirió que el favorecido fue intervenido y detenido en Paucartambo el día 8 de marzo de 2024, por el personal policial del Departamento de Investigación Criminal (Depincri) de Cusco, cuando estaba en su domicilio ubicado en la calle Miraflores 103, el cual fue allanado de manera ilegítima sin que se le notifique en el mismo acto con la orden de allanamiento y detención; así como tampoco existe resolución judicial que autorice dicho allanamiento.

El recurrente indicó que el allanamiento o intervención prosiguió con la negativa por parte de los agentes interventores de exhibir documentación imprescindible, que fue detenido sin que se pusiera en su conocimiento la causa de su detención. Asimismo, refirió que a pesar de que pasaron varios días desde el mencionado allanamiento, hasta la fecha no existe un número de caso ni tampoco un acta de intervención ni notificación de detención policial. Señaló que, al haber ocurrido tales hechos, se está vulnerando su derecho a ser informado debidamente de las causas de su detención; así como también al debido derecho a la defensa y debido proceso, puesto que no ha obtenido medio probatorio alguno que le dé certidumbre sobre la calidad de la situación jurídica actual; por lo que, consecuentemente, esta situación ilegítima e inconstitucional del actuar de la fiscalía ocasiona que su libertad peligre inconstitucionalmente.

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante Resolución 1, de fecha 14 de marzo de 20243, dispuso constituirse con el personal del juzgado a las oficinas de la DIVINCRI- CUSCO, para la diligencia de constatación de habeas corpus. Esta diligencia de constatación se realizó con la participación del abogado del favorecido. Además, el juez de la causa solicitó la documentación que acredita la detención del beneficiario.

El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante Acta de Constatación de habeas corpus de fecha 14 de marzo de 20244, declaró infundada la demanda de habeas corpus, ya que el favorecido fue detenido en flagrancia por la supuesta comisión del delito de organización criminal; por lo tanto, la detención está dentro de los parámetros constitucionales, artículo 2, numeral 24, literal f de la Constitución Política del Perú, sin que se evidencie afectación a la libertad personal, al plazo razonable y al derecho de defensa.

La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco declaró que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la apelación en contra del Acta de Constatación de habeas corpus de fecha 14 de marzo de 2024, por haberse producido la sustracción de la materia, por encontrarse el favorecido en libertad; pues por haber superado el plazo de los 15 días de detención y de la revisión del Sistema Integrado de Justicia, no se evidencia medida cautelar-prisión preventiva en contra del beneficiario; aspecto que se encuentra corroborado en el acta de liberación, de fecha 22 de marzo de 2024, donde se dispuso la inmediata liberación del favorecido, medida que fue dispuesta por don Percy Luis Vicente Huamán, fiscal de la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal del Cusco. De otro lado, también estimó que el favorecido fue privado de su libertad en flagrancia de la comisión del delito de organización criminal y hurto agravado.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El objeto de la demanda es que se disponga la inmediata libertad de don Abraham Quito Molina, quien han sido detenido de forma arbitraria e ilegal.

  2. Se alegó la vulneración de los derechos a la libertad personal, a ser informado debidamente de las causas de detención, de defensa y al debido proceso.

Análisis del caso en concreto

  1. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva y, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, con lo cual carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación o se torna irreparable.

  2. Sobre el particular, este Tribunal aprecia que el favorecido fue detenido el 8 de marzo de 2024, como se observa de la notificación de detención5; y, según se consigna en las sentencias de primera y segunda instancia del presente proceso, la detención fue en flagrancia según el Acta de Intervención Policial en la cual fueron parte el personal policial, el fiscal Percy Luis Vicente Huamán, el personal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones y otros; verificándose el inicio de un cable de conexión, donde al ingresar al inmueble se encontró un gabinete de color negro de telecomunicaciones en cuyo interior se halló un transmisor óptico y otros elementos que evidenciaron que la detención preliminar por la comisión del delito de organización criminal y hurto agravado se ejecutó conforme a lo dispuesto en el artículo 2, numeral 24 literal f) de la Constitución Política del Perú.

  3. Sin embargo, la cuestionada detención ha cesado conforme el Acta de Liberación de fecha 22 de marzo de 20246, en la cual se dispuso la inmediata liberación del favorecido. Por consiguiente, no existe necesidad de emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (14 de marzo de 2024), conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

Publíquese y notifíquese.

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MORALES SARAVIA

MONTEAGUDO VALDEZ


  1. F. 33 del expediente (F. 35 del pdf)↩︎

  2. F. 2 del expediente (F. 4 del pdf)↩︎

  3. F. 8 del expediente (F. 10 del pdf)↩︎

  4. F. 11 del expediente (F.13 del pdf)↩︎

  5. F. 8 del pdf del expediente↩︎

  6. F. 39 del pdf del expediente↩︎