SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, al 1 de julio de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marcelino Bendita Calla, abogado de don Antonio Gabriel Flores Gonzales, contra la resolución1 de fecha 19 de abril de 2024, expedida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
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ANTECEDENTES
Con fecha 18 de diciembre 2023, don Marcelino Bendita Calla interpone demanda2 de habeas corpus a favor de don Antonio Gabriel Flores Gonzales, y la dirige contra el presidente del Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Alega la vulneración del derecho a la salud.
Denuncia que el favorecido se encuentra mal de salud y recluido en el Establecimiento Penitenciario de Huaral (Aucallama) sin que se le brinde atención médica especializada, en la ejecución de sentencia que cumple a doce años de pena privativa de la libertad por el delito de robo agravado.
Alega que el beneficiario se encuentra recluido sin que reciba atención médica especializada respecto del síndrome vertiginoso funcional y otros que padece. Arguye que en el penal no existe facilidad alguna para que presente un reclamo por no recibir atención médica. Aduce que las autoridades del penal de Huaral se limitan a manifestarle que ellos reciben órdenes de la superioridad, quien vendría a ser el presidente del INPE, y que, al no haber disposición alguna, no pueden realizarle un examen médico especializado.
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato para los delitos de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Huaral, mediante la Resolución 13, de fecha 18 de enero de 2023, admite a trámite la demanda.
Realizada la investigación sumaria del habeas corpus, el procurador público del Instituto Nacional Penitenciario solicita que la demanda sea declarada infundada4. Señala que en el caso no se ha acreditado la supuesta vulneración que habría efectuado el presidente del INPE demandado. Indica que mediante el Informe Médico 013, de fecha 23 de enero de 2024, el médico Leyva Colonia refiere a la evaluación del beneficiario con diagnóstico de clínicamente estable, lumbalgia secuelar y micosis superficial, diagnóstico con en el que se demuestra que las autoridades del INPE han atendido el pedido de atención médica del interno.
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato para los delitos de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Huaral, con fecha 30 de enero de 2024, levantó el acta5 de la audiencia única del habeas corpus.
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato para los delitos de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Huaral, mediante sentencia6, Resolución 9, de fecha 18 de marzo de 2024, declara infundada la demanda. Estima que del caso no corre adjunto documento alguno que acredite lo alegado en la demanda.
Señala que durante la audiencia [única del habeas corpus] de fecha 30 de enero de 2024 el favorecido manifestó que durante el tiempo de su reclusión en el penal tiene dolor de espalda que por momentos no le ha permitido caminar; que ahora que está próximo a terminar su condena le dieron calmantes y no un tratamiento que lo cure; que los médicos del tópico lo atendieron tres veces durante los once años [que lleva recluido]; y, que en el penal hay personal de salud que no se abastece para todos los internos.
Refiere que los informes 013 y 019, respectivamente, de fechas 23 de enero y 6 de febrero de 2024, indican que el beneficiario se encuentra clínicamente estable con lumbalgia secuelar y micosis, sin que de esto informes se advierta que padezca de síndrome vertiginoso funcional que en la demanda se alega. Indica que en los citados informes se recomienda que acuda por consultorio externo de medicina del centro de salud del penal según necesidad. Añade que la jefa de aérea de salud del penal comunicó [al director del penal] que el interno no formuló solicitud escrita ni verbal para que sea trasladado a un centro de salud externo.
La Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huaura confirmó la resolución apelada. Considera que el derecho a la salud del interno beneficiario no ha sido afectado.
Precisa que el favorecido fue atendido oportunamente por el área de salud del penal donde se encuentra recluido; que la lumbalgia secuelar y micosis superficial que padece no representan un peligro para su vida o integridad personal; y, que el médico del penal recomendó que el interno se atienda por consultorio externo de medicina. Añade que el interno tiene pleno derecho de solicitar su atención especializada en un centro de salud externo, petición que sería evaluada por una junta médica.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
Este Tribunal Constitucional analizados los hechos expuestos en la demanda aprecia que el objeto de la misma es que se disponga que don Antonio Gabriel Flores Gonzales reciba atención médica especializada respecto del síndrome vertiginoso funcional y otras enfermedades que padece, en el marco de la ejecución de sentencia que cumple a doce años de pena privativa de la libertad por el delito de robo agravado al interior del Establecimiento Penitenciario de Huaral.
Análisis del caso
La Constitución establece expresamente en su artículo 200, inciso 1, que el habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o sus derechos constitucionales conexos. Ello implica que para que proceda el habeas corpus el hecho denunciado de inconstitucional necesariamente debe redundar en una afectación negativa, real, directa y concreta en el derecho a la libertad personal, y es que, conforme a lo establecido por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la finalidad del presente proceso constitucional es reponer el derecho a la libertad personal del agraviado.
En el presente caso, en la demanda de fecha 18 de diciembre de 2023 se arguye que el beneficiario se encuentra recluido sin que reciba atención médica especializada respecto del síndrome vertiginoso funcional y otras enfermedades que padece; que en el penal no existe facilidad para que presente un reclamo por no recibir atención médica; y, que no se le realiza el examen médico especializado por no haber disposición al respecto de parte de la presidencia del INPE.
Sin embargo, de autos se tiene que los doce años de pena privativa de la libertad que la jurisdicción penal impuso al favorecido por el delito de robo agravado venció el 31 de diciembre de 2024, lo cual se desprende del acta de la audiencia única del habeas corpus de fecha 30 de enero de 20247 en la que se precisa que el interno beneficiario fue condenado a doce años de pena privativa de la libertad; y, que se encuentra recluido desde el 1 de enero de 20138.
Así las cosas, habiendo concluido la privación de la libertad personal impuesta contra don Antonio Gabriel Flores Gonzales, el eventual agravamiento de su derecho a la salud en su condición de recluso, materia de controversia en el presente caso, a la fecha, ha cesado, contexto en el que este Tribunal Constitucional considera que no existe necesidad de la emisión de un pronunciamiento de fondo al haberse sustraído los hechos que en su momento sustentaron la postulación de la demanda (18 de diciembre de 2023).
Por consiguiente, corresponde que la demanda sea declarada improcedente en aplicación a contrario sensu del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
GUTIÉRREZ TICSE
OCHOA CARDICH