Sala Primera. Sentencia 1029/2025

EXP. N.° 01661-2024-PHC/TC

JUNÍN

ÁNGEL JESÚS MALLMA SANABRIA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 11 días del mes de agosto de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ángel Jesús Mallma Sanabria contra la resolución, de fecha 21 de marzo de 20241, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que desestimó la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 10 de mayo de 2023, don Ángel Jesús Mallma Sanabria interpuso demanda de habeas corpus2 y la subsanó mediante escrito de fecha 12 de mayo de 20233. Dirigió su demanda contra don Rolando Brucil Eulogio, efectivo policial de tránsito. Se alegó la violación del derecho a la libertad personal.

Solicitó que se declare la nulidad de las papeletas de infracción que le han sido impuestas en virtud de la actuación irregular del efectivo policial demandado el 9 de mayo de 2023.

El demandante sostuvo que con fecha 9 de mayo de 2023 estaba en el gimnasio cuando se percató de que un efectivo policial merodeaba su vehículo, por lo que salió a consultar qué pasaba, a lo que el efectivo le señaló que el auto no podía estar en ese lugar. Agregó que le manifestó al efectivo que no podía conducir su vehículo, ya que no contaba con la licencia respectiva, es ahí que se le retiene por un lapso de 10 a 15 minutos e incluso permitió que el efectivo ingrese a su vehículo por temor a que le denuncie por el delito de desobediencia a la autoridad y aquel le obligó a conducir el vehículo al depósito municipal.

El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria – Flagrancia, OAF y CEED de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante la Resolución 3, de fecha 15 de mayo de 2024, da por cumplida la subsanación de la demanda y dispuso ingresar los autos para emitir la correspondiente resolución.4

Don Rolando Brucil Eulogio se apersonó al proceso y contestó la demanda.5 Señaló que lo alegado por el demandante es falso, ya que se le encontró manejando el vehículo e intentando salir de una zona rígida, frente a lo cual, dispuso imponer dos papeletas de infracción al estacionar en zona rígida señalizada y al no contar el accionante de la demanda con licencia de conducción, además, dispuso trasladar el vehículo al depósito municipal, todo ello sin el uso de la fuerza, pues en todo momento se le indicó que colaborara.

El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria – Flagrancia, OAF y CEED de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante Resolución 5, de fecha 2 de junio de 20236, declaró improcedente la demanda de habeas corpus, tras considerar que no existe algún elemento fáctico ni probatorio objetivo sobre la privación de la libertad del demandante, además, no existe detención alguna y todos los hechos que refiere el accionante en su demanda se circunscriben a la forma como el efectivo policial Rolando Brucil Eulogio lo intervino policialmente el día 9 de mayo de 2023 y que la intervención e imposición de papeletas de infracción e internamiento de vehículos no constituyen en modo alguno afectación alguna a la libertad personal de las personas, sino actos propios de la función policial establecidos en el Reglamento Nacional de Tránsito. Además, se advierte la temeridad del demandante al haber interpuesto la demanda manifiestamente improcedente, por lo que se impone una multa ascendente a cinco URP.

La Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante la Resolución 9, de fecha 3 de agosto de 2023,7 declaró la nulidad de la resolución apelada, tras considerar que nunca se admitió a trámite la demanda y estando a que el artículo 6 del Nuevo Código Constitucional prohíbe el rechazo liminar de la demanda, corresponde que se admita a trámite.

El Juzgado Constitucional Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante Resolución 12, de fecha 15 de febrero de 2024, admitió a trámite la demanda.8

La procuradora pública a cargo del Sector Interior se apersonó al proceso y contestó la demanda.9 Señaló que esta fue interpuesta luego de haberse sustraído la materia controvertida, ya que se habría producido el 9 de mayo de 2023, mientras que la demanda se presentó el 10 de mayo del mismo año. De otro lado, afirmó que los hechos descritos por el accionante no tienen sustento probatorio, que no se afectó de manera ilegítima y/o inconstitucional su derecho a la libertad personal, no se afectaron las garantías personales y constitucionales durante la detención policial detallada y no se adjuntaron medios probatorios que certifiquen la ocurrencia de la presunta detención arbitraria, y que la actuación del policía fue acorde al TUO del Reglamento Nacional de Tránsito.

El Juzgado Constitucional Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante sentencia, Resolución 14, del 29 de febrero de 202410, declaró improcedente la demanda respecto de lo alegado del quinto al octavo considerando de esta, al considerar que en cuanto a las papeletas de infracción, el monto y el envío del vehículo al depósito municipal no tienen conexidad con el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal y más bien se trata de cuestiones que no compete evaluar ni resolver constitucionalmente, pues no determinan en sí mismas una restricción al derecho a la libertad personal del demandante. Asimismo, declaró infundada la demanda respecto a lo alegado del noveno al decimosexto considerando de la demanda, ya que el policía ha actuado conforme a sus atribuciones.

La Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín confirmó la resolución apelada por similares fundamentos.

FUNDAMENTOS

 

Determinación del petitorio

  1. Se solicita que se declare la nulidad de las papeletas de infracción impuestas a don Ángel Jesús Mallma Sanabria en virtud de la actuación irregular del efectivo policial demandado.

  2. Se alega la violación del derecho a la libertad personal.

Análisis del caso concreto

  1. La Constitución establece expresamente en su artículo 200, inciso 1, que el habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad personal o sus derechos constitucionales conexos. Ello implica que para que proceda el habeas corpus el hecho denunciado de inconstitucional necesariamente debe incidir de manera negativa, real, directa y concreta del derecho a la libertad personal o sus derechos constitucionales conexos. Es por ello que el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están vinculados en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.

  2. En el presente caso, el demandante se encuentra solicitando que se declare la nulidad de las papeletas de infracción que le fueron impuestas en virtud de la alegada actuación irregular del efectivo policial demandado el 9 de mayo de 2023. Sostuvo que en dicha fecha estaba en el gimnasio cuando se percató que un efectivo policial merodeaba su vehículo, por lo que salió a consultar qué pasaba, a lo que el efectivo le señaló que el auto no podía estar en ese lugar. Agregó que le manifestó al efectivo que no podía conducir su vehículo, ya que no contaba con la licencia respectiva, es ahí que se le retiene por un lapso de 10 a 15 minutos e incluso permitió que el efectivo ingrese a su vehículo por temor a que le denuncie por el delito de desobediencia a la autoridad y aquel le obligó a conducir el vehículo al depósito municipal.

  3. De lo expuesto, no se advierte que la actuación del efectivo policial demandado incida de manera negativa, real, directa y concreta en el derecho a la libertad personal del recurrente o sus derechos constitucionales conexos, pues se trata de una intervención de un policía de tránsito en relación con la imposición de dos papeletas de tránsito, por estacionar en zona rígida señalizada y por no contar con la respectiva licencia de conducir, frente a lo cual, corresponde que sean cuestionadas en la vía administrativa correspondiente. En el mismo sentido, no corresponde a la judicatura constitucional vía este proceso de habeas corpus pronunciarse sobre el pedido de nulidad de las citadas papeletas y de la sanción del depósito del vehículo materia de autos en el local municipal.

  4. Asimismo, el demandante cuestiona el tiempo que duró la intervención policial pues alega que fue retenido por un lapso de diez a quince minutos. Sin embargo, de la revisión de las piezas procesales se aprecia que el hecho denunciado ocurrió y cesó (9 de mayo de 2023) en momento anterior a la postulación del presente habeas corpus (10 de mayo de 2023). Por lo tanto, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal11, corresponde también desestimar este extremo, pues la demanda no está dirigida a la reposición del derecho invocado materia del proceso de habeas corpus.

  5. Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está relacionada con el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MORALES SARAVIA

MONTEAGUDO VALDEZ


  1. F. 168 del documento pdf del Tribunal↩︎

  2. F. 3 del documento pdf del Tribunal↩︎

  3. F. 19 del documento pdf del Tribunal↩︎

  4. F. 21 del documento pdf del Tribunal↩︎

  5. F. 29 del documento pdf del Tribunal↩︎

  6. F. 47 del documento pdf del Tribunal↩︎

  7. F. 84 del documento pdf del Tribunal↩︎

  8. F. 100 del documento pdf del Tribunal↩︎

  9. F. 110 del documento pdf del Tribunal↩︎

  10. F. 128 del documento pdf del Tribunal↩︎

  11. Sentencias de los expedientes 03634-2021-PHC/TC, 01523-2021-PHC/TC, 00076-2022-PHC/TC, 05078-2022-PHC/TC, 04061-2023-PHC/TC, entre otros.↩︎